En el recurso contencioso-administrativo número 400/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Clafi, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 diciembre de 1993 y 29 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 12 de noviembre de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por lafi, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de noviembre de 1994, confirmatoria en reposición de la de 20 de diciembre de 1993 que concedió el registro de la marca 1.616.951 "Layola", debemos anular y anulamos dichas Resoluciones por no ser conformes a Derecho, sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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