Examinado el expediente incoado a instancia de don Alfonso Coronel
de Palma y Martínez-Agulló, solicitando la inscripción de la "Fundación
Cultural Ángel Herrera", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de
24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de
23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento
del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la "Asociación Católica de Propagandistas"
en Madrid el 23 de junio de 2000, según consta en la escritura pública
número cuatro mil ciento cuarenta, otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid, don José Villaescusa Sanz, modificada por las escrituras
de 20 de junio de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número
cuatro mil seiscientos ocho y de 31 de mayo de 2002, otorgada ante el
Notario de Madrid don Ignacio Manrique Plaza, número cuatro mil
seiscientos cincuenta y uno de orden de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, calle Isaac Peral, número 58,
y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos
(30.050,61 euros). La dotación, totalmente desembolsada, consiste en
efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de 20 de junio de 2001, número
cuatro mil seiscientos ocho, de modificación de la de constitución, a que
se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la
Fundación los siguientes: "1) Difundir la cultura desde una perspectiva católica
en su más amplio sentido, promoviendo cuantas actividades contribuyan
a dicho fin. 2) Proporcionar a hombres y mujeres una íntegra formación
humana, inspirada en la doctrina de la Iglesia Católica, para fomentar
en ellos la entrega a la construcción de una sociedad más justa y fraterna
mediante el servicio del bien común".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por:
Presidente: Don Alfonso Coronel de Palma y Martínez-Agulló, por razón
de su cargo de Presidente de la Asociación Católica de Propagandistas.
Vicepresidente: Don Julián Vara Bayón, por razón de su cargo de
Vicepresidente de la Asociación Católica de Propagandistas; don Antonio María
Rouco Varela, por razón de su cargo de Arzobispo de Madrid, y don César
Augusto Franco Martínez, por razón de su cargo de Consiliario Nacional
de la Asociación Católica de Propagandistas; miembros electivos por
elección de la Asamblea de Secretarios de la A.C. de P.: Don José Barberá
Montañés, don Antonio Fernández-Ruiz de Villegas, don Miguel Matilla
Martínez, don Vicente Navarro de Luján y don Pedro Sols Lucia; miembros
electivos por elección de la Asamblea General de la A.C. de P.: Don
Constantino Falcón Martínez, don Adolfo López Hidalgo, don Santiago Morga
Carrascoso, don Javier Morillas Gómez y don Eugenio Nasarre Goicoechea;
y miembros electivos por elección del Consejo General de la A.C. de P.:
Don Jaime Azcona Garnica, don José Luis Guaza Vásquez, don José María
Legorburu Hortelano, don Miguel Martínez Robles y don José Masip Marzá.
En documentos privados con firmas legitimadas por notario constan
las aceptaciones de todos ellos.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de marzo).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la Disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Cultural Ángel Herrera"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Cultural Ángel Herrera", de ámbito estatal,
con domicilio en Madrid, calle Isaac Peral, número 58, así como del
Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Secretario General Técnico, P.D.
(Orden de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), José
Luis Cádiz Deleito.
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