Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Magdalena
López Fernández, solicitando la inscripción de la "Fundación Internacional
Delogan-Primz" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en Madrid el 21 de diciembre de 2001, según
consta en escritura pública número cinco mil doscientos cuarenta y cinco
otorgada ante el Notario don Antonio Crespo Monerri, por doña María
Magdalena López Fernández.
La escritura mencionada fue subsanada por las números mil trescientos
cuarenta, otorgada el día 8 de abril de 2002 y dos mil quinientos diecisiete,
otorgada el 21 de junio de 2002, ambas ante el Notario don Antonio Crespo
Monerri.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza Naranjo de Bulnes,
número 14, 1.o, Rivas Urbanizaciones, 28529 Madrid; y su ámbito de
actuación se extiende a todo el territorio nacional, pudiendo extenderse a los
países de la Comunidad Europea y al resto del mundo.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
obra pictórica que figura en relación incorporada a la escritura número
dos mil quinientos diecisiete, ya citada, valorada en cuarenta y ocho mil
euros, según tasación que también se incorpora a la escritura.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: "La Fundación Internacional Delogan-Primz,
tiene por objeto primordial el fomento de la Cultura y la Educación en
todos los ámbitos sociales nacionales e internacionales, promocionando
acciones de desarrollo e Igualdad de oportunidades a favor de todas
aquellas personas que se encuentren en inferioridad de condiciones."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña
María Magdalena López Fernández; Vicepresidente: Don Fernando Gómez
López; Secretario: Don Jaime Gozalo Sanmillán; Vocales: Don Antonio
Fernando Gómez Skarmeta y doña María Magdalena Romo Herrero, según
consta en escritura de constitución de la Fundación.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de
1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), en relación con la Orden de
la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario
general técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en
funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por
lo que procede la inscripción de la "Fundación Internacional
Delogan-Primz" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación
Internacional Delogan-Primz", de ámbito estatal, con domicilio en Plaza Naranjo de
Bulnes número 14, 1.o Rivas Urbanizaciones, 28529 Madrid, así como del
Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de
hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,
José Luis Cádiz Deleito".
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