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Documento BOE-A-2003-10159

Orden ECD/1223/2003, de 30 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Instituto de Trastornos Alimentarios", de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19181 a 19182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10159

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Manuel Cordón Catalán, solicitando la inscripción de la «Fundación Instituto de Trastornos Alimentarios», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Montserrat Sánchez Povedano, Doña Montserrat Fort García, Doña Esther Estaún Sánchez, D. José Luis Garro Carballo y D. Francisco Javier Albizuri Sagarminaga, en Barcelona el 13 de febrero de 2002, según consta en la escritura pública número doscientos setenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona D. Raúl Vall Vilardell, subsanada en la escritura número dos mil quinientos cincuenta y tres, autorizada el 24 de octubre de 2002 por la notario de Barcelona Doña María Isabel Gabarro Miquel, y rectificada en la escritura otorgada el 28 de enero de 2003 ante el notario de Barcelona D. Juan Rúbies Mallol, con el número quinientos veintiséis de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Pau Claris, 162, 2.º-6.ª, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil ciento setenta y nueve euros con treinta céntimos (32.179,30 euros). La dotación, está constituida por los bienes muebles que aparecen detallados y valorados en el informe pericial unido a la escritura de rectificación número quinientos veintiséis.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Prevención y divulgación. 1.1. La creación de programas de prevención de los síntomas de alerta y factores de riesgo precipitantes y de programas preventivos basados en los valores personales en la infancia y la juventud como base del posible desarrollo de este y otros problemas psicopatológicos asociados a estas edades. 1.2. Proporcionar una adecuada comprensión y conocimiento de los trastornos de alimentación. 1.3. Concienciar a los colectivos profesionales e instituciones empresariales, directa o indirectamente relacionados con esta problemática, de la labor preventiva y reparadora que pueden desarrollar. 1.4. El desarrollo, mejora y optimización de programas de prevención por equipos técnicos especializados. 1.5. La colaboración con asociaciones e instituciones en la realización y supervisión de programas. 1.6. Proporcionar los recursos informativos necesarios para un diagnóstico e intervención temprana del trastorno. 2. Investigación. 2.1. La mejora del conocimiento científico sobre los trastornos de la conducta alimentaria (TCA) mediante la ampliación de áreas de interés en el campo de la investigación sobre estos trastornos, favoreciendo la comunicación con el resto de la comunidad científica. 2.2. El estudio especial de los factores de cronoficación y prevención de recaídas. 2.3. La mejora de los programas preventivos y de tratamiento en base a los conocimientos obtenidos en la investigación respecto a hábitos de vida personales y relacionales. 3. Formación. 3.1. Mejorar la formación de los profesionales de la salud en el tratamiento de los trastornos alimentarios desde un punto de vista multidisciplinar y globalizado. 3.2. Ofrecer una formación titulada reconocida en el ámbito específico de los trastornos alimentarios. 4. Asistencia. 4.1. La aplicación de paquetes asistenciales innovadores desarrollados a partir de los resultados obtenidos en las investigaciones y práctica clínica que den respuestas a las diferentes necesidades que pueden tener los pacientes en cada momento del proceso de curación. 4.2. Introducción de nuevas estrategias de intervención sobre la globalidad de las áreas de las personas afectadas por trastornos de la conducta alimentaria, tendentes a mejorar los programas de tratamiento ya existentes. 4.3. Implementación y mejora de los programas de prevención de recaídas en orden a disminuir los actuales índices de cronicidad desde los aspectos bio-psico-sociales del tratamiento, físicos, psicológicos, relacionales y de autonomía personal y social».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Montserrat Sánchez Povedano. Secretaria: Doña Montserrat Fort García. Tesorero: D. Francisco Javier Albizuri Sagarminaga y Vocales: Doña Esther Estaún Sánchez y D. José Luis Garro Carballo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Instituto de Trastornos Alimentarios» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Instituto de Trastornos Alimentarios», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Pau Claris, 162, 2.º-6.ª, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 2003.‒P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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