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Documento BOE-A-1985-17907

Ley Foral 9/1985, de 25 de mayo, por la que se regula la provisión de las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1985, páginas 26440 a 26441 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1985-17907

TEXTO

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE:

LEY FORAL POR LA QUE SE REGULA LA PROVISION DE LAS JEFATURAS DE SECCION Y DE NEGOCIADO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA LEY FORAL 23/1983, DE 11 DE ABRIL, REGULADORA DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, LAS JEFATURAS DE LAS SECCIONES Y NEGOCIADOS SERAN DESEMPEÑADAS POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES O ADSCRITOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SERAN PROVISTAS MEDIANTE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS.

LA CITADA LEY FORAL DETERMINA ASIMISMO, EN EL APARTADO 2 DE SU DISPOSICION ADICIONAL, QUE EL GOBIERNO DE NAVARRA, UNA VEZ APROBADA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE CADA DEPARTAMENTO, PROVEERA LAS JEFATURAS DE LAS DISTINTAS UNIDADES ORGANICAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PROPIA LEY FORAL MENCIONADA.

SIN EMBARGO, EL ACTUAL GOBIERNO DE NAVARRA, UNA VEZ QUE HUBO APROBADO LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, NO PUDO PROVEER, MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS, LAS JEFATURAS DE LAS SECCIONES Y NEGOCIADOS, POR NO HABERSE APROBADO TODAVIA EL REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO PREVISTO EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIODE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.

HABIDA CUENTA DE DICHA IMPOSIBILIDAD, EL ACTUAL GOBIERNO DE NAVARRA SE HA VISTO OBLIGADO, A FIN DE GARANTIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION, A PROVEER INTERINAMENTE LAS MENCIONADAS JEFATURAS, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL QUE AUTORIZA LA PROVISION INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO DURANTE UN MAXIMO DE UN AÑO, TRANSCURRIDO EL CUAL LA PLAZA DEBERA DECLARARSE VACANTE Y PROVEERSE MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS.

LAS EXCEPCIONALES CIRCUNSTANCIAS QUE EN ESTE MOMENTO CONCURREN EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, EXIGEN PROLONGAR EL PLAZO CITADO YA QUE, EN CASO CONTRARIO, PODRIA PERTURBARSE GRAVEMENTE EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE DICHA ADMINISTRACION.

ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS, CABE DESTACAR LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN PERIODO RAZONABLE DE TIEMPO QUE PERMITA APROBAR DICHO REGLAMENTO Y, POSTERIORMENTE, LLEVAR A CABO EL PROCESO DE CONVOCATORIA, CELEBRACION Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE MERITOS PRECISOS PARA LA PROVISION DE LAS REFERIDAS JEFATURAS.

A MAYOR ABUNDAMIENTO, HAY QUE TENER EN CUENTA QUE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS POR EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES HABRA PREVISIBLEMENTE DE REFORMARSE UNA VEZ QUE SE PRODUZCA LA ASUNCION DE DICHOS SERVICIOS.

EN TALES DEPARTAMENTOS, RESULTA CONVENIENTE NO INICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISION, POR CONCURSO DE MERITOS, DE LAS JEFATURAS DE LAS SECCIONES Y NEGOCIADOS ACTUALMENTE EXISTENTES YA QUE ESTAS UNIDADES PODRIAN VERSE AFECTADAS POR LA REFORMA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA QUE PUEDA DERIVARSE DE LA ASUNCION DE SERVICIOS ESTATALES.

EN ATENCION A LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, RESULTA NECESARIO POSIBILITAR EL DESEMPEÑO INTERINO DE LAS JEFATURAS DE SECCION Y DE NEGOCIADO HASTA QUE, UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRAMITES ANTERIORMENTE EXPUESTOS, PUEDAN PROVEERSE POR CONCURSO DE MERITOS.

POR OTRA PARTE, EN LA PROVISION DE LAS CITADAS JEFATURAS DEBE SALVAGUARDARSE AL MAXIMO EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE EFICACIA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION Y DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO A LAS FUNCIONES Y CARGOS PUBLICOS.

EL CARACTER PERIODICO QUE EN LA PRESENTE LEY FORAL SE ATRIBUYE A DICHOS CONCURSOS GARANTIZA, POR UNA PARTE, EL RESPETO DEBIDO A LOS REFERIDOS PRINCIPIOS Y, POR OTRA PARTE, ELIMINA LAS LIMITACIONES QUE PARA LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS PODRIA REPRESENTAR LA PROVISION EN UN DETERMINADO MOMENTO DE LAS CITADAS JEFATURAS CON CARACTER INDEFINIDO.

ARTICULO 1. 1. LAS JEFATURAS DE SECCION Y DE NEGOCIADO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL SERAN DESEMPEÑADAS POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES O ADSCRITOS A DICHA ADMINISTRACION Y SERAN PROVISTAS MEDIANTE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS.

2. QUIENES, EN VIRTUD DE LOS REFERIDOS CONCURSOS, OBTENGAN UNA DE LAS MENCIONADAS JEFATURAS PODRAN DESEMPEÑARLA DURANTE UN PERIODO DE SEIS AÑOS. EN ELMES SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO, SE CONVOCARAN LOS OPORTUNOS CONCURSOS DE MERITOS PARA LA PROVISION, DURANTE EL REFERIDO PERIODO DE SEIS AÑOS, DE LAS CORRESPONDIENTES JEFATURAS. EN EL PERIODO QUE MEDIE ENTRE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO CITADO Y LA TOMA DE POSESION DEL FUNCIONARIO QUE OBTENGA LA PLAZA EN EL CONCURSO SUBSIGUIENTE, LAS MENCIONADAS JEFATURAS SERAN DESEMPEÑADAS INTERINAMENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. DE ESTA LEY FORAL.

3. LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, NO AFECTARA A LA POTESTAD DEL GOBIERNO Y, EN SU CASO, DE LOS CONSEJEROS PARA ESTABLECER Y MODIFICAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL. EN CONSECUENCIA, CUALQUIER MODIFICACION DE DICHA ESTRUCTURA QUE SUPONGA LA SUPRESION DE DETERMINADAS UNIDADES ORGANICAS, LLEVARA CONSIGO EL CESE EN LA JEFATURA DE LAS MISMAS DE LOS FUNCIONARIOS QUE LAS DESEMPEÑEN, CON LA CONSIGUIENTE PERDIDA DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES.

4. LOS CONCURSOS DE MERITOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, DEBERAN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO PREVISTO EN LA DISPOSCION ADICIONAL PRIMERA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL Y EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

ART. 2. 1. LAS JEFATURAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN SER DESEMPEÑADAS INTERINAMENTE, MEDIANTE NOMBRAMIENTO EFECTUADO POR EL ORGANO COMPETENTE QUE DEBERA RECAER NECESARIAMENTE EN FUNCIONARIOS PERTENECIENTES O ADSCRITOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL.

2. DICHOS NOMBRAMIENTOS PODRAN SER REVOCADOS LIBREMENTE POR EL ORGANO QUE LOS HUBIESE EFECTUADO.

3. QUIENES SEAN NOMBRADOS INTERINAMENTE JEFES DE SECCION Y DE NEGOCIADO PERCIBIRAN, MIENTRAN PERMANEZCAN EN DICHA SITUACION, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS.

4. SALVO EN LOS SUPUESTOS EN QUE LA TITULARIDAD DE LA PLAZA CUBIERTA INTERINAMENTE CORRESPONDA A UN FUNCIONARIO CON DERECHO A LA RESERVA DE LA MISMA,LA SITUACION DE INTERINIDAD TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE UN AÑO, TRANSCURRIDO EL CUAL LA PLAZA SERA DECLARADA VACANTE Y PROVISTA EN LA FORMA SEÑALADA EN EL ARTICULO 1. DE ESTA LEY FORAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

EXCEPCIONALMENTE, EL PLAZO DE INTERINIDAD A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 2., PODRA AMPLIARSE:

A) MIENTRAS NO SE RESUELVAN LOS CONCURSOS DE MERITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. DE ESTA LEY FORAL.

B) EN AQUELLAS SECCIONES O NEGOCIADOS QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS POR LA MODIFICACION QUE EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE SUS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS PUEDA, EN SU CASO, INTRODUCIRSE, COMO CONSECUENCIA DE LA ASUNCION DE SERVICIOS ESTATALES.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY FORAL SERA DE APLICACION A LAS JEFATURAS DE SECCION Y DE NEGOCIADO QUE HUBIERAN SIDO PROVISTAS INTERINAMENTE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.

SEGUNDA.-1. LA PROVISION DE LA JEFATURAS O DIRECCIONES DE LAS UNIDADES ORGANICASDE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, SE AJUSTARA A LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY FORAL.

2. SE EXCEPTUAN DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR LAS JEFATURAS O DIRECCIONES QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS DEL CORRESPONDIENTE ORGANISMO AUTONOMO, PUEDAN PROVEERSE POR LIBRE DESIGNACION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTA LEY FORAL.

SEGUNDA.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL.

TERCERA.-ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL"BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA".

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 25 DE MAYO DE 1985.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.

(''BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA'', NUM. 64, 27 MAYO 1985).

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