Examinado el expediente incoado a instancia de don Miguel Ángel
Meizoso González, solicitando la inscripción de la "Fundación Internacional
Ca'n Mossenya-Amigos de Jorge Luis Borges" en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo),
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente
citada fue constituida por don Miguel Ángel Meizoso, en Palma de Mallorca,
el 16 de abril de 2002, según consta en la escritura pública número 1.627,
otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Baleares don Alberto Ramón
Herrán Navasa, rectificada parcialmente en la escritura de 5 de julio de
2002, autorizada por el mismo Notario, con el número 2.934.
Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la
fundación quedó establecido en Ca'n Mossenya, jardines Rey Juan Carlos
I, esquina con calle Uruguay, número 1, E-07170 Valldemosa, Mallorca,
y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la
cantidad de dos millones seiscientos noventa y siete mil doscientos diez
euros con doce céntimos (2.697.210,12 euros). La dotación, totalmente
desembolsada consiste en seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12
euros) en efectivo metálico, aportado por don Nicolas Alexandre Desiree
Truillet, ingresado en entidad bancaria, y dos millones seiscientos noventa
y un mil doscientos euros (2.691.200 euros), valor global de las fincas
registrales números 1.526 y 1.780, del Registro de la Propiedad número
8 de Palma de Mallorca, sitas en el término municipal de Valldemosa,
que se describen en la escritura de constitución, aportadas en pleno
dominio por doña María del Pilar Montaner Delgado.
Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir
la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los
siguientes: "El estudio, difusión y promoción de la obra de Jorge Luis
Borges y de su espíritu intelectual y poético. La conservación, recuperación,
desarrollo y promoción del patrimonio histórico y artístico de Ca'n
Mossenya. La educación a través del estudio de la literatura, de la filosofía,
del arte y la adquisición de virtudes socráticas".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por:
Presidente: Don Miguel Ángel Meizoso González.
Vicepresidenta: Doña María del Pilar Montaner Delgado.
Vocal: Don Nicolás Alexandre Desiree Truillet.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Internacional Ca'n
Mossenya-Amigos de Jorge Luis Borges" en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Internacional Ca'n Mossenya-Amigos de
Jorge Luis Borges", de ámbito estatal, con domicilio en Ca'n Mossenya, jardines
Rey Juan Carlos I, esquina con calle Uruguay, número 1, E-07170
Valldemosa, Mallorca, así como del Patronato cuya composición figura en el
quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico,
por delegación (Orden de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado"
del 9), José Luis Cádiz Deleito.
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