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Documento BOE-A-1984-17443

Resolución de 31 de julio de 1984 por la que se modifican las normas del Registro Especial de Unidades de Exportación de Aceitunas de Mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1984, páginas 22756 a 22757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-17443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 6 de diciembre de 1978 quedaron modificadas las normas del Registro Especial de Unidades de Exportación de Aceitunas de Mesa.

Posteriormente, con fecha 2 de agosto de 1983 el Ministerio de Economía y Hacienda dicto una Orden sobre atribución de facultades a la Dirección General de Exportación para modificar los requisitos exigibles a la entrada en los Registros Especiales de Exportadores.

El artículo 1. de esta última Orden faculta a la Dirección General de Exportación para que por resolución de la misma pueda modificar o suprimir los volúmenes mínimos de exportación y requisitos técnicos exigibles a efectos de ingresos y permanencias en los Registros Especiales de Exportadores.

A la vista de la evolución del sector en los últimos años, y en virtud de las facultades atribuidas, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Quedan suprimidos los siguientes apartados de la orden de 6 de diciembre de 1978 por la que se modifican las normas del Registro Especial de Unidades de Exportación de Aceitunas de Mesa: 2.1.2, 2.2.1, 2.2.7, 2.3, 2.4, 3.1.3, 3.1.4, 3.2.2, 5.1, 5.4 y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

De la misma Orden los apartados que a continuación se citan quedan redactados como sigue:

1.2 La inscripción en el Registro será requisito indispensable para el ejercicio del comercio de exportación de aceitunas de mesa correspondientes a las posiciones estadísticas: 07.03.11, 20.02.60.1, 20.02.60.2, 20.02. 60.03, 20.02.60.6, 20.02.60.7 y 20.02.60.8 del vigente Arancel de Aduanas.

2.1.3 Disponer de unas instalaciones industriales de la siguientes características:

2.1.3.1 Capacidad de almacenamiento en la propia fabrica por un volumen superior a 1.000 toneladas de aceitunas.

2.1.3.2 Instalación mecanizada para el llenado y vaciado de los depósitos, así como para la selección y calibrado del fruto.

Asimismo deberá disponer de una instalación para el tratamiento con sosa cáustica, compuesta por: - Deposito de tratamiento con capacidad total mínima de 90 metros cúbicos.

- Instalación mecanizada para carga y descarga de las aceitunas en los depósitos.

- Instalación para la preparación de sosa cáustica y salmuera con capacidad mínima en los depósitos de líquidos preparados de 40 metros cúbicos.

2.1.3.3 En defecto de la condición 2.1.3.2, disponer de línea automática para envasado de aceitunas en frascos de vidrio que conste de los siguientes elementos:

- Despaletizados de frascos vacíos.

- Elevador-volteador de bombonas.

- Cinta inspección del fruto.

- Llenadora de tambor de frascos.

- Lavadora-salmueradora de frascos llenos.

- Cerradora de frascos.

- Codificadora de tapas.

- Cerradora de cajas.

2.1.3.4 Aquellas industrias que elaboren aceitunas negras tipo <confite> deberán disponer de una instalación mecanizada para la carga y descarga de los depósitos de oxidación y de la correspondientes instalación para la esterilización de la aceituna envasada.

2.1.4 Disponer de capacidad de distribución adecuada en los mercados exteriores.

2.1.5 Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para desarrollar la actividad exportadora.

2.5 Las Empresas solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos en el punto 2.1 y hayan presentado los documentos a que se refiere el punto 2.2 y en consecuencia alcancen la calificación de unidades de exportación serán inscritas en el Registro Especial de Unidades de Exportación de Aceitunas de Mesa.

2.6 La inscripción en el Registro se notificará directamente al interesado por la Dirección General de Exportación, quedando archivada la documentación aportada en la mencionada Dirección General.

