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Documento BOE-A-2003-10165

Resolución de 30 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicacion del Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19194 a 19195 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10165

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el 19 de noviembre de 2002, el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Melilla, con el fin de dar un tratamiento adecuado a la costa del frente litoral de la zona de los Cortados de Horcas Coloradas y Cala Morillo, así como facilitar su uso y disfrute públicos, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del 16), procede la publicación de dicho protocolo que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.

ANEXO
Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente, y la Ciudad Autónoma de Melilla

El Excmo. Sr. D. Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente.

El Excmo. Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

MANIFIESTAN

El Ministerio de Medio Ambiente, y en su seno la Secretaría de Estado de Aguas y costas, y la Ciudad Autónoma de Melilla, tienen intención de mejorar desde el punto de vista medioambiental el frente Litoral de la zona de los Cortados de Horcas Coloradas y Cala del Morillo, así como facilitar su uso y disfrute públicos.

Es clara la necesidad de una adecuada ordenación del territorio litoral y para ello las acciones administrativas se han de plasmar de modo coordinado y armónico en los distintos planes de actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas con competencias sobre el mismo.

Sólo una óptima coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, permitirá actuar consiguiendo objetivos integrales de protección y defensa de la costa.

Ambas Administraciones desean expresar su voluntad de desarrollar un plan que coordine y armonice las actuaciones en un marco sostenible compatible con el medio natural.

En consecuencia han decidido establecer las pautas que han de regir la actuación de cada una de las Administraciones intervinientes, fijando al tiempo el marco general y la metodología para el desarrollo de su colaboración en lo que se refiere a la sistematización de sus actividades para la protección de la Costa y que debe concretarse en la firma de un Convenio de Colaboración ajustado a las previsiones contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, se firma el presente Protocolo General, con sujeción a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo de Intenciones tiene como objeto fijar el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad Autónoma de Melilla con el fin de dar un tratamiento adecuado a la costa del frente Litoral de la zona de los Cortados de Horcas Coloradas y Cala Morillo, así como facilitar su uso y disfrute públicos.

Segunda.

En el plazo más breve posible, ambas Administraciones se comprometen a haber realizado los trámites necesarios para posibilitar la firma de un Convenio de Colaboración que recoja del modo adecuado y previo cumplimiento de las previsiones legales vigentes, las intenciones que se plasman en el presente Protocolo.

Tercera.

Las actuaciones que, para la consecución del precitado objeto pretenden de-sarrollarse, y cuyo importe se fijará en el futuro Convenio de Colaboración, son las siguientes:

Trabajos del Frente Litoral de la zona de los Cortados de Horcas Coloradas con recuperación de playas.

Descontaminación de la Cala del Morillo.

Cuarta.

Es intención de las Administraciones firmantes asumir la financiación de esas actuaciones con la participación de la iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial que sea de aplicación.

Quinta.

La aprobación de los estudios previos, anteproyectos y proyectos precisos, deberá realizarse por ambas Administraciones correspondiendo a la encargada de su ejecución licitar y contratar la misma. Si la ejecución de la actuación corre a cargo de la iniciativa privada, ésta será también la encargada de su contratación.

Sexta.

Se creará una Comisión de Seguimiento y Control del futuro Convenio de Colaboración que estará integrada:

Por parte de la Administración General del Estado, el Secretario de Estado de Aguas y Costas, el Director General de Costas, el Delegado del Gobierno en Ceuta y Melilla y un cuarto Vocal a designar en cada caso según el objeto de la reunión.

Por parte de la Ciudad Autónoma, el Consejero de Medio Ambiente, el Director General de Medio Ambiente, y un tercer vocal a designar en cada caso según el objeto de la reunión.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá de ordinario dos veces al año y, en sesión extraordinaria, siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de las partes.

Séptima.

La viabilidad y concreción de las intenciones expuestas en el presente Protocolo General deberán ser objeto del Convenio de Colaboración a que se refiere la Cláusula Segunda y que contendrá las menciones que recoge el Artículo 6.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado ejemplar en Melilla, a 19 de noviembre de 2002.‒El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.‒El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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