En el recurso contencioso-administrativo número 394/1987, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Krafft, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de octubre de 1986, se ha dictado, con fecha 19 de abril de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de la entidad "Krafft, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 3 de octubre de 1986, por la que estimando el recurso de reposición interpuesto contra la de 21 de enero de 1985, denegó la inscripción de la marca número 1.053.031 "Movilkrafft", constando el nombre de la sociedad "Krafft, Sociedad Anónima", y el domicilio Andoain (Guipúzcoa), para productos de la clase 1, que se enumeran en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad de la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho, y por no ser causa de nulidad el plazo en que fue dictada, por lo que no hay lugar a los demás pedimentos, sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tendido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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