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Documento BOE-A-2002-18380

Resolución de 31 de julio de 2002, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se hace pública la convocatoria de once becas Predoctorales y once para Tecnólogos para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2002, páginas 33863 a 33868 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-18380

TEXTO ORIGINAL

En el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I + D + I), para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo

de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se prevé la

potenciación de recursos humanos, con el fin de fortalecer la capacidad

investigadora y tecnológica de los grupos de I + D + I, tanto del sector público

como del privado ; promoviéndose la formación a diferentes niveles

atendiendo a las necesidades detectadas en las diferentes áreas prioritarias,

por medio de becas de formación de investigadores.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (INIA), se configura como un Organismo Público de Investigación,

de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, y al amparo de lo previsto

en el artículo 3 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el

que se aprueba el Estatuto del INIA, ha venido realizando convocatorias

de becas dirigidas al fomento y mejora de la formación en el ámbito de

sus competencias.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y la Orden

CTE/835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras

para la concesión de becas por el Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se hace pública la presente

convocatoria de becas de Formación de Investigadores, en el marco del Plan

Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

(2000-2003) y concretamente en las Acciones Estratégicas del Área de

Recursos y Tecnologías Agrarias.

Esta convocatoria será difundida por "Internet", a través de la página

"Web" del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria: www.inia.es.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto convocar,

en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva: 11 becas

predoctorales (anexo I), 6 para tecnólogos (anexo II) y 5 becas para

tecnólogos adscritas a proyectos con financiación propia (anexo III), con

el fin de facilitar la formación por medio de tesis doctorales y

especialización en temas prioritarios para las acciones estratégicas del Área de

Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a becas de

formación de personal investigador, convocadas por la presente Resolución,

serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento

de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del

título de Licenciado o de Ingeniero por una Escuela Técnica Superior,

incluidas las del proyecto fin de carrera o acreditar el abono de los derechos

para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de

solicitudes.

c) Para los solicitantes de becas de tipo predoctoral, la fecha de

finalización de los estudios no podrá ser anterior al 1 de junio de 1997.

d) A los temas que específicamente lo permitan, de las becas para

tecnólogos, podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas

requeridas para la obtención del título de Diplomado o Ingeniero Técnico,

incluidas las del proyecto fin de carrera.

e) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles

no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos, o en trámite de

convalidación o reconocimiento, debiendo quedar este hecho justificado

documentalmente en el momento de solicitar la beca. El becario, en este

último supuesto, estará obligado a notificar al INIA, con carácter inmediato,

la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la

convalidación solicitada dará inicio al procedimiento de reintegro de la ayuda.

f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda

impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las

becas estarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para

lo que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse

en el plazo máximo de un mes, desde la fecha en que le sea comunicada

su concesión ; salvo que, en su caso, exista autorización de aplazamiento,

previa solicitud del becario, y por un período máximo de tres meses. La

incorporación dentro de este plazo será condición necesaria para su

perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en

consecuencia, de la ayuda correspondiente.

b) Acreditar ante el INIA o, en su caso ante la entidad colaboradora,

la realización de la actividad de investigación, así como, el cumplimiento

de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de

la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos

del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.

c) Atenerse al régimen interno del INIA.

d) Poner en conocimiento del INIA, con carácter inmediato, la

obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la

normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberá hacer constar

su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia

directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles

de ser efectuadas por el INIA, o en su caso por la entidad colaboradora,

o las de control financiero que correspondan a la Intervención General

de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida, y

a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al INIA, o en su caso a la entidad colaboradora, la

obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad

procedente de cualquiera de las Administraciones, entes públicos nacional

o internacionales o entidades privadas.

g) Enviar al Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción

Científica de la Secretaría General del INIA, antes del 15 de noviembre de

cada año, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento

del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el

visto bueno del director del Centro de Investigación correspondiente.

h) En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están

obligados a comunicarlo por escrito al director del Centro en el que

desarrollan su actividad y al Servicio de Seguimiento y Control de la Promoción

Científica de la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que

les sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará

obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados

a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y a comunicar

documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En

caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar

la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago

indebido.

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.

1. La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con otras

ayudas o becas y con la percepción de toda clase de remuneración,

prestación o subsidio de desempleo procedentes de los Presupuestos Generales

del Estado, Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de

cualquier tipo de ingreso proveniente del Sector Público.

2. En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje

destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento o estancias, que el becario

haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle

su actividad formativa ; siempre que sea por tiempo limitado y previa la

correspondiente autorización del INIA, y con lo establecido en el punto 8

del apartado Séptimo de la presente Resolución.

