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Documento BOE-A-1985-17908

Ley Foral 12/1985, de 12 de junio, de medidas tributarias para el fomento de la inversión y el empleo

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 1985, páginas 26441 a 26442 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1985-17908

TEXTO

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE:

LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO

MEDIANTE REAL DECRETO-LEY 2/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE MEDIDAS DE POLITICA ECONOMICA, EL GOBIERNO DE LA NACION HA ADOPTADO UN CONJUNTO DE MEDIDAS DESTINADAS A ESTIMULAR EL CONSUMO PRIVADO Y LA INVERSION, A FOMENTAR EL EMPLEO YA IMPULSAR EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, CON INDUDABLE TRASCENDENCIA, DE PARTE DE ELLAS, EN EL AMBITO TRIBUTARIO.

EL ESTABLECIMIENTO EN NAVARRA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS SIMILARES A LAS ADOPTADAS EN REGIMEN COMUN, VIENE DETERMINADO POR LAS EXIGENCIAS DE COORDINACION O ARMONIZACION DE NUESTRO REGIMEN FISCAL CON EL DEL ESTADO PARA EL LOGRO DE LOS CRITERIOS DISTRIBUTIVOS, SOCIALES Y ECONOMICOS EN QUE SE INSPIRA LA POLITICA NACIONAL, TAL COMO PROCLAMA EL NUMERO 4 DE LA DISPOSICION UNICA DEL TITULO PRELIMINAR DEL VIGENTE CONVENIO ECONOMICO, Y REFRENDA EL ARTICULO 45.3 DE LA LEYORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA AL ESTABLECER QUE NUESTRO REGIMEN TRIBUTARIO PROPIO DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR DEL CONVENIO ECONOMICO DE 1969, ASI COMO EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD, Y, POR OTRA PARTE, EL CARACTER URGENTE DE SU IMPLANTACION VIENE JUSTIFICADO POR LAS EXIGENCIAS DE UNA ACTUACION INMEDIATA SOBRE LA COYUNTURA ECONOMICA A FIN DE APROVECHAR CUANTO ANTES SUS EFECTOS SOBRE LA CAPACIDAD INVERSORA, LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LA GENERACION DE EMPLEO.

ARTICULO 1. LIBERTAD DE AMORTIZACION PARA LAS INVERSIONES QUE COMIENCEN EN 1985 Y 1986.

1. LOS ELEMENTOS DE ACTIVO FIJO MATERIAL NUEVOS, ADQUIRIDOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL, Y DENTRO DEL AÑO 1985, GOZARAN DE LIBERTAD DE AMORTIZACION.

A ESTOS EFECTOS, EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SERAN DEDUCIBLES LAS DOTACIONES PRACTICADAS CONTABLEMENTE, SIN PERJUICIO DE LA DOTACION DE LA AMORTIZACION MINIMA, CONSIDERANDOSE COMO TAL LA CUOTA LINEAL NECESARIA PARA CUBRIR EL VALOR DEL ELEMENTO A AMORTIZAR EN EL PERIODO MAXIMO DE AMORTIZACION PREVISTO EN EL ACUERDODE LA DIPUTACION FORAL DE 29 DE MAYO DE 1980.

2. LAS INVERSIONES INICIADAS Y NO TERMINADAS EN EL PERIODO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, TENDRAN, ASIMISMO, DERECHO A LA LIBERTAD DE AMORTIZACION SIEMPRE QUE, COMO MINIMO, SE INVIERTAN EN 1985 EL 10 POR 100 Y ENTRE 1985 Y 1986, EL 40 POR 100 DE SU IMPORTE TOTAL.

3. LA LIBERTAD DE AMORTIZACION:

A) SERA APLICABLE DESDE EL MOMENTO EN QUE LA INVERSION REALIZADA ENTRE EN FUNCIONAMIENTO.

