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Documento BOE-A-1979-23846

Real Decreto 2308/1979, de 14 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir tres líneas de transporte de energía eléctrica a 220 KV. de tensión, denominadas «Penagos-Santa María de Garoña», «Penagos-Puente San Miguel» y «Penagos-Astillero», cuyos recorridos afectan a la provincia de Santander, por la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23334 a 23335 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23846

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez.mil novecientos sesenta y seis de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de construir tres líneas de transporte de energía eléctrica a doscientos veinte KV. de tensión, denominadas «Penagos-Santa María de Garoña» línea A), «Penagos-Puente San Migual» (línea B), autorizados sus respectivos establecimientos por una misma resolución del Ministerio de Industria y Energía, y la denominada «Penagos-Astillero» (línea C), que motivó otra resolución del citado Departamento, ambos de la misma fecha.

Declarada la utilidad pública en concreto de las citadas instalaciones por Resoluciones de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha cinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha seis de febrero de mil novecientos setenta y nueve, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación' por ser las lineas que situarán en la nueva subestación transformadora de «Penagos». propiedad de «Electra de Viesgo, S. A.», la energía eléctrica necesaria para regularizar las necesidades de este suministro a la industria complementaria de «Acería de Santander, S. A.», en aquella zona, tales como «Nueva Montaña Quijano, S. A.», «Victorio Luzuriaga, S. A.», «Tubacex, S. A.», «Laminor, S. A.», y otros más, e incluso, en case de circunstancias imprevistas, para alimentar provisionalmente la propia acería y garantizar la continuidad de su funcionamiento.

Tramitados los correspondientes expedientes por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Santander, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, dos escritos de alegaciones por el único propietario de fincas afectadas por las citadas instalaciones. En uno de ellos solicita subsanación de errores existentes en el nombre del lugar de ubicación de una de ellas, subsanación aceptada por «Electra de Viesgo, S. A.». Las restantes alegaciones no se refieren a los contenidos de los artículos veinticinco y veintiséis del Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, anteriormente citado, y el Organo de instancia, previa comprobación sobre el terreno, informa que en las mismas no se dan las prohibiciones que se señalan en el citado artículo veinticinco, por lo que las alegaciones expuestas no son atendibles. Por existir intima conexión entre los dos expedientes que motivan esta propuesta de Decreto, se acumulan ambos de conformidad con el contenido del artículo setenta y tres de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones eléctricas diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de tres líneas de transporte de energía eléctrica a doscientos veinte KV. de tensión, denominadas «Penagos-Santa María de Garoña», «Penagos-Puente San Miguel» y «Penagos-Astillero», instalaciones que han sido proyectadas por la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.».

Los aludidos bienes y derechos a los que afecta esta disposición, están situados en el término municipal de Penagos (Santander) son los que aparecen en las relaciones presentadas por la Empresa que constan en Jos expedientes y figuran en los anuncios que, en trámite de información pública, se insertaron en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santander», números quince y veintiuno de fechas respectivas de dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve y dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y nueve, sin perjuicio de los acuerdos convenidos con posterioridad entre la Empresa beneficiaría y los propietarios afectados de este expediente.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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