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Documento BOE-A-1984-17442

Resolución de 31 de julio de 1984 que modifica la Orden de 22 de septiembre de 1969, de creación del Registro Especial de Exportadores de tomate fresco de invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1984, páginas 22755 a 22756 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-17442
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 2 de agosto de 1983, en su artículo 1., faculta a la Dirección General de Exportación para modificar, mediante resolución, los requisitos técnicos exigibles a efectos de ingreso y permanencia en los registros especiales de exportadores.

En el caso del tomate fresco de invierno, esta modificación resulta especialmente necesaria por dos razones:

1. La creación del Registro Especial data de 1969, por la que, teniendo en cuenta los cambios sustanciales que desde esa fecha se han producido en las condiciones de exportación del tomate, algunas de las disposiciones establecidas en dicha Orden han quedado definitivamente obsoletas.

2. El establecimiento de un régimen especial para la incorporación de nuevos cosecheros exportadores de tomate fresco de invierno, iniciado en la campaña 1983-84, con requisitos específicos, hace necesaria la adopción de medidas que tiendan a homogeneizar, paulatinamente el tratamiento dado a los exportadores, sean nuevos o antiguos, con el fin e evitar discriminaciones.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Los párrafos 1.1 y 1.3 del epígrafe I (normas generales) de la Orden de 22 de septiembre de 1969, quedan redactados como sigue:

1.1 El Registro Especial de Exportadores de Tomate (en lo sucesivo, el <Registro), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1847/1970, de 3 de julio, y en el artículo 11 del Real Decreto 1893 /1980, de 14 de julio, queda adscrito a la Dirección General de exportación.

1.3 Para el ejercicio del comercio de exportación de tomate, de las posiciones arancelarias 07.01.M.I., será indispensable estar inscrito en el Registro Especial.

Art. 2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3039/1980, de 30 de diciembre (por el que se suprime el Registro General de Exportadores y se actualiza la regulación de los Registros Especiales), los párrafos 2.1.2 y 2.3.1 del epígrafe II (condiciones para al inscripción) quedan sustituidos por los siguientes:

2.1.1 Estar en posesión de la tarjeta de identificación a que se refiere el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el Código de identificación de las personas jurídicas y Entidades en general.

2.3.1 Fotocopia de la tarjeta de identificación, o del documento nacional de identidad, según se trate de personas jurídicas o físicas.

Art. 3. El párrafo 2.2 se sustituye por el siguiente: <La solicitud en el Registro se formulará mediante instancia dirigida al Director general de Exportación.>

Art. 4. Los párrafos 2.4 y 2.5 se sustituyen por las siguientes:

2.4 Las firmas que reúnan los requisitos establecidos serán inscritas en el registro con un número coincidente con su propio NIF.

2.5 La Dirección General de Exportación notificará la inscripción al interesado, quedando archivada la documentación en la Sección correspondiente.

Art. 5. Todos los exportadores actualmente inscritos en el registro deberán presentar, antes del 1 de octubre de 1984, una declaración conteniendo los datos (extensión, situación, si es al aire libre o protegido, etc.) relativos a la superficie de que disponen, bien en propiedad o en arrendamiento, para el cultivo de tomate. Estos datos podrán ser objeto de comprobación, si la Dirección General de Exportación lo estimase oportuno, en cuyo caso el exportador deberá aportar los documentos que justifiquen su declaración.

Art. 9. El epígrafe III <Motivos para causar baja en el Registro Especial>, queda redactado de la siguiente forma:

3.1 Serán los siguientes :

3.1.1 Pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio.

3.1.2 Petición del interesado.

3.1.3 Cesión o liquidación del negocio.

3.1.4 Incumplimiento de las normas de comercialización de tomate dictadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, o de los acuerdos que se adopten para el desarrollo de la campaña de exportación.

3.1.5 Haber sido sancionado tres veces por falta grave en una campaña, o cinco veces en campañas diversas, por expediente abierto por el Servicio Oficial de Inspección, Verificación y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE), de acuerdo con su vigente Reglamento de sanciones.

3.1.6 La falta de actividad exportadora durante dos campañas consecutivas.

3.1.7 Presentar reembolsos inferiores al 75 por 100 del promedio anual del sector, sin la adecuada justificación.

3.2 Para tramitar la baja en el Registro Especial se instruirá expediente por la Dirección General de Exportación con audiencia del interesado. La iniciación del expediente será realizada de oficio por la Dirección General de Exportación.

El expediente, con la propuesta pertinente, será elevada al ilustrísimo señor Director general de Exportación para su resolución.

No será necesaria la tramitación de expedientes en los casos de muerte, disolución de la empresa, cesión de negocio o cuando el interesado este de acuerdo con la formulación de su baja.

Madrid, 31 de julio de 1984.- El Director general de Exportación, Apolonio Ruiz Ligero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 04/08/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Productos hortícolas
  • Registros administrativos

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