Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3978

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se ponen en funcionamiento sendos Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados en las localidades de Güimar, La Laguna y La Orotava (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3436 a 3436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-3978

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 2.° del Real Decreto 2884/1978, de 27 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 12 de diciembre), por la que se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales Secciones de Formación Profesional de primer grado de las localidades de Güimar, La Laguna y La Orotava, que habrán de funcionar en los edificios que en cada caso se expresarán,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan impartirán las enseñanzas correspondientes de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, funcionando en los edificios que también se mencionan:

Güimar, Centro nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en un Centro de nueva construcción.

Primer grado en las ramas de: Metal, profesión Mecánica; Electricidad, profesión Electricidad, y Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo Grado en la rama de Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

La Laguna, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en un Centro de nueva construcción:

Primer Grado en las ramas de: Electricidad. Profesión Electricidad, y Administrativa y Comercial, Profesión Administrativa.

Segundo Grado en la rama de Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

La Orotava; Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará, hasta terminación del edificio en construcción, en locales prefabricados: Primer grado en las ramas de: Automoción, Profesión Mecánico del Automóvil, y Administrativa y Comercial, Profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de: Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del Automóvil, y Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos en sea inferior a veinte.

Tercero.

La plantilla de profesorado en cada uno de los referidos Centros será la que a continuación se relaciona en lo que respecta a las áreas que también se mencionan:

Area Formativa Común: Un Profesor de Lengua, un Profesor de Formación Humanística, un Profesor de Idioma Moderno, un Profesor de Formación Religiosa, un Profesor de Educación Física-Deportiva.

Area de Ciencias Aplicadas: Un Profesor de Matemáticas, un Profesor de Física-Química, un Profesor de Ciencias de la Naturaleza.

Area de Ampliación de Conocimientos: Un Profesor de Organización Empresarial, un Profesor de Seguridad e Higiene en el Trabajo, un Profesor de Legislación.

En el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos, la plantilla de cada uno de los Centros será la siguiente:

Güimar: Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica, un Profesor de Tecnología del Metal, un Profesor de Tecnología de Electricidad, dos Profesores de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller del Metal, un Maestro de Taller de Electricidad, dos Profesores de Prácticas Administrativas (M. T.).

La Laguna: Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica, un Profesor de Tecnología Eléctrica, dos Profesores de Tecnología Administrativa, un Maestro de Taller de Electricidad, dos Profesores de Prácticas Administrativas (M. T.).

La Orotava: Un Profesor de Técnicas de Expresión Gráfica, dos Profesores de Tecnología de Automoción, dos Profesores de Tecnología Administrativa, dos Maestros de Taller de Automoción.

Cuarto.

En principio, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se contratará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las asignaturas de Física-Química y ciencias de la Naturaleza y un solo Profesor para toda el Area de Ampliación de conocimientos.

Quinto.

Los gastos de personal docente, administrativo y subalterno que sea preciso contratar serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Asimismo, y con cargo a este Patronato, se abonarán los gastos de toda clase que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros. Igualmente, los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario, serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que, en relación con la demanda real de puestos escolares en cada uno de los Centros; se implanten en el presente curso académico 1978-79 todas o algunas de las Ramas autorizadas en la presente Orden, así como para determinar el personal docente, administrativo y subalterno que deba ser contratado. Igualmente se autoriza a la citada Dirección General para adoptar las Resoluciones que estime pertinentes con objeto de que los nuevos Centros estatales puedan comenzar sus actividades a partir del presente curso académico, así como cuantas medidas considere necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid. 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid