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Documento BOE-A-1995-5265

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6865 a 6865 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-5265

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 10 de noviembre de 1994 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO PARTICULAR ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE PREVENCION EN SITUACION DE RIESGO Y TRATAMIENTO DE FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCEN MALOS TRATOS

En Madrid a 10 de noviembre de 1994.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales y el excelentísimo señor don Pablo Rubio Medrano, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EXPONEN

Primero.-Que el día 16 de junio de 1994 la Ministra de Asuntos Sociales y el Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja suscribieron un Acuerdo-Marco de colaboración en materia de asuntos sociales.

Segundo.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección jurídica y social del menor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio y en el artículo 5.1, apartado a) del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de menores, de acuerdo con el artículo 8.1.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) y los Reales Decretos de transferencia 1109/1984, de 29 de febrero y 413/1989, de 21 de abril.

Cuarto.-Que en la cláusula segunda del indicado Convenio-Marco manifestaban su intención de colaborar en la realización, entre otros, de «programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada», estableciendo en la cláusula tercera que los proyectos específicos para la realización de estos programas se concretarían mediante el correspondiente convenio particular que contendrá las aportaciones económicas y demás obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Por lo que, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de los programas experimentales que se especifican en el anexo de este convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará la aportación total de 8.000.000 de pesetas como participación en la financiación de los programas de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este convenio.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.3130.455 para el ejercicio de 1994, aporta la cantidad de 4.687.575 pesetas, como participación en la financiación de los programas que se detallan en el anexo de este convenio.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este convenio.

B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar al Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente convenio.

Quinta.-La Comunidad Autónoma de La Rioja elaborará, al finalizar la vigencia de este convenio, una memoria financiera y técnica que al menos recoja:

Fecha de la puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Informe y resultados de la investigación prevista en el programa.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Sexta.-El informe de la investigación del programa estará a disposición del conjunto de las comunidades autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de directores generales competentes en menores y en las comisiones técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Séptima.-Ambas partes podrán acordar la publicación total o parcial del informe de investigación, figurando en ese caso la identificación de ambas administraciones al mismo nivel.

Octava.-Para el seguimiento del presente convenio se constituye una comisión mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Serán funciones de esta comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la memoria.

c) La interpretación del presente convenio.

La comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la memoria a que se hace referencia en la cláusula quinta.

En la reunión de constitución de la comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.

Novena.-Este convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Décima.-El presente convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Pablo Rubio Medrano.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Ministerio de Asuntos Sociales para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos 1994

«Evaluación de los efectos de la psicoterapia individual aplicada a menores de protección»:

Aportación comunidad autónoma: 8.000.000 de pesetas.

Aportación Ministerio de Asuntos Sociales: 4.687.575 pesetas.

Total coste programa: 12.687.575 pesetas.

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