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Documento BOE-A-2002-18374

Orden ECD/2306/2002, de 2 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Cultural Ángel Herrera", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2002, páginas 33859 a 33859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-18374

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Alfonso Coronel

de Palma y Martínez-Agulló, solicitando la inscripción de la "Fundación

Cultural Ángel Herrera", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de

23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento

del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la "Asociación Católica de Propagandistas"

en Madrid el 23 de junio de 2000, según consta en la escritura pública

número cuatro mil ciento cuarenta, otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid, don José Villaescusa Sanz, modificada por las escrituras

de 20 de junio de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número

cuatro mil seiscientos ocho y de 31 de mayo de 2002, otorgada ante el

Notario de Madrid don Ignacio Manrique Plaza, número cuatro mil

seiscientos cincuenta y uno de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Isaac Peral, número 58,

y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos

(30.050,61 euros). La dotación, totalmente desembolsada, consiste en

efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de 20 de junio de 2001, número

cuatro mil seiscientos ocho, de modificación de la de constitución, a que

se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la

Fundación los siguientes: "1) Difundir la cultura desde una perspectiva católica

en su más amplio sentido, promoviendo cuantas actividades contribuyan

a dicho fin. 2) Proporcionar a hombres y mujeres una íntegra formación

humana, inspirada en la doctrina de la Iglesia Católica, para fomentar

en ellos la entrega a la construcción de una sociedad más justa y fraterna

mediante el servicio del bien común".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Alfonso Coronel de Palma y Martínez-Agulló, por razón

de su cargo de Presidente de la Asociación Católica de Propagandistas.

Vicepresidente: Don Julián Vara Bayón, por razón de su cargo de

Vicepresidente de la Asociación Católica de Propagandistas; don Antonio María

Rouco Varela, por razón de su cargo de Arzobispo de Madrid, y don César

Augusto Franco Martínez, por razón de su cargo de Consiliario Nacional

de la Asociación Católica de Propagandistas; miembros electivos por

elección de la Asamblea de Secretarios de la A.C. de P.: Don José Barberá

Montañés, don Antonio Fernández-Ruiz de Villegas, don Miguel Matilla

Martínez, don Vicente Navarro de Luján y don Pedro Sols Lucia; miembros

electivos por elección de la Asamblea General de la A.C. de P.: Don

Constantino Falcón Martínez, don Adolfo López Hidalgo, don Santiago Morga

Carrascoso, don Javier Morillas Gómez y don Eugenio Nasarre Goicoechea;

y miembros electivos por elección del Consejo General de la A.C. de P.:

Don Jaime Azcona Garnica, don José Luis Guaza Vásquez, don José María

Legorburu Hortelano, don Miguel Martínez Robles y don José Masip Marzá.

En documentos privados con firmas legitimadas por notario constan

las aceptaciones de todos ellos.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la Disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Cultural Ángel Herrera"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Cultural Ángel Herrera", de ámbito estatal,

con domicilio en Madrid, calle Isaac Peral, número 58, así como del

Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Secretario General Técnico, P.D.

(Orden de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), José

Luis Cádiz Deleito.

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