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Documento BOE-A-1995-5266

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6866 a 6867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-5266

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de septiembre de 1994 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INTERVENCION SOCIAL INTEGRAL PARA LA ATENCION, PREVENCION DE LA MARGINACION E INSERCION DEL PUEBLO GITANO

Madrid, 28 de septiembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, en nombre y representación de este Departamento por delegación de la excelentísima señora Ministra conferida por Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

De otra parte, el honorable señor don Bartolomé Cabrer Barbosa, Consejero de Sanidad y Seguridad Social, en representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

MANIFIESTAN

Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio-Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de asuntos sociales, la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre ambas Administraciones para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Que el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio, y 1173/1993, de 13 de julio, tiene competencia en materia de acción social y servicios sociales.

Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencia en materia de asistencia social.

Que la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.453 Plan de Desarrollo Gitano. «Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas», con una dotación de 519.750.000 pesetas.

Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Que los proyectos han sido seleccionados de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo).

Que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula tercera del Acuerdo-Marco, procede la formulación de un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que regule las condiciones de la subvención, lo que se realiza mediante el presente documento y a tenor de la siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de los proyectos cuyo detalle figura en el anexo al presente Convenio con sus correspondientes importes.

Segunda. Aportaciones económicas de la partes.-La aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 13.000.000 de pesetas. Esta cantidad representa el 60 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y las Corporaciones Locales, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, en su caso, se comprometen a aportar la cantidad de 8.666.667 pesetas, para la financiación de los proyectos, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo. Esta cantidad representa el 40 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto, garantizado que se ha realizado la correspondiente retención de crédito, mediante la presentación del comprobante oportuno.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio anterior 1993 y una Memoria de Evaluación y Justificativa del Gasto, al cierre del ejercicio económico de 1995, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio y conforme establece la cláusula novena del Convenio-Marco, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Programa de Desarrollo Gitano, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece para el año 1994 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Bartolomé Cabrer Barbosa.

ANEXO

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Crédito 27.03.313L.453. Plan de Desarrollo Gitano. Año 1994

Núm. Proy. / Provincia / Municipio y asentamiento / Entidad / Denominación del proyecto / Núm. B. / Solic. MAS / Finan. MAS / Finan. C. A. / Total

1 / Baleares. / Palma de Mallorca. Ciutat Antiga. Litoral de Llevant (Molinar). Llevant Nord. Llevant Sud. Nord (Camp Redó, Secar). Ponent (Santa Catalina, Jonquet, Son Serra). Son Riera. / Ayuntamiento de Palma. / Programa municipal de promoción social de minorías socio-étnicas (colectivo gitano). / 527 / 48.618.000 / 13.000.000 / 8.666.667 / 21.666.667

TOTAL / 48.618.000 / 13.000.000 / 8.666.667 / 21.666.667

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