Visto el escrito presentado por don José Ángel Fernando Pablo, como
Director de Prevención de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, con
domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo a Majadahonda,
kilómetro 3,500,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante el escrito que encabeza la presente Resolución, se
solicita la homologación del Laboratorio de Higiene Industrial de FREMAP,
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social número 61, de la Dirección Regional de Cataluña, para su
acreditación para el contaje de fibras de amianto.
Segundo.-Con fecha 12 de diciembre de 1997, se requirió a la empresa
interesada para que completara la documentación presentada,
incorporándolas al expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
de 8 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín
Oficial del Estado" de 14 de octubre); trámite que fue realizado el
día 22 de enero de 1998.
Tercero.-De conformidad con el apartado tercero y anexo de la
Resolución de 8 de septiembre de 1987 antes citada, sobre tramitación de
solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la
determinación de fibras de amianto, la documentación fue remitida el 6 de febrero
de 1998 al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para
la realización de los correspondientes controles de calidad y emisión de
su preceptivo informe-propuesta de acreditación.
Cuarto.-Con fecha 13 de julio de 1998, se recibe en este organismo
escrito del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
adjuntando el informe-propuesta de acreditación realizado por su Centro
Nacional de Verificación y Maquinaria en Vizcaya, en el que se recoge lo siguiente:
"Se ha comprobado que los datos y documentos del expediente
corresponden a lo especificado en el artículo 2 de la Resolución de 8 de septiembre
de 1997, no habiéndose producido a este respecto ninguna modificación
desde la presentación de la solicitud.
Se ha comprobado que el laboratorio dispone de los recursos técnicos
necesarios para realizar las determinaciones de fibras de amianto, de
acuerdo con la normativa vigente, método MTA/MA-010/A87, y que la
responsable de los análisis y la ayudante del laboratorio han recibido formación
adecuada.
También se ha comprobado que los registros y los archivos de muestras
e informes analíticos contienen los datos y documentos que figuran en
la solicitud. Los métodos de trabajo y procedimientos internos para el
control de la fiabilidad de los resultados que el laboratorio tiene
establecidos se consideran adecuados.
Se adjuntan nuevas hojas de datos del personal, que se solicitaron
durante la visita, por considerarse convenientes para completar la
documentación presentada en el expediente de solicitud.
Control de calidad
El laboratorio ha participado en el Programa Interlaboratorios de
Control de Calidad (PICC-FA) desde 1992 y ha mantenido su participación
de forma ininterrumpida.
Evaluación de los resultados en el Programa Interlaboratorios de
Control de calidad de Fibras de Amianto (PICC-FA).
La última evaluación anual de resultados del PICC-FA realizada en
febrero de 1997 conduce a las siguientes observaciones en relación a este
laboratorio:
El número de resultados que el laboratorio ha obtenido dentro de los
límites de control en el total de las 32 últimas muestras evaluadas, ha
sido " 75 por 100 ( " de 24 resultados). Por lo tanto el laboratorio cumple
con los requisitos exigidos para ser clasificado satisfactorio, tal como
establece el apartado 3 del anexo de la Resolución de 8 de septiembre
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de enero de 1998, sobre
corrección de errores)".
Quinto.-En la tramitación de este expediente se han observado las
prescripciones administrativas y legales de general aplicación.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.-La competencia para conocer del presente expediente le viene
atribuida a esta Dirección General por el artículo 4. o .4 de la Orden de
31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos
con Riesgo de Amianto ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre)
y Resolución de este centro directivo, de 8 de septiembre de 1987
("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre), sobre tramitación de
solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la
determinación de fibras de amianto.
Segundo.-Del análisis del presente expediente y, en especial, de los
datos constatados en la visita de inspección y de la evaluación de los
resultados de control de calidad se deduce que el laboratorio objeto del
presente expediente realiza los contajes de fibras de amianto de acuerdo
con la normativa vigente, método analítico MTA.MA010/A87, dispone de
las instalaciones, recursos técnicos y humanos, métodos de trabajo y
procedimientos para el control de la fiabilidad adecuados, y cumple con los
requisitos de participación y obtención de resultados satisfactorios en el
PICC-FA.
Por todo ello, la petición formulada debe de tener una favorable acogida.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás
disposiciones de general aplicación,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
1. Homologar el Laboratorio de Higiene Industrial de la Dirección
Regional de Cataluña de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, como laboratorio
especializado en la determinación de fibras de amianto para su aplicación
a la higiene industrial, con la contraseña de homologación, MT-HLA
número 16. La validez de esta acreditación se entenderá con carácter indefinido
mientras se mantengan los requisitos establecidos en el anexo de la
Resolución de este centro directivo, de 8 de septiembre de 1987 ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de octubre), sobre tramitación de solicitudes de
homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de
amianto.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la
Resolución de esta Dirección General, de 8 de septiembre de 1987.
Se advierte a los interesados que esta Resolución surtirá efectos a
partir del día siguiente al de su publicación y que, frente a la misma,
podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir de su
notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de
la Ley 306/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de julio de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
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