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Documento BOE-A-1979-23835

Real Decreto 2304/1979, de 14 de septiembre, por el que se adscribe a la Organización de Trabajos Portuarios un inmueble de 1.060 metros cuadrados, sito en la dársena de Los Mármoles, de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23327 a 23327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-23835

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo ha solicitado la adscripción al Organismo autónomo Organización de Trabajos Portuarios de un inmueble de mil sesenta metros cuadrados, para ser destinado a la construcción de un edificio para servicios asistenciales y oficinas del citado Organismo. Dicho inmueble se encuentra radicado en la dársena de Los Mármoles, de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas).

La Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, en sus artículos ochenta al ochenta y tres, autoriza la adscripción de bienes inmuebles a los Organismos del Estado, los cuales no adquieren la propiedad, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines que se determine, por lo que se considera aconsejable acceder a la petición formulada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adscribe a la Organización de Trabajos Portuarios el inmueble que a continuación se describe:

«Parcela urbana de mil sesenta metros cuadrados, sita en la dársena de Los Mármoles, de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), que linda: Norte, zona marítimo-terrestre; Sur, el mar; Este y Oeste, zona marítimo-terrestre.»

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo ochenta de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, la Organización de Trabajos Portuarios no adquiere la propiedad del referido inmueble, el cual habrá de utilizarse necesariamente para la construcción de un edificio para servicios asistenciales y oficinas del Organismo al que se adscribe, debiendo revertir al Estado si en el plazo de dos años no se hubiera cumplido la finalidad o dejara de ser destinado a dicho fin posteriormente.

El edificio a construir se ajustará al anteproyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos don Agustín Roso Pascual en noviembre de mil novecientos setenta y dos, no pudiendo introducirse modificaciones sin autorización del Departamento del que procede el bien objeto de la adscripción.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites oportunos para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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