2.7 La inscripción en el Registro Especial de Unidades de Exportación de Aceitunas de Mesa no podrá ser objeto de cesión o transferencia como tal, sino única y exclusivamente, cuando obedezca a la total cesión del negocio, con su organización e instalaciones, subrogándose el adquirente, en todos los derechos y obligaciones respecto de la ordenación comercial.

4.9.3. Comprometerse a la participación en los planes de promoción comercial exterior que puedan establecerse por el sector, de acuerdo con los servicios competentes de la Secretaría de Estado de Comercio.

5.2 La Comisión reguladora tendrá el carácter de órgano de gobierno de la ordenación del sector a nivel profesional.

5.3 El Presidente y Vicepresidente de la Comisión tendrán derecho a voto sin que este tenga el carácter de voto o calidad. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente siendo ambos representados del sector explotador.

5.5 La Comisión reguladora estará compuesta como sigue:

Presidente y Vicepresidente elegidos cada dos años entre los Vocales y representantes del sector exportador.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Trafico de Perfeccionamiento Activo.

Un representante de la Subdirección General de Exportación Agrarias.

El Inspector del SOIVRE, Coordinador nacional de las exportaciones de aceitunas de mesa.

Un representante del Instituto Nacional de Fomento a la Exportación.

Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Un representante de cada una de las Unidades de Exportación inscritas en el Registro, acogidas a la ordenación comercial del sector.

El Presidente y Gerente de la Entidad Colaboradora Acemesa.

Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias legalmente reconocidas, elegidos en la forma que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá voz y voto en cuantas cuestiones se debatan en la Comisión reguladora que tengan relación con la economía agraria del sector.

Los representantes de la Administración serán Vocales, con voz pero sin voto, no obstante, la facultad de suspender la aplicación de los acuerdos de la Comisión Reguladora será competencia de la Dirección General de Exportación sin que puedan ejercerla lesivos para los intereses del sector en cuestiones de su competencia.

5.8 La Comisión Reguladora para la exportación de aceitunas de mesa tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y proponer las normas reguladoras de la exportación de aceitunas de mesa, así como las normas de campaña, en su caso.

2. Estudio y propuesta de la revisión y actualización de las normas de Registro Especial de Exportadores de Aceitunas de Mesa.

3. Estudio y propuesta de las medidas comerciales que se estimen adecuadas para el desarrollo de la exportación del sector.

4. Ejecución y desarrollo, en el ámbito de su competencia, de las normas reguladoras de la exportación de aceitunas de mesa.

5. Proponer y vigilar las capañas de promoción genérica de aceitunas de mesa.

6. Elaborar y proponer, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Orden de Presidencia de Gobierno de 10 de noviembre de 1966, el programa de operaciones en el que se determinen las prácticas de comercio más adecuadas para la expansión de las exportaciones, según los mercados y las coyunturas de los mismos, vigilar en su cumplimiento y cuando funciones se le encomienden por su Presidente.

7. Proponer al Director general de Exportación la apertura de expediente de sanción por incumplimiento de los acuerdos de la Comisión Reguladora en materia concreta de practicas comerciales del sector, del programa de operaciones, en su caso, y de los compromisos contraídos por cada miembro.

8. Cuantas otras funciones relacionadas con la ordenación de las exportaciones puedan corresponderle o le sean encomendadas por la Administración.

5.0 La Comisión Reguladora se reunirá cuando la convoque su presidente por propia iniciativa, cuando lo solicite la tercera parte de los representantes de las unidades de exportación o por decisión de la Dirección General de Exportación.

5.10 Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta. Para los acuerdos que hayan de adoptarse, relativos a materias económicas, votaran exclusivamente los representantes de las firmas exportadoras, y en su caso, los de la producción, requiriéndose una mayoría a favor de Vocales que representen los dos tercios de la exportación del sector en la última campaña en los casos a que se refieren los apartado 1, 2, 3, 4 y 5 del punto 5.8.

Madrid, 31 de julio de 1984.- Director general de Exportación, Apolinio Ruiz Ligero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1984
  • Fecha de publicación: 04/08/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Dirección General de Exportación
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Industria agraria
  • Registros administrativos

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