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Documento BOE-A-2002-14073

Resolución de 24 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estación depuradora de aguas residuales de Alfaro (La Rioja)", de "Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2002, páginas 25746 a 25747 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14073

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Alfaro (La Rioja)» se encuentra comprendido en el apartado d del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 15 de mayo de 2002, «Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.» remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un Informe Ambiental del proyecto incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto sustituir el procedimiento de depuración actual, consistente en lagunaje y lechos bacterianos, mediante la implantación de una estación depuradora de aguas residuales calculada para 40.000 habitantes equivalentes en la que se ha previsto, además de la decantación primaria y secundaria, un reactor biológico para la desnitrificación y eliminación del fósforo, incorporándose en la línea de fangos un sistema de centrifugación y una planta de compostaje. Se instalará un sistema de desodorización e insonorización.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja declara, según escrito de mayo de 2002, que, probablemente, el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Alfaro (La Rioja)» no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red Natura 2000 debido a que la actuación en él definida se encuentra a una distancia de 980 metros del LIC «Sotos y Riberas del Ebro» (ES 2300006), afectando, por otra parte, positivamente a dicho espacio gracias a la mejora de la calidad del agua del río Alhama que, posteriormente, desemboca en dicho espacio.

Según declaración de fecha 6 de mayo de 2002, efectuada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, no es probable que el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Alfaro (La Rioja)» tenga repercusiones sobre lugares incluidos en la red Natura 2000, debido la actuación no afecta a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves.

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de la Rioja con fecha de 9 de mayo de 2002 acordó no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en el Real Decreto 1131/1988.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Estación depuradora de aguas residuales de Alfaro (La Rioja)». No obstante se deberá remitir a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que deberá observarse durante la construcción de las obras y durante la explotación de la estación depuradora de aguas residuales, indicando los controles de calidad a los que estará sometido el efluente, los lodos y el compost obtenido.

Madrid, 24 de junio de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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