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Documento BOE-A-2002-18376

Orden ECD/2308/2002, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Internacional Ca'n Mossenya-Amigos de Jorge Luis Borges", de Valldemosa, Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2002, páginas 33860 a 33861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-18376

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Ángel

Meizoso González, solicitando la inscripción de la "Fundación Internacional

Ca'n Mossenya-Amigos de Jorge Luis Borges" en el Registro de Fundaciones

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente

citada fue constituida por don Miguel Ángel Meizoso, en Palma de Mallorca,

el 16 de abril de 2002, según consta en la escritura pública número 1.627,

otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Baleares don Alberto Ramón

Herrán Navasa, rectificada parcialmente en la escritura de 5 de julio de

2002, autorizada por el mismo Notario, con el número 2.934.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la

fundación quedó establecido en Ca'n Mossenya, jardines Rey Juan Carlos

I, esquina con calle Uruguay, número 1, E-07170 Valldemosa, Mallorca,

y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la

cantidad de dos millones seiscientos noventa y siete mil doscientos diez

euros con doce céntimos (2.697.210,12 euros). La dotación, totalmente

desembolsada consiste en seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12

euros) en efectivo metálico, aportado por don Nicolas Alexandre Desiree

Truillet, ingresado en entidad bancaria, y dos millones seiscientos noventa

y un mil doscientos euros (2.691.200 euros), valor global de las fincas

registrales números 1.526 y 1.780, del Registro de la Propiedad número

8 de Palma de Mallorca, sitas en el término municipal de Valldemosa,

que se describen en la escritura de constitución, aportadas en pleno

dominio por doña María del Pilar Montaner Delgado.

Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir

la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los

siguientes: "El estudio, difusión y promoción de la obra de Jorge Luis

Borges y de su espíritu intelectual y poético. La conservación, recuperación,

desarrollo y promoción del patrimonio histórico y artístico de Ca'n

Mossenya. La educación a través del estudio de la literatura, de la filosofía,

del arte y la adquisición de virtudes socráticas".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don Miguel Ángel Meizoso González.

Vicepresidenta: Doña María del Pilar Montaner Delgado.

Vocal: Don Nicolás Alexandre Desiree Truillet.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Internacional Ca'n

Mossenya-Amigos de Jorge Luis Borges" en el Registro de Fundaciones

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Internacional Ca'n Mossenya-Amigos de

Jorge Luis Borges", de ámbito estatal, con domicilio en Ca'n Mossenya, jardines

Rey Juan Carlos I, esquina con calle Uruguay, número 1, E-07170

Valldemosa, Mallorca, así como del Patronato cuya composición figura en el

quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico,

por delegación (Orden de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado"

del 9), José Luis Cádiz Deleito.

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