Quinto. Suspensión de las becas.-La Dirección General del INIA,

podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición

razonada del interesado, previo informe del tutor y a propuesta de la

Secretaria General ; en este caso, el beneficiario pasará a la situación de

suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará

de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá

incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca, en el caso de

que la beca que disfrute sea del tipo predoctoral. Durante este periodo,

el becario será dado de baja de las respectivas pólizas de seguros,

exceptuando el supuesto de suspensión por causas de maternidad. El periodo

máximo de suspensión durante el disfrute total de la beca, no podrá

sobrepasar los seis meses.

Sexto. Centros de Investigación.-El desarrollo de las becas se

realizará en los Centros de Investigación del INIA, que para cada beca se

indican en los correspondientes anexos I, II y III.

Séptimo. Características del desarrollo de la beca.

1. Los becarios predoctorales podrán desplazarse, por un período

máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros,

con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos

pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe

del tutor sea favorable. La Subdirección General de Investigación y

Tecnología del INIA o las Direcciones de los Centros de Investigación,

aprobarán el desplazamiento, debiendo comunicar esta circunstancia a

la Secretaría General del INIA, con vistas a la planificación económica

y administrativa, de estas "Estancias de formación". Asimismo, los becarios

podrán asistir, a congresos y reuniones científicas de corta duración. El

INIA colaborará con la cantidad máxima equivalente a una mensualidad

por becario y año para estas actividades, o la parte proporcional a los

meses de duración de la beca (Ayuda Paralela).

2. Esta Ayuda Paralela podrá ampliarse con unos "Beneficios

Complementarios", para los becarios de tipo predoctoral cuando realicen

actividades en el extranjero, con la cantidad de 600 euros mensuales (o la parte

proporcional) en el supuesto de estancias de formación, y con el coste

del viaje en el caso de asistencia a congresos, reuniones científicas, etc.

3. A los beneficiarios de becas de tipo predoctoral, el INIA les

reintegrará el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación

en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener

su doctorado.

4. Las dotaciones reseñadas en los tres puntos anteriores serán

abonadas a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de

los justificantes originales del mismo.

5. Si durante el primer año, contando desde la fecha de la resolución

de concesión, el beneficiario causara baja o renunciase a la misma, el

suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.

6. Los beneficiarios, de estas becas, disfrutaran de la cobertura de

un seguro de asistencia médico-quirúrgica y de accidentes personales

abonado por el INIA.

7. El disfrute de la beca, y por tanto la condición de becario, no

supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o

funcionarial con el INIA o con el Centro de dicho Organismo en donde el

beneficiario lleve a cabo el proceso de su formación.

Asimismo, el INIA no asume compromiso alguno en orden a la

incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

8. Los resultados científicos y posibles invenciones, que sean

obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario

durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva

del INIA, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad

intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los

beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector

del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1 c) del

artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión

de invenciones realizadas por los Entes Públicos de Investigación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20

de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Octavo. Duración de las becas.

1. Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán

con el año natural, pudiendo ser renovadas, a petición del interesado,

por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.

2. En el caso de las becas predoctorales (anexo I), el período máximo

e improrrogable será de cuarenta y ocho meses.

3. En las becas para tecnólogos (anexo II), el período máximo e

improrrogable será de treinta y seis meses.

4. Las becas para tecnólogos señaladas en el (anexo III) no podrán

superar la fecha de finalización del proyecto al que se adscriben.

5. La renovación anual estará condicionada a la existencia de

presupuesto en cada momento.

Noveno. Dotación de las becas.

1. Las becas predoctorales tendrán una consignación de 961,62 euros

íntegros mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios

por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en

el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifican

las tablas de porcentaje de retención a cuenta de los rendimientos del

trabajo, o aquellas legalmente vigentes en el momento de disfrute de la

beca.

2. Las becas para tecnólogos tendrán una dotación de 901,52 euros

íntegros mensuales, con idénticas características señaladas para las becas

predoctorales.

3. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso tendrá

carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último

año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último

pago, al cumplimiento del apartado decimoquinto de la presente

Resolución.

Décimo. Formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales

a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de INIA

o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al

Ilmo. Sr. Director general del INIA (Ctra. de La Coruña, km. 7,5

28040 Madrid).

3. Las solicitudes se formularan en el modelo de instancia que se

incluye como anexo IV y deberán ir acompañadas de los siguientes

documentos:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, para

españoles, o fotocopia compulsada del pasaporte para los ciudadanos de otros

Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España.

Certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones

obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos

conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán

estar convalidados o reconocidos, o en trámite de convalidación o

reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente. Los

candidatos seleccionados deberán aportar los originales de estas

certificaciones para su compulsa.

"Curriculum vitae", con mención de las becas disfrutadas con

anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección

de los aspirantes.

4. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara

errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo

de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos

preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido

en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1

y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción

será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos

informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la

resolución.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de la solicitudes se realizará en

concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la

documentación aportada en las mismas.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría

General del INIA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que

les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables.

Los tutores deberán devolver a la Secretaría General del INIA, en el plazo

de quince días naturales desde la fecha de recepción en la institución

a la que pertenezca, la documentación enviada y una relación priorizada

de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, mediante

un informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en

los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un

máximo de 3 puntos).

b) Nota media de las calificaciones de las asignaturas que tienen

mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos).

c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos

y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).

3. Una Comisión de Selección, designada al efecto por el Director

General del INIA, integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos

expertos científicos, presididos por el Subdirector general de Investigación

y Tecnología, efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director

General la correspondiente propuesta de Resolución.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con

los siguientes criterios:

a) El informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).

b) "Curriculum vitae" del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).

Decimotercero. Trámite de audiencia y Resolución.

1. Con carácter previo a la Resolución de concesión de becas, se

evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince

días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen

pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del

INIA (Carretera A Coruña, km. 7,5, Madrid), así como en la dirección

de Internet www.inia.es, la relación de candidatos seleccionados y, en

su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación

para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento

de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.

2. Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución

se elevará al órgano competente para resolver, que dictará en el plazo

máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, la

resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa

tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los

interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa,

se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Decimocuarto. Notificación.

1. La resolución de concesión de becas será notificada a los

beneficiarios de las mismas. Asimismo y conforme a lo establecido por el

artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se expondrá en los tablones de anuncios relacionados

anteriormente y en la página web www.inia.es la lista con los nombres y apellidos

de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

2. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el

Presidente del INIA, en los términos y plazos previstos en los

artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimoquinto. Forma y plazo de justificación de la beca.-Al finalizar

la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar

una memoria ante la Secretaria General del INIA, que comprenda la

totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la

tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.

Decimosexto. Incumplimiento.

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios,

o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de

la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la

modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades

percibidas ; mas los intereses legales correspondientes, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y en la cuantía fijada en el artículo 36 del citado texto ;

y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador,

conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General

Presupuestaria.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto

de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono

en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, cuando concurre alguna de las circunstancias previstas

en el artículo 81.2 del citado texto legal.

Decimoséptimo. Financiación.

1. La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución,

se efectuará con cargo al concepto presupuestario 780 de presupuesto

de gastos del INIA, aprobado por la Ley 23/2001, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 2002, y podrán ser

cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas de Objetivo 1 por

el Fondo Social Europeo, en conformidad con el Reglamento (CE)

1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se aprueban disposiciones

generales y el Reglamento (CE) 1262/1999 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 21 de junio, relativo al Fondo Social Europeo.

2. La financiación de las becas, relacionadas en el anexo III, se

efectuará con cargo a la dotación que para este fin disponen los respectivos

proyectos a los que los becarios se adscriben. El INIA adelantará las

cantidades necesarias para atender estos gastos de los fondos del concepto

presupuestario 780.

Decimoctavo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente

Resolución, serán de aplicación:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas.

El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión

de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

La Orden CTE 835/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las

bases reguladoras para la concesión de becas por el INIA.

Decimonoveno.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de julio de 2002.-El Director general, Adolfo Cazorla

Montero.

ANEXO I (Ver imagen página 33866)

Predoctorales

Número Tema Tutor/cotutor Centro receptor

1 Interacción de proteínas del macrófago porcino con proteínas víricas

críticas en regulación de la apoptosis.

Covadonga Alonso Martí. SGIT. Dpto. de Biotecnología. Madrid.

2 Análisis genético, molecular y funcional de FVE, un gen que controla

el proceso de transición floral en Arabidopsis.

José Antonio Jarillo Quiroga. SGIT. Dpto. de Biotecnología. Madrid.

3 Desarrollo de mapas genéticos de pino para el estudio del control

genético de caracteres de interés.

M.a Teresa Cervera Goy. SGIT. CIFOR. Madrid.

4 Desarrollo de ratones transgénicos como modelo para el estudio de

los priones y como bioensayo de alta susceptibilidad.