B) NO SERA APLICABLE CUANDO LAS INVERSIONES REALIZADAS SE FINANCIEN CON RENTA DEL INVERSOR QUE NO HAYA SIDO INTEGRADA EN LA BASE IMPONIBLE DE SU IMPOSICION PERSONAL EN EL EJERCICIO EN QUE SE GENERO.

4. ESTE REGIMEN DE AMORTIZACION ES COMPATIBLE, PARA LOS MISMOS ELEMENTOS, CON LADEDUCCION POR INVERSIONES ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY FORAL 21/1984,DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, PARA EL EJERCICIO DE 1985.

ART. 2. SUPRESION DEL LIMITE DEL 30 POR 100 DE LA CUOTA EN LA DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

CON EFECTOS PARA LOS EJERCICIOS QUE SE INICIEN DENTRO DE 1985, LOS PARRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL NUMERO 1 DE LA LETRA C, DEL ARTICULO 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE 28 DE DICIEMRBE DE 1978, SEGUN REDACCION DADA A DICHO ARTICULO POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY FORAL 21/1984, DE 29 DE DICIEMBRE, ANTERIORMENTE CITADA, QUEDAN SUSTITUIDOS POR UN PARRAFO DEL SIGUIENTE TENOR:

"LA DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO, REGULADA EN LA LETRA B DE ESTE ARTICULO, PODRA ABSORBER LA TOTALIDAD DE LA CUOTA LIQUIDA".

ART. 3. DEDUCCION POR LA INVERSION DE LOS TRABAJADORES EN LA PROPIA EMPRESA.

LA DEDUCCION POR SUSCRIPCION DE VALORES DE RENTA VARIABLE, A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DE LA LETRA F) DEL ARTICULO 25 DE LAS NORMAS EL IMPUESTO SOBRE LA RENTADE LAS PERSONAS FISICAS, DE 28 DE DICIEMRBRE DE 1978,SEGUN REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 34 DE LA LEY FORAL 21/1984, DE 29 DE DICIEMBRE, ANTERIORMENTE CITADA, SERA TAMBIEN APLICABLE A LAS CANTIDADES QUE, MEDIANTE DESEMBOLSO EFECTIVO, INVIERTAN LOS TRABAJADORES DE UNA SOCIEDAD PARA LA SUSCRIPCION DE LAS ACCIONES DE ESTA, AUN CUANDO LAS MISMAS NO ESTUVIEREN ADMITIDAS A COTIZACION EN BOLSA.

ART. 4. REDUCCION DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN EN LA CONSTITUCION, Y AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES. EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES SE REDUCEN AL 1 POR 100 LOS TIPOS DE GRAVAMEN ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA NORMA REGULADORA DEL IMPUESTO SORBE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, DE 17 DE MARZO DE 1981, PARA LAS OPERACIONES SOCIETARIAS REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAPRESENTE LEY FORAL, CONSISTENTES EN LA CONSTITUCION O EL AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES DE CUALQUIER NATURALEZA.

ART. 5. DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA.

1. LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCION, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, DARA DERECHO A UNA DEDUCCION DEL 17 POR 100 POR INVERSION EN VIVIENDA, CON LOS REQUISITOS Y LIMITES ESTABLECIDOS EN LOS NUMEROS 2 Y 5 DE LA LETRA F) DEL ARTICULO 25 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, SEGUN REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 34 DE LA LEY FORAL 21/1984, DE 29 DE DICIEMBRE, ANTERIORMENTE CITADA.

A ESTOS EFECTOS SE EQUIPARARAN A LAS VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCION LAS QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2329/1983, DE 18 DE JULIO, SOBRE PROTECCION A LA REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL Y URBANO.

2. LOS BENEFICIOS DE LA REINVERSION RECOGIDOS EN EL NUMERO 9 DEL ARTICULO 16 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, SERAN APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LA ADQUISICION DE VIVIENDA HABITUAL.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTA LEY FORAL.

SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA".

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ESTA LEY FORAL; ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA A 12 DE JUNIO DE 1985.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.

(''BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA'', NUM. 64, 27 MAYO 1985).

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