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Documento BOE-A-2003-10164

Orden SCO/1225/2003, de 8 de mayo, por la que se establecen las directrices para la elaboración del plan integral del cáncer.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19194 a 19194 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-10164

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 70 que el Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de sus respectivas competencias, en los que se preverán las acciones sanitarias a desarrollar anual o plurianualmente. También establece que la coordinación general sanitaria incluirá la determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de promoción, prevención, protección y asistencia sanitaria; el marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario, y el establecimiento con carácter general de criterios mínimos, básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios. El artículo 71 dispone que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer planes de salud conjuntos que, cuando impliquen a todas ellas, se formularán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En la misma idea abunda el artículo 73.2 cuando señala que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán elaborar programas sanitarios y proyectar acciones sobre los diferentes sectores y problemas de interés para la salud.

Por otra parte, la experiencia internacional más reciente sugiere que una buena vía para afrontar estas actuaciones conjuntas puede ser la elaboración de Planes Integrales de Salud sobre las enfermedades o condiciones más relevantes con el objetivo de lograr un enfoque homogéneo en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Estos Planes establecen estándares y proponen modelos de actuación basados en las mejores pruebas disponibles en los ámbitos de la promoción, la prevención, el manejo clínico, la rehabilitación y la reinserción social, los sistemas de información y la investigación. Son elaborados con amplia participación de las sociedades científicas y otros agentes sociales y se revisan periódicamente. La utilidad de los Planes Integrales se basa en establecer criterios de coordinación. Cada Comunidad, una vez marcados estándares generales, bases y criterios, elige el modelo que más se adapta a sus peculiaridades y necesidades. Los Planes integrales se basan en tres pilares: estándares de servicio claros, prestación adecuada y monitorización de resultados. Sus principios rectores son la reducción de inequidades, la elevación de la calidad de la atención y la información.

Con fecha 10 de septiembre de 2002, el Pleno del Senado aprobó una moción instando al Gobierno a elaborar este tipo de Planes en coordinación con las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 12.2 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.

Se establecen las directrices para la elaboración del Plan Integral del Cáncer, con la asignación de responsabilidades, objetivos, áreas de intervención y metodología de trabajo que a continuación se detallan.

Segundo.

En la elaboración del Plan Integral del Cáncer se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

Reducir las inequidades ante el riesgo de padecer la enfermedad;

disminuir las variaciones injustificadas en el acceso a servicios preventivos y clínicos de calidad;

lograr una mejor atención a los pacientes de cáncer;

rehabilitar y reinsertar socialmente a quienes ya han desarrollado la enfermedad y, cuando sea el caso, paliar los sufrimientos de quienes lo han desarrollado;

mejorar la información a pacientes, familiares, profesionales, gerentes y responsables políticos;

fortalecer los sistemas de vigilancia y de información sobre cáncer;

y fomentar la investigación básica, aplicada y operativa para aumentar las oportunidades de evitar el cáncer y de tratar, rehabilitar y cuidar a quienes lo padecen.

Tercero.

Asimismo en la elaboración del Plan se definirán las siguientes áreas de intervención:

Promoción de hábitos saludables y prevención de factores de riesgo de cáncer en la población general;

detección precoz e identificación de personas con factores de riesgo de padecer cáncer;

asistencia a pacientes con cáncer; con especial atención a los pacientes pediátricos;

calidad de vida de los pacientes con cáncer;

calidad de muerte de los pacientes con cáncer;

sistemas de Información;

investigación.

Cuarto.

En la elaboración del Plan Integral de Cáncer se tendrán en cuenta los contenidos, metodología y experiencia de elaboración y evaluación de los Planes de Cáncer elaborados por las Comunidades Autónomas.

Quinto.

El Plan Integral de Cáncer se elaborará de la siguiente forma:

1. Existirá un Responsable, cuyas funciones son las de asegurar que la elaboración del Plan se orienta a cumplir los objetivos anteriormente enunciados, abordando las áreas propuestas y siguiendo la metodología posteriormente indicada y en el plazo previsto.

A tal efecto se nombra Responsable para la elaboración del Plan Integral de Cáncer a don Eduardo Díaz Rubio.

2. Con la función genérica de dirigir la marcha general de los trabajos existirá un Comité Director que estará formado por dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y un representante de cada Comunidad Autónoma.

3. Para la elaboración del Plan se constituye un Comité de redacción que será el encargado de preparar la versión preliminar del Plan.

Bajo las indicaciones del Comité de redacción se organizarán grupos de trabajo. Al frente de cada uno de ellos habrá un coordinador, cuyas funciones serán las de asegurar que el trabajo encomendado al grupo se efectúa de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por el Comité de redacción.

El Comité de redacción estará constituido por el Responsable del Plan, el Secretario General de Sanidad, el Director General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones y los coordinadores de los grupos de trabajo.

4. La versión preliminar del Plan elaborada por el Comité de redacción será sometida a informe del Comité Científico y del Comité Director.

5. Con objeto de asesorar tanto al Responsable como a la Dirección Técnica sobre aspectos relativos a la calidad científica del Plan, existirá un Comité Científico que estará formado por un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo y un representante de cada una de las sociedades científicas y otras asociaciones relacionadas con el tema. Asimismo, dictaminará la versión preliminar del Plan elaborada por el Comité de redacción.

Sexto.

Se encarga al Director general de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones la dirección técnica de los trabajos de elaboración del Plan Integral de Cáncer, así como el desarrollo de cuantas acciones sean precisas para garantizar su divulgación, evaluación y actualización posteriores.

Séptimo.

El Plan Integral del Cáncer será elevado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud antes del 30 de septiembre de 2003.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2003.

PASTOR JULIÁN

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