En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de febrero de 2003, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el BOE de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 2 de abril de 2003.—El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Es función de la Real Federación Española de Piragüismo ordenar y dirigir la actividad nacional del Piragüismo Español, en las especialidades de Aguas Tranquilas, Slalom, Aguas Bravas, Ascensos, Descensos, Travesías y Maratón, Turismo Náutico, Kayak-Polo, Rafting, Kayak de Mar, Kayak-Surf, Estilo Libre, Piragüismo Extremo, Juegos Náuticos y cuantas modalidades fije la F.I.C.
La Real Federación Española de Piragüismo no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, discriminación alguna, sea política, racial o religiosa, ni permitirá ingerencia de tal carácter en el ámbito de su competencia.
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