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Documento BOE-A-2001-6696

Orden de 4 de abril de 2001 por la que se corrigen errores en la Orden de 22 de marzo de 2001, por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2001, páginas 12823 a 12823 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-6696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden de 22 de marzo de 2001 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 72, del 24, se procede a su rectificación, y a tal efecto el apartado 7.1 de dicha Orden quedará redactado del siguiente modo:

7.1 Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, afectadas por estas elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitirán de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero un certificado de inscripción en el censo y el resto de la documentación electoral a que se refiere el artículo 75.1 de la citada Ley Orgánica.

El envío se realizará con carácter certificado y urgente, hasta el 23 de abril de 2001, trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria en aquellas provincias en que no haya sido impugnada la proclamación de candidatos y no más tarde del cuadragésimo segundo día, 1 de mayo de 2001, en las restantes.

El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el Censo, será incluido en el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del día 12 de mayo de 2001, fecha anterior a la votación.

El elector podrá también ejercer su derecho de voto no más tarde del día 6 de mayo de 2001, séptimo día anterior a la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito, al objeto de su remisión, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta Oficina procederá al envío urgente de los sobres que haya recibido a las Juntas Electorales correspondientes. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado, un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal a que se ha hecho referencia en cada caso.

Madrid, 4 de abril de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Fomento y Consejero-Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2001
  • Fecha de publicación: 05/04/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones autonómicas
  • País Vasco
  • Propaganda electoral
  • Voto por correspondencia

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