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Documento BOE-A-1979-3977

Orden de 11 de diciembre de 1978 por la que se modifica el Reglamento de la cátedra «Luis Vives», de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3435 a 3436 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-3977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia, elevada por el Rectorado de la misma e informada favorablemente por su Junta de Gobierno, para la modificación del Reglamento de la cátedra «Luis Vives», aprobado por Orden ministerial de 29 de marzo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del día 17 de abril),

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se modifica el Reglamento de la cátedra «Luis Vives» de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de Valencia, que fue aprobado por Orden ministerial de 29 de marzo de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del día 17 de abril), cuya nueva redacción se configura en el anexo que se une a la presente Orden.

Segundo.

Queda sin efecto, en su consecuencia, la citada Orden ministerial por la que se aprobó el Reglamento que ahora se modifica.

Tercero.

Por la Dirección General de Universidades se dictarán las disposiciones que, en su caso, se estimen precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.–P.D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

REGLAMENTO DE LA CATEDRA «LUIS VIVES», DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
Primero.

La cátedra «Luis Vives» de la Universidad de Valencia se propone la práctica de las siguientes actividades filosóficas, psicológicas y pedagógicas:

a) Organización de simposios o reuniones de intercambio científico de interés para los campos concretos de actuación de la cátedra, determinados en cada curso por la Dirección de la misma.

b) Seminarios de trabajo, consistentes en la realización de investigaciones sobre un tema concreto por un grupo de personas competentes que la Dirección de la cátedra designará. Los resultados de cada seminario de trabajo deberán ser expuestos en una comunicación científica.

c) Conferencias sobre temas de interés, preferentemente temas conectados con la figura de Juan Luis Vives, determinados o aceptados por la Dirección de la cátedra. A ser posible, las conferencias irán seguidas de coloquio.

d) Publicaciones: Las intervenciones y coloquios de cada simposio y las comunicaciones científicas resultantes de seminarios de trabajo, serán recogidas en las publicaciones de la cátedra. Siempre que ello sea posible, lo serán también las conferencias y demás comunicaciones.

e) Formación y organización de una biblioteca en la que, junto a las ediciones de la obra de Juan Luis Vives, se reúna cuanto se ha publicado y se publique en relación con la figura y la obra del insigne humanista.

Cada uno de estos fines será objeto de especial atención en la forma que estime la Dirección de la cátedra.

Segundo.

Para la consecución de sus finalidades y práctica de las actividades que quedan indicadas, contará la cátedra «Luis Vives» con los medios económicos de que la provea el Ministerio de Educación y Ciencia a través del Presupuesto Universitario de Valencia, más los que puedan resultar procedentes de donaciones, herencias y demás aportaciones a título lucrativo con adscripción a dicha cátedra.

Tercero.

La cátedra «Luis Vives» será dirigida colegiadamente por tres Catedráticos: uno por cada una de las Secciones de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación: Filosofía, Psicología y Pedagogía, nombrados por el Rector Magnífico a propuesta de la referida Facultad, los cuales elegirán, de entre ellos mismos, a un Regente de la cátedra para cada curso académico, que llevará la representación de la Dirección de la cátedra. Asimismo, y a propuesta de tal Dirección, el Rector Magnífico nombrará un Secretario para la cátedra de entre los Profesores de la mencionada Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación. El mandato de los Directores colegiados será por un trienio, pudiendo ser propuestos de nuevo, renovándose por tercios cada año. La renovación del primer tercio se efectuará al terminar el año, a partir de la puesta en vigor del presente Reglamento. El mandato del Secretario será igualmente por un trienio.

Cuarto.

Los miembros de la Dirección se reunirán cuando lo consideren oportuno y, al menos, tres veces –una por trimestre– durante el curso académico.

Quinto.

La Dirección administrará los fondos de que sea provista y disponga la cátedra, y su Regente ordenará los pagos conforme deban ser realizados.

Sexto.

El Secretario será depositario de la documentación de la cátedra y auxiliará a la Dirección de la misma en su gestión.

Séptimo.

El Rectorado de la Universidad de Valencia arbitrará las medidas pertinentes para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1978
  • Fecha de publicación: 08/02/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Filosofía y Ciencias de la Educación
  • Universidad de Valencia

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