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Documento BOE-A-1979-23847

Real Decreto 2309/1979, de 14 de agosto, por el que se declara urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación para construir la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV. de tensión, denominada «Penagos-Nueva Montaña», por la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1979, páginas 23335 a 23335 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-23847

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa de bienes y su urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo veinticuatro del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica a doscientos veinte KV. de tensión, entre la subestación transformadora de «Penagos», propiedad de «Electra de Viesgo, S. A.», y la de «Acería de Santander, Sociedad Anónima», en «Nueva Montaña» (Santander). La línea se denominará «Penagos-Nueva Montaña». Estos beneficios se concretan a la finca número veinticuatro del Ayuntamiento de Villaescusa (Santander), propiedad de don Luis Echevarría Sierra, por existir en la misma una de las prohibiciones que se señalan en el artículo veinticinco del citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, comprobada en expediente anterior de imposición de servidumbre por el procedimiento de urgencia.

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación, por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha diez de junio de mil novecientos setenta y siete, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, se estima justificada la urgente ocupación de los bienes que se describen en la relación, debidamente formulada y publicada por ser imprescindible su rápida construcción para hacer llegar a la factoría de «Acería de Santander, S. A.», la energía eléctrica precisa para su funcionamiento, con lo cual se cumplimentará el Programa Siderúrgico Nacional previsto por este Ministerio para el período mil novecientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos, con las Empresas del sector entre las que se encuentra la citada acería (ACERIASA), con la consiguiente absorción de puestos de trabajo, motivos de interés público sobrados para su urgente construcción.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Santander, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del periodo hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública un escrito de alegaciones por el único propietario de bienes a expropiar, señor Echevarría Sierra, en el que expone discrepancia con «Electra de Viesgo, S. A.», en las acuerdos económicos, y solicita además, la variación del trazado que propone, pero el Organo de instancia, previa comprobación sobre el terreno, informa no ser atendible, porque además de no ser técnicamente posible por producirse una serie de ángulos que se prohíben en el vigente Reglamento de Líneas de Alta Tensión, su costo excedería, en mucho, de los límites que, para estos casos, se señalan en el artículo veintiséis del citado Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, aparte de la existencia de los motivos de orden técnico señalados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

De acuerdo con el artículo once de la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones eléctricas, y a efectos de lo previsto en esta Ley y en el artículo veinticuatro de su Reglamento, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes afectados, propiedad de don Luis Echevarría Sierra, finca número veinticuatro del Ayuntamiento de Villaescusa (Santander), que aparecen descritos en el anuncio que para información pública en general apareció en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santander» número setenta y siete, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, y concretados en la notificación individual remitida al interesado, que consta en el expediente con acuse de recibo de fecha veintisiete de marzo del corriente año, para la instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», entre las subestaciones transformadoras de «Penagos» y «Nueva Montaña».

Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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