Juan M.a Torres Trillo. SGIT. CISA. Valdeolmos (Madrid).

5 Base genética de la calidad de carne de vacuno y su relación con

caracteres productivos.

Clara Díaz Martín. M.a Jesús

Carabaño Luengo.

SGIT. Dpto. de Mejora Genética

Animal. Madrid.

6 Formulación de agentes de Biocontrol. Antonieta de Cal y Cortina. SGIT. Dpto. de Protección Vegetal.

Madrid.

7 Control de la proporción de sexos mediante la expresión de genes

causantes de distorsión de la segregación.

Alfonso Gutiérrez Adán. SGIT. Dpto. de Reproducción Animal.

Madrid.

8 Análisis de la alergenicidad de leguminosas utilizadas como aditivos

o ingredientes alimentarios.

Carmen Burbano Juana. SGIT. Dpto. de Tecnología de

Alimentos. Madrid.

9 Detección molecular en alimentos de Listeria monocytogenes

sometida a estrés.

Joaquín Martínez Suárez. SGIT. Dpto. de Tecnología de

Alimentos. Madrid.

10 Control medioambiental de vertidos municipales, agropecuarios y de

pequeñas industrias, mediante valoración ecotoxicológica.

Gregoria Carbonell Martín. SGIT. Dpto. de Medio Ambiente.

Madrid.

11 Caracterización de los robles españoles para uso enológico. Estrella Cadahía Fernández.

Juan I. Fernández-Golfín Seco.

SGIT. CIFOR. Madrid.

ANEXO II (Ver imagen página 33867)

Tecnólogos

Número Titulación Tema Tutor/coordinador Centro

1 TS Utilización de métodos biotecnológicos (androgénesis,

cultivo de embriones inmaduros, transformación) para

asistir a la mejora de la calidad en cereales.

Consuelo Soler Llinares. SGIT. Dpto. de Biotecnología. Alcalá de

Henares (Madrid).

2 TS Obtención de clones selectos de alcornoque por cultivo

"in vitro".

M.a Ángeles Bueno Pérez. SGIT. CIFOR. Madrid.

3 TS Desarrollo de estrategias moleculares para la interrupción

de la transmisión del virus de la lengua azul (BTV) por

mosquitos.

Jorge L. Martínez Torrecuadrada. SGIT. CISA. Valdeolmos (Madrid).

4 TS Determinación de residuos de pesticidas y otros

contaminantes orgánicos en productos vegetales transformados.

Consuelo Sánchez-Brunete Palop. SGIT. Dpto. de Medio Ambiente. Madrid.

5 TS/TGM Herramientas estadísticas e informáticas para la

optimización de programas de selección.

Miguel A. Toro Ibáñez. SGIT. Dpto. de Mejora Genética Animal.

Madrid.

6 TS Factores que afectan a la calidad de la carne. Vicente Cañeque Martínez. SGIT. Dpto. de Tecnología de Alimentos.

Madrid.

TS: Titulado superior.

TGM: Titulado de grado medio.

ANEXO III (Ver image página 33867)

Financiación propia

Número Tipo Titulación Tema Fecha fin Tutor/cotutor Centro receptor Financiación

1 Tecnólogo. TS CC02-0012. "Cultivos

transgénicos".

31-12-2004 José M.a García Baudín. SGIT. Dpto. de Protección Vegetal.

Madrid.

Convenio: INIA/

DGCEA.

2 Tecnólogo. TS ALG2001-0353.

"Caracterización tecnológica de la

madera de plátano".

31-12-2004 M.a Victoria Baonza

Merino.

SGIT. CIFOR. Madrid. Proyecto.

3 Tecnólogo. TS CC01-0 03 6. "Expo sició n

medioambiental de

contaminantes químicos".

31-12-2004 José Luis Tadeo Lluch. SGIT. Dpto. de Medio Ambiente.

Madrid.

Convenio: INIA/

DGCEA.

4 Tecnólogo. TS CC01-0036. "Evolución del

riesgo ambiental de

contaminantes químicos".

31-12-2004 José Vicente Tarazona

Lafarga.

SGIT. Dpto. de Medio Ambiente.

Madrid.

Convenio: INIA/

DGCEA.

5 Tecnólogo. TS CC98-111. "Ecotoxicología de

productos fitosanitarios".

31-12-2004 José Vicente Tarazona

Lafarga.

SGIT. Dpto. de Medio Ambiente.

Madrid.

Convenio Empresas.

TS: Titulado superior.

TGM: Titulado de grado medio.

ANEXO IV (Ver imagen página 33868)

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