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Documento BOE-A-2003-10168

Resolución de 11 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de saneamiento integral de las Marismas de Santoña, Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19199 a 19206 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10168

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.

Las estaciones depuradoras de aguas residuales se encuentra listadas en el Anexo I, grupo 7.d de la Ley 6/2001 antes referida. Además se trata de un proyecto ubicado en el entorno de las marismas de Santoña, espacio natural protegido bajo la figura de Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja (Ley 6/1992), está incluido en la lista de humedales del Convenio de Ramsar y al mismo tiempo designado como Zona de Especial Protección para las Aves ES0000143, llamada Marismas de Santoña y Noja según los criterios de la Directiva 79/409/CEE y como Lugar de Importancia Comunitaria ES1300007 llamado Marismas de Santoña, Victoria y Joyel designado de acuerdo con los criterios de la Directiva 92/43/CEE. En este sentido, el artículo 6 de dicha Directiva señala que «cualquier plan o proyecto que sin tener relación con la gestión del lugar pudiera afectar de forma apreciable a los citados lugares... deberá someterse a una adecuada evaluación de las repercusiones en el lugar...». Por todo ello resulta necesario proceder a realizar una evaluación del impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos en la Ley 6/2001.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de aquellos proyectos en los que el órgano sustantivo radique en la Administración General del Estado.

Con fecha 29 de mayo de 2001 la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habilitándose un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 26 de septiembre de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Norte de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Con fecha 11 de julio de 2002 se envía a los Ayuntamientos afectados el anuncio de información pública para su exposición en los correspondientes tablones de anuncios. Con fecha 25 de julio de 2002 se publica en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de información pública. Con fecha 26 de julio se hizo lo propio en el Boletín Oficial de Cantabria. El plazo de presentación de alegaciones finalizó el 27 de agosto de 2002, dando respuesta con ello al artículo 15 del Reglamento

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 17 de enero de 2003, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

Analizado el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita, en fecha tres de marzo de 2003 a la Confederación Hidrográfica del Norte información adicional, referida básicamente a detallar la elección de la alternativa seleccionada y justificación de dicha elección, así como datos relativos al emisario submarino, dinámica litoral, y cartografía complementaria del ámbito cultural y patrimonio histórico artístico. La documentación adicional se recibió el 12 de marzo de 2003 completándose posteriormente con nuevos documentos recibidos el día cuatro de abril de 2003.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Saneamiento integral de las marismas de Santoña. Cantabria».

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización de la alternativa A propuesta por el promotor, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir lo siguiente:

1. Protección y conservación de los suelos.

1.1 Antes del comienzo de apertura de zanjas para las diferentes redes de colectores, interceptores y la zona terrestre del emisario descritos en el proyecto, se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

1.2 En ningún caso las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso de nueva creación podrán ubicarse dentro del espacio protegido.

1.3 Antes de comenzar los trabajos de instalación de la E.D.A.R. de san Pantaleón se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta de las instalaciones previstas en el proyecto, con objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso específico también se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada, sin que en ningún caso pueda ocuparse terreno incluido en el espacio natural protegido.

1.4 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza o en zonas próximas a la misma fuera de la Reserva Natural, en montones de altura no superior a 1,5 metros con objeto de facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades incluyendo, en caso de ser necesario, su siembra, riego y abonado periódico. Las zanjas permanecerán abiertas el menor tiempo posible.

1.5 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la obra, aprovechando como accesos, en la medida posible, la superficie a ocupar por la traza y los caminos existentes.

2. Emisario submarino

2.1 La traza del emisario submarino deberá asegurar la conservación de la turbera y bosque fósil de tocones de Trengandín. Para ello el tendido será subterráneo en esa zona, realizándose dicha perforación por medios adecuados sin emplear bajo ningún concepto explosivo.

2.2 Deberá asegurarse en todo momento que el diseño de construcción y el vertido en difusor no supongan alteración ninguna sobre las aguas de baño y su calidad, ni se produzcan alteraciones sobre el fondo.

2.3 Se efectuará periódicamente un control de calidad del agua emitida en el difusor. El análisis deberá incorporarse a los informes a elaborar de acuerdo con lo señalado en el Plan de Seguimiento y Vigilancia.

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas

Para preservar las características de las aguas, evitar procesos de contaminación y prevenir el posible efecto barrera durante las obras se establecerán las siguientes medidas:

3.1 No se efectuarán actuaciones que supongan modificación de cursos de agua, evitando la rectificación y canalización de los mismos.

3.2 El diseño del paso por la ría de Treto, entre Treto y Colindres se realizará en hinca. No se admitirá el empleo de material explosivo para efectuar el paso por debajo del curso fluvial.

3.3 El paso de la ría de Rada, aproximadamente entre Larasa y Bramon deberá ser subfluvial, realizándose en hinca.

3.4 El proyecto deberá revisar la posible afección a aguas subterráneas, estableciendo, en su caso, las oportunas reposiciones que garanticen los actuales niveles de extracción.

3.5 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones, parques de maquinaria y las procedentes de la excavación de los túneles se derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos. Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre áreas húmedas o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua o al terreno si no sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente relativa a vertidos. Los valores límite de los parámetros se fijarán de acuerdo con lo establecido en el plan Hidrológico Norte II.

3.6 En ningún caso los aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la normativa aplicable.

3.7 Los caminos de acceso utilizados, bien existentes bien de nueva construcción debidamente justificados, deberán ser restituidos una vez finalizada las obras, mediante un plan adecuado de restauración de los mismos.

3.8 Para la ejecución de los diferentes pasos subfluviales se tendrá en cuenta la proximidad al medio fluvial y de marisma, y por lo tanto en las zonas próximas a dicho medio se evitará la ubicación de áreas de almacenamiento de material, reduciéndose la alteración del medio a lo estrictamente necesario, siendo necesario acometer una restauración de la zona afectada una vez finalizada la obra.

4. Protección de la fauna

4.1 Con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas que habitan en la zona, no se realizarán despejes, desbroces, movimientos de tierra ni actividades generadoras de ruido durante el período de reproducción y cría. A tal efecto y previo al inicio de las obras se establecerá un calendario de trabajos que estará avalado por el Comité de Seguimiento indicado en el epígrafe «Plan de Seguimiento y Vigilancia».

4.2 Se evitarán los trabajos nocturnos, con excepción de los que pudieran realizarse en el interior de los túneles, caso de que el proyecto lo requiera; en este caso la iluminación nocturna en las bocas de los túneles será la menor posible para la adecuada realización de dichos trabajos, empleándose preferentemente lámparas de vapor de sodio.

4.3 Antes del comienzo de las obras se pondrá en marcha un estudio sobre la fauna de mayor valor ecológico y dependencia biológica en la zona. En este estudio se tomarán datos de dichas especies antes del comienzo de las obras y periódicamente durante las mismas, de manera que puedan obtenerse resultados sobre la afección de disponibilidades tróficas antes y después del saneamiento. La duración del estudio, especies sobre las que se realice, parámetros a analizar etcétera deberá acordarse en el Comité de Seguimiento que se establece en el epígrafe correspondiente.

4.4 Si en el transcurso de las actuaciones surgiera algún elemento de interés, tales como identificación de un área de nidificación, etcétera, se parará la obra en el tramo de influencia razonable de la misma, para comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Organismo Autónomo de Parques Nacionales el hallazgo sobre el cual se determinarán las correspondientes medidas de protección y corrección específicas para paliar la afección estimada.

5. Flora y vegetación

5.1 En ningún caso será admisible la tala de ejemplares arbóreos en las zonas auxiliares de ocupación, ni para habilitar ampliaciones de caminos o mejoras de los existentes, ni siquiera planteando supuestos de revegetación.

5.2 Será admisible en supuestos de creación de nuevos caminos cuando los mismos queden debidamente justificados, y sean aprobados por el organismo competente. En este caso se tendrá en cuenta lo indicado en el epígrafe 3.7.

5.3 En la traza para ubicación de colectores se evitará el desarraigue de ejemplares arbóreos. En situaciones muy comprometidas donde técnicamente no se pueda resolver la ubicación de la traza se planteará el problema dentro del Comité de Seguimiento que se establece al efecto, viniendo el promotor obligado a aceptar la decisión que finalmente se establezca y que deberá estar avalada por el órgano competente de la Comunidad de Cantabria y el Organismo Autónomo Parques Nacionales. En los puntos de bombeo y alivio se observará el mismo criterio.

5.4 Para la ubicación de la E.D.A.R. cabe plantear la eliminación de pies arbóreo si fuera estrictamente necesario, debiendo cuantificarse y justificarse el mismo en el Comité de Seguimiento.

5.5 Las comunidades que deban desarraigarse en la fase de construcción deberán ser repuestas mediante técnica adecuada, empleando para ello la misma especie o especies. Se evitará afectar a las zonas de vegetación palustre.

5.6 Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera de los ríos Asón, Vallino, Clarín, Clarón así como la de las rías de Treto, Limpias y Rada, los trabajos relacionados con la apertura de zanjas, empleo de maquinaria y ocupación de terrenos, respetarán las zonas más próximas a los cursos de agua, sin alterar la vegetación riparia, y evitando vertidos y aportes de material sobrante sobre dichos cursos.

5.4 Antes de las actuaciones se elaborará una cartografía a escala 1:10.000 en la que se refleje la planta de la traza definitiva y la ubicación de los hábitats listados en el Anexo I del R.D. 1997/95 identificados en el área de trabajo. En el caso de que dicho cruce de información muestre la posible afección sobre alguno de los hábitats indicados se deberá garantizar la reposición del mismo en el lugar afectado. En todo caso se cuantificará la vegetación a eliminar dentro del Comité de Seguimiento, sin que quepa descartar estudios complementarios sobre dichas comunidades afectadas.

6. Protección atmosférica

6.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la construcción de la vía pudiera producir tanto sobre los diferentes núcleos poblacionales como sobre edificaciones dispersas existentes a lo largo del trazado, así como los daños que pudiera provocar sobre vegetación y fauna asociada en el ámbito de influencia de la actuación, se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso a obra, a instalaciones auxiliares, a parques de maquinaria, a zonas de préstamos y a vertederos. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características del suelo y de la climatología, para mantener permanentemente húmedos los caminos utilizados.

6.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán adecuadamente cubiertos.

7. E.D.A.R.

7.1 En la fase de construcción de la E.D.A.R. no se ocupará otro espacio que el establecido como parcela de la misma estación depuradora. La estación deberá integrarse en el medio mediante actuaciones encaminadas a ello. Una vez finalizada la actuación se integrará el conjunto en el medio mediante la plantación de especies arbóreas de acuerdo con lo que señale la Comunidad de Cantabria.

7.2 Las instalaciones sonoras de la estación deberán aislarse o bien establecer pantallas adecuadas para minimizar el impacto sónico que en su caso pudiera existir.

7.3 Se habilitarán filtros o cualquier otro sistema adecuado para minimizar el impacto por olor, teniendo en cuenta vientos dominantes así como edificaciones próximas y núcleos urbanos.

8. Medidas de protección del patrimonio cultural

8.1 Si en la apertura de zanjas se identificara algún material susceptible de valor cultural deberá ser comunicado el hallazgo a la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicando en su caso las medidas correctoras que dicho organismo estimara.

8.2 Cerca de la traza en túnel de monte Buciero se ubica el Fuerte del Mazo. Por ello, en el proceso de apertura del túnel se observará la posible formación de grietas o cualquier otra alteración que pudiera afectar al Fuerte del Mazo, en cuyo caso se tomarán las oportunas medidas siguiendo criterios de la citada Consejería.

8.3 En el inicio del colector de la Ría de Rada se ubica el Palacio de la Escalera. Si bien no es previsible la afección sobre este elemento, dada la relativa proximidad al mismo se extremarán las precauciones para asegurar la ausencia de afecciones.

9. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los servicios existentes

9.1 Durante las fases de construcción y explotación de la nueva infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío, sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.

9.2 La reposición de las infraestructuras de riego y caminos rurales, se realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables de su explotación, así como con los ayuntamientos afectados, de forma que se optimice el número de pasos y se minimice la longitud de los recorridos y la ocupación de terrenos que conlleva dicha reposición.

10. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares

10.1 El material sobrante obtenido en la fase de explotación debido a la construcción de los pasos en hinca y los túneles de Santoña y del monte El Brusco se llevarán a las canteras abandonadas localizadas en el término municipal de Santoña.

10.2 Una vez depositado el material sobrante en las canteras, deberá efectuarse una restauración del lugar a fin de conseguir su integración en el medio.

10.3 En el caso de que el material sobrante exceda la capacidad de las canteras se localizarán áreas de vertederos que se propondrán al órgano competente de la Comunidad de Cantabria quien estimará la oportunidad o prohibición de su uso.

10.4 Al proyecto se deberá incorporar una cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de vertederos si estos fueran necesarios, caminos de obra e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, acuíferos vulnerables a la contaminación, áreas de recarga, márgenes de cursos de agua, zonas de interés arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico.

11. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra

11.1 Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la obra, como embocaduras de los túneles y de los pasos subfluviales, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de áreas de vertederos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.

11.2 Se deberá prestar especial atención a la zona de la traza en la que se penetra ligeramente dentro de los límites de la Reserva Natural. En estos casos, si bien la posible afección se minimiza, se deberá observar un especial cuidado en los aspectos señalados tanto en el estudio de impacto ambiental como en el presente texto. En particular las zanjas deberán permanecer abiertas el tiempo estrictamente imprescindible, se señalizará adecuadamente la zona de trabajo y se evitará ubicar en estos lugares áreas ocupadas para trabajos auxiliares o como lugar de almacenamiento de material.

11.3 El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal. Una vez cerradas las zanjas se habilitarán los trabajos adecuados para favorecer la pronta recuperación del lugar a su estado natural.

11.4 Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del proyecto.

11.5 La total ejecución de lo indicado se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

12. Vertidos por alivio.

12.1 En todo caso se establecerán controles periódicos para obtener información sobre caudales vertidos y la calidad del agua vertida. La información sobre el control de calidad se efectuará al menos dos veces al año y se incluirá dentro de los que se indican en el Plan de Vigilancia Ambiental.

13. Protección del espacio natural protegido

13.1 La traza de las actuaciones se sitúa fuera del ámbito de la Reserva Natural, salvo en dos pequeños subtramos del trazado. No obstante la interferencia que se produce con el espacio protegido resulta escasa y poco relevante, no solo por el efecto borde, sino por el mismo contenido y tipología de afección que puede generarse. A pesar de ello, en estos lugares se observará con más atención, si cabe, el contenido de esta Declaración, viniendo obligado el promotor a estar a lo dispuesto en el PORN y a informar al Comité de Seguimiento sobre cualquier alteración que pudiera surgir.

13.2 Se prohíbe de modo taxativo el empleo de explosivos para cualquiera de los planteamientos de pasos subfluviales en la ría de Treto y en El Punta.

13.3 En el caso en que por razones técnicas resultara absolutamente imprescindible el empleo de explosivos para la apertura de los túneles de El Bruscos y Monte Buciero se informará al Comité de Seguimiento incorporando informes sobre el método a emplear y las garantías técnicas que puedan proporcionarse.

13.3 Si bien el paso subfluvial por la ría de Treto no está previsto efectuarlo mediante galería visitable, la tubería del colector en este paso en hinca se protegerá con otra de mayor diámetro, de modo que se disponga de una doble protección frente a una posible rotura del colector.

13.4 Además de los estudios planteados en epígrafes anteriores se identificarán áreas de interés para la creación de hábitats afectados, cuyo desarrollo se iniciará con anterioridad a la finalización de las obras.

13.5 A lo largo del proceso de evaluación se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora silvestres. Se han analizado las diversas alternativas de trazado con el objetivo de estudiar soluciones que no afectasen a los citados lugares (LIC Y ZEPA) o que minimizasen dicha afección, una vez expuestas las razones de interés público de primer orden que justifican la necesidad del proyecto. El organismo autonómico competente en la gestión y conservación de los citados espacios ha realizado la valoración de la afección a los mismos y una propuesta de medidas adecuadas para su minimización.

13.6 Dado que la zona tiene una función de corredor biológico, es de aplicación lo establecido en el artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en el artículo 7 del Real Decreto 1997/95, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de la fauna y flora silvestres, siendo también aplicable el principio de prevención en el que se basan los artículos 24, 24.2 y 7 de la Ley 4/89 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Por ello, en el marco de sus políticas de ordenación del territorio y de desarrollo, se deberá prestar especial atención a la protección preventiva de espacios con estructura lineal, como los ríos y a la marisma con sus correspondientes riberas, garantizando que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida, por lo que, tal como prevé el Reglamento de evaluación de impacto ambiental (Real Decreto 1131/88) se tomarán las medidas necesarias para paliar los efectos negativos significativos de la infraestructura proyectada.

14. Seguimiento y vigilancia

14.1 Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de las afecciones; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o si las medidas correctoras inicialmente propuestas resultaran insuficientes. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación.

14.2 Se crea un Comité de Seguimiento que se mantendrá hasta que el sistema entre en funcionamiento completamente.

14.3 La Comisión de Seguimiento estará compuesta al menos por:

Un miembro de la Confederación Hidrográfica del Norte que ostentará las funciones de presidencia de la misma, y quien convocará para las diferentes reuniones que se acuerden.

Un miembro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Un miembro de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

14.4 Las funciones del comité de seguimiento son:

Tomar decisiones en los aspectos señalados en la presente declaración

Decidir sobre la aplicación de medidas correctoras o protectoras complementarias cuando se compruebe que las establecidas son insuficiente.

Aplicar resultados parciales, si cabe, de los estudios planteados en la presente declaración.

Proponer que se acometan por parte del promotor otros estudios complementarios que resulten objetivamente necesarios para asegurar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los elementos del medio potencialmente afectados.

Interpretar y tomar decisiones en su caso, ante las eventualidades que pudieran surgir.

14.5 El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental, así como aquellos otros que determine el Comité de Seguimiento.

14.6 En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

14.7 La Confederación Hidrográfica del Norte, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras, y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

14.8 El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras

Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas y correctoras, tanto las reflejadas en el estudio de impacto ambiental como las exigidas en la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Calidad de las aguas en el punto de difusión del emisario Datos sobre el olor generado por la E.D.A.R.

Evolución de la revegetación.

Control de sonido en las diferentes partes de obra ejecutadas susceptibles de generarlo.

Aquellos otros que pudiera acordar el Comité de Seguimiento.

f) Informes periódicos del Comité de Seguimiento.

14.9 Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

14.10 Cualquier duda en la interpretación del contenido de este capítulo se resolverá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

14.11 Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

15. Otros aspectos a considerar

De acuerdo con el titular del terreno se habilitará la senda o carril bici a lo largo del trazado desde la marisma sur de Colindres hasta Ampuero, por la margen derecha del río Asón.

16. Documentación adicional

El cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental no exime del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que conlleve la actuación propuesta en el ámbito competencial de la administración General del Estado, Autonómico o Local.

La Confederación Hidrográfica del Norte remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes del inicio de las obras, un escrito certificando la incorporación al proyecto de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones.

17. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras

17.1 Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de obra, deberán incorporarse figurarán a la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

17.2 Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos como addenda a la memoria y el pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

17.3 Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental, introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa A, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o incluso compensatorias si se requirieran.

Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 11 de abril de 2003.–El Secretario General, Juan María del Alamo.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto
Relación de consultados Respuestas Recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM) X
Dirección General de Costas (MIMAM) X
Delegación del Gobierno en Cantabria  
Secretaría General de Pesca Marítima (MAPA) X
Dirección General de Agricultura de Cantabria  
Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de Cantabria X
Dirección General de Cultura de Cantabria X
Dirección General de Ganadería de Cantabria  
Dirección General de Industria de Cantabria  
Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria X
Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de Cantabria X
Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos de Cantabria X
Dirección General de Pesca y Alimentación de Cantabria X
Dirección General de Turismo de Cantabria X
Facultad de Ciencias de la Universidad de Cantabria  
Asociación Española de Limnología  
Instituto Español de Oceanografía X
Cátedra de Ecología Aplicada a Obras Públicas, Universidad de Cantabria  
Centro Oceanográfico de Santander  
Departamento de Geografía, Urbanismo y Ordenación del Territorio, U.C.  
Dirección del Medio Natural de Santander  
A.D.E.N.A.  
Ecologistas en Acción  
Greenpeace  
S.E.O. X
Sociedad Conservación de Vertebrados  
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) X
Cantabria Nuestra  
Coordinación para la Defensa del Litoral y las Tierras de Cantabria  
Organismo Autónomo de Parques Nacionales  
Ayuntamiento de Laredo  
Ayuntamiento de Santoña X
Ayuntamiento de Colindres X
Ayuntamiento de Limpias X
Ayuntamiento de Ampuero X
Ayuntamiento de Voto  
Ayuntamiento de Bárcena de Cicero  
Ayuntamiento de Escalante  
Ayuntamiento de Argoños X
Ayuntamiento de Noja  
Ayuntamiento de Arnuero X
Izquierda Democrática Cántabra X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que la zona es el mejor humedal del litoral norte de España desde el punto de vista ornitológico, por lo que indica que el calendario de las obras debe respetar al máximo los periodos de cría y reproducción de las aves.

La fase de obras, que supone la apertura de zanjas para los colectores, es la actuación que mayor número de afecciones puede producir, además de la modificación del suelo y la compactación del terreno y por lo tanto debe tenerse en cuenta su afección real sobre los Hábitats Naturales de Interés Comunitario.

La fase de explotación supondrá la mejora de las condiciones ambientales de las marismas y a que cesará el vertido directo de las aguas residuales urbanas. Solicitan que se describa en el proyecto el sistema de difusión del emisario submarino y la distribución de los sistemas de impulsión y su afección sobre este espacio de la Red Natura 2000 como focos de emisión acústica.

La Dirección General de Costas señala que las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre requieren el correspondiente título de reserva, y deberá justificarse el trazado y características técnicas de esos tramos. También señala que los cruces de ría deberían realizarse mediante perforación subterránea. Para las ocupaciones en la zona de servidumbre de protección, y tratándose de obras de interés general, se solicitará la pertinente autorización de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

La Secretaría General de Pesca Marítima no plantea alegaciones al proyecto.

La Dirección General de Carreteras, Vías y Obras recalca la conveniencia de disponer de planos de planta y alzado y de las secciones de cruces de carretera, así como las afecciones sobres las mismas.

La Dirección General de Cultura señala la existencia de abundantes yacimientos y elementos arqueológicos por lo que manifiesta la necesidad de realizar una prospección arqueológica previa y un seguimiento, por un arqueólogo debidamente autorizado por esta consejería.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio manifiesta la necesidad de obtenerse autorización para la realización del proyecto, por ubicarse en un lugar sujeto a un PORN, de diseñar y ubicar los elementos del proyecto evitando en lo posible la afección a unidades ambientales primarias, adaptar los periodos de reproducción, nidificación y cría de especies de fauna, salvar los arroyos y pequeños drenajes conservando sus características hidrológicas, evitar todo tipo de vertidos del proyecto en las marismas, estudiar la posibilidad de realizar los cruces de las rías adosados a puentes existentes y por último señala la necesidad de incorporar al proyecto las marismas de Joyel y su cuenca vertiente.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza indica que se debería considerar el impacto previsible, alternativas y/o medidas correctoras de las obras sobre los hábitats y taxones de las Directivas

Aves y Hábitats; deberían evitarse afecciones significativas sobre los hábitats prioritarios, si fuera posible replanteando el trazado de obras y actividades complementarias y evaluarse las posibilidades de regeneración natural de las superficies en las que se elimine o altere la cubierta vegetal original. Se usarán catalogaciones de taxones ajustadas a derecho, como el RD 439/1990. Por último se insiste en la importancia de cuidar que el calendario de las obras no afecte al periodo de reproducción de las aves de la marisma.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos remite una pregunta parlamentaria del PSOE, que no tiene relación con el proyecto que estamos considerando.

La Dirección General de Pesca y Alimentación recomienda la realización de trabajos durante la temporada de otoño e invierno, para no afectar las épocas de reproducción de mayor crecimiento de las especies marisqueras, así como notificar a las Cofradías de Pescadores el inicio de las obras.

El Instituto Español de Oceanografía considera la necesidad de estudiar con el máximo detalle el régimen de corrientes y vientos de la zona para asegurar que el vertido del emisario no afectará a las playas, ni a los caladeros existentes a tres millas al NNW.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) indica que se deberá evitar al máximo la pérdida o alteración de hábitats y de la dinámica hidrológica en las lagunas costeras, evaluar el impacto sobre las poblaciones de aves locales, implantar medidas correctoras eficaces, incluir la programación de las trabajos constructivos, la protección de zonas de vegetación palustre y por último, establecer un programa de creación de hábitats de interés afectados y compromisos de gestión de áreas óptimas para las poblaciones de aves afectadas.

La Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) propone la elaboración de un estudio que especifique las necesidades y carencias de agua de la zona y el diseño de un proyecto que considere varias depuradoras, mayor nivel de depuración y su transporte hacia las zonas de mayor demanda de agua, proponiendo una alternativa concreta.

El Ayuntamiento de Laredo indica que la escala del plano de trazado es insuficiente, y recomienda que el trazado coincida con la red de caminos existente o con la red viaria para evitar un desarrollo urbanístico caótico y desordenado del municipio.

El Ayuntamiento de Santoña estima como propuesta más interesante para los intereses municipales la alternativa C del proyecto, por el deterioro que sufriría la playa y el futuro urbanístico del municipio.

El Ayuntamiento de Colindres propone una nueva alternativa y adjunta planos para la misma, a la vez que solicita planos del proyecto a escala 1:5.000.

El Ayuntamiento de Limpias solicita que se incluya las conclusiones, medidas y actuaciones derivadas del proyecto de «Restauración ambiental y adecuación para el uso público de la franja litoral del término municipal de Limpias» para garantizar la correcta compensación de los impactos ambientales y sociales derivados de la obra de saneamiento.

El Ayuntamiento de Ampuero propone establecer una senda/paseo o carril bici a lo largo de todo el trazado desde la marisma sur de Colindres hasta la Plaza de Toros de Ampuero, por la margen derecha del río Asón.

El Ayuntamiento de Argoños solicita que se proceda a la búsqueda de lugares más idóneos y menos contaminantes para la instalación de las depuradoras y del lugar de vertido, a la vez que se especifique el tratamiento de las aguas residuales para minimizar la emisión de olores.

El Ayuntamiento de Arnuero manifiesta su más rotunda oposición al proyecto (aunque de acuerdo con la política general de saneamiento), por considerar que la ubicación de la depuradora no es la idónea por tratarse de un suelo no urbanizable con protección agraria y paisajística y muy próxima a una zona del PORN de «uso moderado», por no incorporar al saneamiento a este municipio, por no considerar afecciones muy importantes en el medio físico, biótico y paisaje, y por carecer de medidas correctoras, complementarias o compensatorias concretas.

Por último, Izquierda Democrática Cántabra opta por la alternativa C por evitar el tramo subfluvial de la desembocadura del Asón y ser la más alternativa más segura ambientalmente; considera la necesidad de introducir una dimensión integral en el tratamiento de residuos agroganaderos, de acuicultura, de actividades industriales y domésticos para programas, financiación y calendarios, así como un análisis riguroso de los efectos de la detracción de caudales de las redes hidrográficas superficiales sobre los hábitats de río, estuario, marismas y desembocadura del Asón y la construcción de circuitos de agua reciclada para riego, limpieza, lucha contra incendios y actividades poco exigentes en calidad.

ANEXO II
Descripción sintética del proyecto

El proyecto pretende el saneamiento de la zona de las marismas de Santoña, sobre las que actualmente se están efectuando vertidos urbanos e industriales.

El proyecto prevé la ubicación de colectores que vayan recogiendo las aguas vertidas por las diferentes poblaciones que se recogen en el plan de saneamiento. Se estudian en diferentes alternativas para la traza de colectores, así como para la ubicación de una o varias estaciones depuradoras de aguas residuales. El vertido final del agua tratada se plantea hacia el mar, a partir de emisario submarino. El sistema de colectores requiere considerar además aliviaderos de tormenta y zonas de bombeo para impulsar el agua.

E.D.A.R. de San Pantaleón, en el término municipal de Arnuero, diseñada para:

Población real 194.075 habitantes
Población equivalente 287.4040 habitantes
Caudal máximo 1.966 l/s
Caudal medio 1.207 l/s
Caudal punta 1.518 l/s

El tratamiento consiste en un pretratamiento (desbaste, desarenado y desengrasado) para todo el caudal que llegue a la planta y un tratamiento biológico de alta carga con una capacidad de tratamiento del caudal punta de tiempo seco. Para la línea de fango se prevé un espesamiento, digestión anaerobia y posterior deshidratado y secado térmico obteniendo producto con sequedad > 90%

Emisario terrestre. Toma el agua depurada de San Pantaleón y la lleva a la zona de conexión con el emisario submarino de Berria. Se diseña en túnel bajo el monte «El Brusco» con sección de 5 m de diámetro.

Emisario submarino. Comienza en el extremo oeste de la unta del Brusco, toma las aguas del emisario terrestre y la vierte al mar a profundidad aproximada de 30 m y a una distancia de 2.950 m de la costa

En la descripción de alternativas que se refleja en el Anexo III, se proporcionan más datos del proyecto referidos a cada una de las tres alternativas que finalmente se consideraron.

El proyecto se encuadra dentro de los que se establecen para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE y en los Reales decretos 11/1995 y 509/1996 sobre tratamiento de aguas residuales. La Ley 42/1994 de 30 de septiembre declaró de interés general del estado las obras de Saneamiento de las Marismas de Santoña.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

Descripción sintética del proyecto

Análisis de alternativas

Descripción del medio

Identificación de impactos más significativos

Descripción de las principales medidas de conservación previstas.

De la información del inventario de la situación preoperacional el estudio destaca, como elementos más relevantes desde el punto de vista ambiental, los siguientes:

Espacio natural protegido, con referencia a todas las figuras de protección identificadas en el lugar.

Principales especies de fauna y flora identificadas en el ámbito de proyecto así como hábitats listados en el Anexo I de la Directiva 02/43/CEE.

Datos relativos a población tanto estable como estival.

Datos relativos a volúmenes de aguas residuales generados en el horizonte temporal del proyecto.

Análisis de alternativas

El estudio de alternativas contempla en su primera fase 14 soluciones viables en las que se combina la ubicación de posibles estaciones depuradoras en los términos de Limpias, Laredo, Santoña, Escalante y Voto y varias soluciones para emisarios. La primera criba se determina en función del vertido, contemplando en síntesis soluciones en las que se evite el vertido en continuo de agua depurada directamente en las marismas. Finalmente se analiza las repercusiones que generaría más de un emisario. Se analiza en este caso la consideración de un emisario en Berria, uno en Laredo y finalmente la combinación de ambos. El análisis efectuado restringe las soluciones a tres, en las que se descarta tanto la ubicación de más de un emisario como la de más de una depuradora.

El primer análisis agrupa estas soluciones en dos grandes familias. Considera, por un lado, aquellas que plantean evacuación al mar de efluentes recogidos por las depuradoras de modo que en el ámbito estuarino solo se produce alivio esporádico. Supone englobar las alternativas que no plantean depuradoras en Voto, Escalante y Limpias. La segunda contempla la existencia de tres depuradoras en Voto, Escalante y Limpias, vertiendo sus efluentes al estuario.

En síntesis los condicionantes que se consideran son:

Los aliviaderos en la zona de Laredo oeste y Colindres deben considerar las zonas de baño en donde hay niveles altos de contaminación fecal.

La capacidad hidráulica de los colectores y volúmenes de almacenamiento dependen principalmente de los criterios de calidad adoptados para la protección de de zonas de producción de moluscos.

Los alivios propuestas en Ampuero, Limpias, Gama y Escalante, no parecen afectar a ninguna de las zonas en las que se ha establecido algún criterio objetivo concreto de protección.

Se rechazan las alternativas que contemplan vertido directo sobre el interior del estuario de los efluentes depurados.

Se rechaza finalmente el emisario propuesto en Noja por problemas de carácter técnico en su construcción.

El análisis de los emisarios propuestos supone:

Emisario Longitud total (m) Longitud tramo difusor (m)
Laredo. 3.406 156
Berria. 2.750 200
Laredo y. 3.108 108
Berria. 2.334 84

Se contemplan tres soluciones alternativas, llamadas A, B y C.

La solución A establece por la margen derecha del río Asón los siguientes colectores:

Colector general del Asón, recogiendo vertidos de Ampuero, Limpias, Santolaja y Colindres sur.

Colector interceptor general Santoña-Laredo-Colindres, que recibe caudales del colector anterior e incorpora sucesivamente los de Voto, Cicero, Colindres norte, Laredo y Santoña. Desde este colector se conducen las aguas hasta Argoños, en donde recibe las del colector Gama-Escalante-Argoños continuando hasta la E.D.A.R. de san Pantaleón. El paso de Laredo a Santoña se efectúa mediante conducción subfluvial de 850 m de longitud y se realizará mediante túnel visitable con un diámetro interior mínimo de 3,4 m.

Por la margen izquierda del río Asón se proyectan:

Colector de Cicero. Recoge caudales de Cicero y fluye hacia el sur hasta Treto, donde se une con el colector de Voto y cruz la ría de Treto mediante paso subfluvial

Colector Gama-Escalante-Argoños. Recoge agua de Gama y Escalante; al llegar a Argoños se une al colector de la margen derecha dirigiéndose desde ahí hasta la E.D.A.R. de San Pantaleón.

Hay colectores secundarios en Ampuero, Marrón, Limpias, Santolaja, Berria, Gama-Escalante, Santoña, Noja y Arnuero y San Pantaleón

Además se disponen los siguientes elementos:

E.D.A.R. de San Pantaleón, en el término municipal de Arnuero, con las características que se reseñan en el Anexo II.

Alternativa B. Se diferencia de la anterior en que los caudales de los colectores de Voto y Cicero no son evacuados al otro lado de la ría de Treto, sino que continúan en dirección Norte y al llegar a Cicero bordean la carretera N-634 hasta llegar a Gama uniéndose al colector general Escalante-Argoños. En esta solución se evita el cruce de la ría en Treto.

Alternativa C. Un colector por la margen derecha recogería vertidos de Ampuero, Limpias y Colindres sur, en donde recogería las aguas de Laredo y Colindres norte para dirigir todo el caudal hacia la margen izquierda cruzando la ría por Treto. Desde allí se incorpora al colector de Voto dirigiéndose al Interceptor General paralelo al ferrocarril hasta Cicero. El agua se conduce por colector interceptor que bordea la margen izquierda de las marismas recibiendo vertidos de Gama, Escalante y Argoños hasta llegar a las proximidades de Berria. Aquí se incorpora el vertido de Santoña

Además de estas alternativas se han estudiado dos variantes sobre las mismas:

a) Pretamaiento en Berria. En las tres soluciones se dirige un caudal punta de 3,732 m3/s, pero el proceso completo de depuración se realiza solo sobre 1,5 m3/s siendo el resto objeto de pretratamiento simple. Esto permite evitar el envío de todo el caudal hasta la depuradora

b) Colector general entre la depuradora y el emisario terrestre. Para las tres alternativas el colector general y la impulsión discurren paralelos por la misma zanja pero con flujos en sentido contrario.

Alternativas para el emisario

Emisario en Laredo. Se estudiaron 18 posibles soluciones de vertido, eligiéndose finalmente una de ellas en función de la combinación de datos sobre viento, concentración de coliformes y legislación de agua de baño, resultando ser el llamado perfil L32, con rumbo N30ºE respecto al arranque del emisario el que mejor respondía a las restricciones. Este tiene una longitud de 3.410 m.

Emisario de Berria. Se establece un estudio sobre 20 posibles soluciones considerando las restricciones similares a las anteriores, eligiéndose como propuesta la del emisario de 2.750 m Emisarios en Laredo y Berria.

Se obtienen posibles soluciones para la evacuación conjunta en ambos lugares

Se recogen esquemas gráficos sobre situación de vertido estudiadas para la alternativa de Laredo

Los impactos característicos significativos de las diferentes alternativas atendiendo a las peculiaridades del medio donde se insertan son:

Emisión de contaminantes por movimiento de tierras, posibles olores en el entorno de la E.D.A.R., afecciones sobre geología y geomorfología en la fase de construcción de túneles, alteraciones edáficas en general, afección sobre sistemas hidrológicos, alteraciones sobre la vegetación extracción de la misma, alteraciones sobre fauna.

La fase de construcción eliminará vegetación por el discurrir de la traza entendida como lugar de ubicación de colectores y como área de ocupación temporal de las obras. El problema puede surgir cuando la vegetación a eliminar sea de elevado interés o significado ecológico, razón por la que se habilitan adecuadas medidas para su minimización.

También se prevén afecciones sobre el paisaje principalmente a causa de la EDAR, sobre la población y sobre la actividad económica y con la traza propuesta se minimizan sobre el patrimonio cultural. Además el estudio de impacto ambiental refleja su preocupación por al afecciones que puedan generarse en relación con la EDAR y con el emisario submarino.

Consecuencia del estudio se plantean medidas correctoras tras la cuales la valoración final permite sospechar que las afecciones no serán en todo caso significativas si además de las medidas correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental se tiene en cuenta el contenido de la presente declaración.

El estudio de impacto ambiental incluye, como medidas mitigadoras de impactos, las siguientes:

Desmantelamiento de estructuras e instalaciones

Adecuación geomorfológica y edáfica de taludes

Tratamiento de áreas vertedero

Plan genérico de restauración de la vegetación

Ampliar y mejorar desde el punto de vista ecológico, la unidad denominada Bosques mixtos de frondosas mediante plantaciones de robles y castaños en zonas próximas a los ya existentes, así como del cortejo florístico acompañante

Incrementar la superficie de encinares de la reserva

Programa de restauración ambiental y paisajística de las canteras existentes en la zona de estudio.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que establece como objetivos del mismo:

Velar para que la actividad se realice según el proyecto

Determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en el estudio de impacto ambiental

Verificar la bondad de dicho estudio

Comprobar la eficacia de las correctoras

Detectar la aparición de posibles nuevos impactos y diseñar y aplicar las medidas correctoras adecuadas

Además establece como controles a efectuar:

Ubicación de oficinas de obra parque de maquinaria o instalaciones auxiliares fuera de áreas arboladas y alejadas de la red de drenaje de la zona de proyecto

Jalonamiento de la zona de trabajo Supervisión del trazado de los caminos de obra.

Estudio botánico y ecológico de la zona de proyecto

Prospección de la zona para detectar posibles lugares de nidificación.

En la fase de construcción los controles serán:

Tráfico y actividad de maquinaria y personal

Manejo de aceites usados en parques de maquinaria

Seguimiento arqueológico del movimiento de tierras

Gestión de tierra vegetal

Plantaciones

Aplicación de las medidas correctoras

Examen final de la obra

Durante la fase de explotación:

Seguimiento del estado de las plantaciones

Seguimiento de la evolución de la calidad de las aguas.

El estudio de impacto ambiental concluye proponiendo la alternativa A.

ANEXO IV
Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el periodo de información pública se han presentado un total de 17 alegaciones genéricas. Los aspectos medioambientales más significativos de las mismas son los siguientes:

Ayuntamiento de Arnuero: Alega que la solución adoptada es técnicamente peor que otras alternativas estudiadas desde el año 1997 y manifiesta rechazo a que el municipio no haya sido incluido en el Proyecto de Saneamiento. Considera que la ubicación de la depuradora solo ha sido por evitar situarla en la zona de reserva, que no cumple el concepto de desarrollo sostenible, y considera insuficientemente definida la misma y la incidencia medioambiental y social de impactos tan trascendentes como ruidos, gases, olores, comunidades afectadas, etc...

Particulares de Arnuero: Suscrito por 556 particulares, manifiesta su total oposición al proyecto por no tener en cuenta las alternativas estudiadas en 1997, porque la ubicación de la depuradora vulnera la normativa. Arnuero padece la infraestructura pero no se beneficia del saneamiento, lo que considera injusto y desproporcionado. Señala la falta de medidas correctoras y de Plan de Vigilancia.

D. Nemesio Rasillo Oliver, titular de una parcela afectada por la EDAR, expone que no debe ser un solo municipio el que soporte la instalación, muestra su disconformidad por la cercanía a viviendas y los posibles malos olores generados y señala la exigua contraprestación por las expropiaciones de bienes y derechos.

D. José Luis Sáenz-Messía, manifiesta su oposición al proyecto y solicita su retirada y anulación al considerarlo contrario a los Intereses Generales, desde un punto de vista medioambiental, jurídico y urbanístico, económico y de orden social.

Ayuntamiento de Escalante: no está conforme con la ubicación del Bombeo de Escalante, los caudales que recibe y los términos municipales conectados a esta instalación y las veces que el aliviadero verterá a la marisma. También muestra su disconformidad con la implantación del colector principal y secundario en la zona calificada de reserva.

Ayuntamiento de Santoña: Manifiesta su preocupación por la posible afección a la Iglesia de Santa María del Puerto y cavernas y cuevas de abrigo, y a los acuíferos que abastecen Santoña; considera inadmisible la ubicación del pozo final y bombeo del subfluvial al considerar que las obras repercutirán negativamente en las playas de San martín y Salvé; señala que no se han estudiado con suficiente detalle otras alternativas, y que la estación de pretratamiento se sitúa en terrenos de la Reserva Natural y los túneles de Busco y Buciero en zona de reserva en el PORN.

Particulares de Santoña: 3.596 personas alegan que el trazado produce un gran impacto social, que incidirá negativamente sobre los acuíferos que abastecen Santoña y entienden que la situación del pretratamiento vulnera la normativa del PORN.

D.ª María Dolores Alonso de Hoyos, añade a lo anterior el daño generado por los gases procedentes de la estación de bombeo y el emisario submarino, proponiendo su instalación en una zona que no tenga playa.

Ayuntamiento de Colindres: Indica que los edificios de bombeo deberán respetar las normas urbanísticas y de acomodación al entorno.

D.ª Concepción Zorrilla Fernández solicita que el colector que cruza su finca se desplace hacia la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre o que se exima a ese tramo de la condición de Servidumbre de Acueducto.

Asociación para la Defensa de Recursos Naturales de Cantabria (ARCA): Alega que el esquema de Saneamiento no resuelve el problema de abastecimiento a los municipios de la cuenca, no fomenta la reutilización y el reciclaje y no tiene sentido de sostenibilidad. Propone un esquema basado en cuatro depuradoras eliminando el vertido al mar, alega que la ubicación de la depuradora impide la permeabilidad territorial y declara que el proyecto incumple la legislación de impacto ambiental y de costas y solicita que se evalúe su propuesta y se expliquen las razones por las que los vertidos de Arnuero y Noja no han sido incluidos en el Proyecto.

Ayuntamiento de Noja: Solicita la retirada del proyecto por la agresión ecológica, paisajística y medioambiental del emisario submarino, la insuficiente definición de la depuradora y señala la existencia del Plan de Ordenación Litoral de Cantabria, que no considera el proyecto.

Ayuntamiento de Argoños: Reitera las sugerencias hechas a la memoria resumen tratándolas como alegación al Proyecto General. El Grupo Municipal del Partido Regionalista de Cantabria en Argoños alega que el trazado es de gran impacto en la población de Argoños, que la depuradora debería instalarse en el interior y que el emisario puede erradicar la fauna y contaminar la Playa de Berria.

D. Miguel Arroyo Soledad solicita una mejor solución para dicho municipio, alegando que, para evitar olores y daños a los vecinos, la Depuradora debe ir ubicada en el interior del monte del Brusco.

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