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Documento BOE-A-2002-18378

Resolución de 3 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo referente a las tablas salariales correspondientes al año 2002 del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2002, páginas 33861 a 33863 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-18378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo referente a las tablas salariales correspondientes al año 2002 del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales, (código de Convenio número 9900275), que fue suscrito con fecha 11 de julio de 2002, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales –CESFAC– en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT, y CCOO en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Madrid, siendo las trece horas del día 11 de julio de 2002, se reúne, en Diego de León, número 54, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Fabricación de Alimentos Compuesto para Animales, con asistencia de los señores que se relacionan:

Asistentes:

Representación de los trabajadores:

UGT: Don Sebastián Serena Expósito.

CCOO: Don Carlos González Abad.

Representación de las empresas: Don José Luis Rey Recio.

Por las respectivas representaciones y por unanimidad, se hacen constar las siguientes manifestaciones:

1.º Que se adelanta al día de hoy la reunión de la Comisión Negociadora inicialmente prevista para el próximo día 17 de julio.

2.º Que la Comisión se ha reunido para modificar las tablas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales.

3.º Que la Comisión ha acordado no modificar en punto alguno el texto del vigente Convenio Colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 16 de octubre de 2001.

4.º En virtud de las anteriores manifestaciones, los reunidos, en las representaciones que respectivamente ostentan, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero. Mantener el Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para la Industria de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales, con vigencia y efectos económicos desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Segundo. Los salarios base y la prima de asistencia que para el año 2002, serán los que resulten de aplicar al Índice de Precios resultante al 31 de diciembre de 2002 (IPC real) más 0,50 por 100 sobre la tabla salarial y prima de asistencia revisada y definitiva al 31 de diciembre de 2001.

Tercero. Con efectos de 1 de enero de 2002 y en tanto no se conozca el Índice de Precios al Consumo a diciembre de 2002 (IPC real) se fija en concepto de pago a cuenta sobre las tablas definitivas del 2001, un incremento a las citadas tablas salariales del 2,5 por 100.

Cuarto. En consecuencia, declaran aprobado el Convenio Colectivo, de ámbito nacional, de la Industria de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales, con vigencia de un año y efectos económicos desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002, cuyos anexos económicos, se unen a la presente acta, formando parte de la misma, firmado y rubricado, en original octuplicado, por don Sebastián Serena Expósito, don Carlos González Abad y don José Luis Rey Recio, designados por las respectivas representaciones a tal efecto, conforme se hace constar en la presente acta.

Quinto. Presentar estos documentos ante la autoridad laboral competente, en los términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 60 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y designando y facultando para tal fin a los señores don Sebastián Serena Expósito, don Carlos González Abad y don José Luis Rey Recio en la forma más amplia y bastante que en derecho se precise.

Sexto. Las partes quedan convocadas para reunirse la última semana de enero de 2003 para iniciar las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo.

Séptimo. El incremento a cuenta del 2,5 por 100 se aplicará como último plazo en la nómina del mes de septiembre, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las catorce horas, se levanta la sesión y de ella la presente acta que leída junto con los textos que componen el Convenio, son aprobados por unanimidad de todos los asistentes y firmados, en octuplicado ejemplar, por los representantes de las partes designados para ello.

ANEXO 2
Tabla salarial

Año 2002

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

  Pesetas Euros
Salario base Salario base + pagas extras año Salario base Salario base + pagas extras año
Día Mes Día Mes
 A) Personal Técnico:            
1. Titulado superior.   130.184 2.082.940   782,42 12.518,72
2. Titulado de grado medio.   125.929 2.014.868   756,85 12.109,60
3. No titulado.   117.751 1.884.022   707,70 11.323,20
 B) Personal Auxiliar de Laboratorio:            
1. Auxiliar de Laboratorio.   106.143 1.698.282   637,93 10.206,88
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio.   83.646 1.338.329   502,72 8.043,52
 C) Personal de Informática:            
1. Jefe de Equipo de Informática.   125.929 2.014.868   756,85 12.109,60
2. Analista.   117.751 1.884.022   707,70 11.323,20
3. Jefe de Explotación.   115.672 1.850.745   695,20 11.123,20
4. Programas de Ordenador.   112.916 1.806.659   678,64 10.858,24
5. Operador de Ordenador.   108.608 1.737.735   652,75 10.444,00
 D) Personal Administrativo:            
1. Jefe Administrativo.   125.929 2.014.868   756,85 12.109,60
2. Oficial Administrativo de primera.   117.751 1.884.022   707,70 11.323,20
3. Oficial Administrativo de segunda.   112.916 1.806.659   678,64 10.858,24
4. Auxiliar Administrativo.   106.143 1.698.282   637,93 10.206,88
5. Aspirante Administrativo.   83.646 1.338.329   502,72 8.043,52
 E) Personal Comercial:            
1. Jefe de Ventas y/o Compras.   125.929 2.014.868   756,85 12.109,60
2. Jefe de Zona.   117.751 1.884.022   707,70 11.323,20
3. Promotor de Ventas.   112.916 1.806.659   678,64 10.858,24
 F) Personal de Producción:            
1. Encargado. 3.782   1.834.248 22,73   11.024,05
2. Oficial de primera. 3.662   1.776.146 22,01   10.674,85
3. Oficial de segunda. 3.596   1.743.867 21,61   10.480,85
4. Especialista. 3.539   1.716.430 21,27   10.315,95
5. Peón. 3.474   1.684.958 20,88   10.126,80
 G) Personal de Mantenimiento y Transporte:            
1. Encargado. 3.782   1.834.248 22,73   11.024,05
2. Oficial de primera (Chófer). 3.707   1.797.934 22,28   10.805,80
3. Oficial de primera (resto especialidades). 3.662   1.776.146 22,01   10.674,85
4. Oficial de segunda. 3.596   1.743.867 21,61   10.480,85
5. Ayudante. 3.539   1.716.430 21,27   10.315,95
6. Aprendiz. 2.747   1.332.311 16,51   8.007,35
 H) Personal Subalterno:            
1. Ordenanza.   106.143 1.698.282   637,93 10.206,88
2. Vigilante.   105.416 1.686.648   633,56 10.136,96
3. Botones.   83.646 1.338.329   502,72 8.043,52
4. Personal de Limpieza. 3.474   1.684.958 20,88   10.126,80
 Personal de Limpieza (1/2 jornada). 1.737   842.479 10,44   5.063,40
 Prima de asistencia. 877     5,27    

Fórmula de cálculo valor hora

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlNhbGFyaW8gYmFzZSBhJiN4RjE7byArIFBhZ2FzIGV4dHJhb3JkaW5hcmlhcyArIEFudGlnJiN4RkM7ZWRhZCBhJiN4RjE7bzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bW4+MS43ODM8L21uPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/2002
  • Fecha de publicación: 21/09/2002
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2002.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19309).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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