El Reglamento (CE) 609/2001, de la Comisión, de 28 de marzo, por
el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
2200/96, del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos
operativos y a la ayuda financiera comunitaria, y se deroga el Reglamento
(CE) 411/97, dispone en el apartado 4 de su artículo 11 que los Estados
miembros podrán aplazar el pago de la ayuda financiera a las
organizaciones de productores hasta el 31 de agosto.
Al amparo de este precepto, se dictó la Orden APA/1604/2002, de
17 de junio, que amplió la fecha límite de pago de las ayudas financieras
comunitarias a los fondos operativos correspondientes, hasta el 31 de
agosto del año siguiente al de cada anualidad, con carácter general para
todas las incluidas en los programas operativos reconocidos por la
Administración.
Por otra parte, el Reglamento (CE) 1428/2002, de la Comisión, de 2
de agosto, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE)
609/2001, en lo que respecta a la ejecución de determinadas disposiciones
relativas a 2002, dispone que los Estados miembros podrán aplazar hasta
el 15 de octubre de 2002 los pagos que deban efectuar en concepto de
ayuda financiera a las organizaciones de productores respecto de los fondos
operativos de la anualidad 2001.
Teniendo en cuenta que, aunque han sido ya tramitadas y pagadas
la mayor parte de las ayudas correspondientes a la anualidad 2001 de
los fondos operativos, son necesarias comprobaciones complementarias
en determinados expedientes, es conveniente acogerse a la previsión del
Reglamento (CE) 1428/2002, para ampliar el período de pago de dichos
fondos correspondientes a la anualidad 2001.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las
Comunidades Autónomas y los representantes de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Plazo máximo para el pago de las ayudas financieras
correspondientes a los fondos operativos del año 2001.
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las
organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondiente al
año 2001 se abonará a más tardar el 15 de octubre de 2002.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid