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Documento BOE-A-2002-14074

Resolución de 24 de junio de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de las áreas de servicio de la autopista de peaje R-4 (Madrid-Ocaña)", de Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2002, páginas 25747 a 25747 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-14074

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Estudio informativo de las áreas de servicio de la autopista de peaje R-4 (Madrid-Ocaña)» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 22 de febrero de 2002, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Estudio informativo de las áreas de servicio de la autopista de peaje R-4 (Madrid-Ocaña)», consiste en la definición de dos áreas de servicio, una en Seseña (desplazada 1500 m al norte del emplazamiento previsto en el estudio informativo de la autopista R-4 Madrid-Ocaña) y otra en la mesa de Ocaña, (alejada del Lugar de Importancia Comunitaria de El Salobral, tal y como establece la declaración de impacto ambiental formulada sobre el estudio informativo de la autopista R-4 Madrid-Ocaña).

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente; Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente; Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Dirección General del Agua y Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Diputación Provincial de Toledo y Ayuntamiento de Seseña.

La Confederación Hidrográfica del Tajo recoge determinadas aspectos a considerar según establece la vigente legislación de aguas.

La Dirección General de Calidad Ambiental sugiere que no es necesario someter la actuación al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, no obstante, se deberán cumplir las medidas de protección especificadas en el estudio de impacto ambiental de la autopista R-4 Madrid-Ocaña, las prescripciones impuestas por la declaración de impacto ambiental de dicha autopista y las medidas recogidas en la documentación sobre las áreas de servicio sometida a consulta.

La Dirección General de Desarrollo Rural relaciona medidas mitigadoras relativas a la continuidad y el funcionamiento de caminos rurales y la red de riego a incorporar al proyecto.

La Dirección General de Medio Natural aporta sugerencias relativas a la retirada de matorral o arbolado; retirada de tierra vegetal y labores de revegetación.

La Dirección General de Bienes y Actividades Culturales remite el procedimiento de control arqueológico.

La Dirección General del Agua remite sugerencias relativas a gestión de residuos de la maquinaria de obras y depuración de efluentes en fase de explotación.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que según el promotor del proyecto las características de la actuación y el medio en el que se inserta, la realización del proyecto no comporta efectos adversos significativos, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Estudio informativo de las áreas de servicio de la autopista de peaje R-4 (Madrid-Ocaña)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de Medio Natural, la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales, y la Dirección General del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Madrid, 24 de junio de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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