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Documento BOE-A-2002-18379

Orden APA/2309/2002, de 19 de septiembre, por la que se establece el plazo máximo de pago de las ayudas financieras a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes a los fondos operativos del año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2002, páginas 33863 a 33863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-18379

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 609/2001, de la Comisión, de 28 de marzo, por

el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)

2200/96, del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos

operativos y a la ayuda financiera comunitaria, y se deroga el Reglamento

(CE) 411/97, dispone en el apartado 4 de su artículo 11 que los Estados

miembros podrán aplazar el pago de la ayuda financiera a las

organizaciones de productores hasta el 31 de agosto.

Al amparo de este precepto, se dictó la Orden APA/1604/2002, de

17 de junio, que amplió la fecha límite de pago de las ayudas financieras

comunitarias a los fondos operativos correspondientes, hasta el 31 de

agosto del año siguiente al de cada anualidad, con carácter general para

todas las incluidas en los programas operativos reconocidos por la

Administración.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1428/2002, de la Comisión, de 2

de agosto, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE)

609/2001, en lo que respecta a la ejecución de determinadas disposiciones

relativas a 2002, dispone que los Estados miembros podrán aplazar hasta

el 15 de octubre de 2002 los pagos que deban efectuar en concepto de

ayuda financiera a las organizaciones de productores respecto de los fondos

operativos de la anualidad 2001.

Teniendo en cuenta que, aunque han sido ya tramitadas y pagadas

la mayor parte de las ayudas correspondientes a la anualidad 2001 de

los fondos operativos, son necesarias comprobaciones complementarias

en determinados expedientes, es conveniente acogerse a la previsión del

Reglamento (CE) 1428/2002, para ampliar el período de pago de dichos

fondos correspondientes a la anualidad 2001.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las

Comunidades Autónomas y los representantes de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Plazo máximo para el pago de las ayudas financieras

correspondientes a los fondos operativos del año 2001.

La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las

organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondiente al

año 2001 se abonará a más tardar el 15 de octubre de 2002.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de septiembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

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