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Documento BOE-A-2003-10169

Resolución de 25 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Adecuación hidrológico ambiental del Arroyo del Valle", en Alhaurín de la Torre, Málaga, de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19206 a 19207 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10169

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Confederación Hidrográfica del Sur remitió con fecha 14 de junio del 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria resumen del proyecto de Adecuación hidrológico ambiental del Arroyo del Valle, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 4 de julio del 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, realizó consultas al objeto de recabar aspectos significativos a tener en cuenta por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 24 de septiembre del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento trasladó a la Confederación Hidrográfica del Sur las respuesta recibidas a las consultas efectuadas.

La Confederación Hidrográfica del Sur sometió a información pública proyecto y el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 18 de diciembre del 2002. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las oficinas de la Confederación en Málaga.

El Anexo de esta Resolución contiene el resultado de las consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento.

Con fecha 28 de febrero de 2003, la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente al que se refiere el artículo 16 del Reglamento, estudio de impacto ambiental sobre el proyecto y resultado de la información pública. De acuerdo con la certificación del Secretario General de la Confederación no se han presentado alegaciones durante el período de información pública.

El proyecto se localiza en las proximidades del núcleo de Alhaurín de la Torre, en el tramo del cauce del Arroyo del Valle de 5.600 m de longitud, entre el centro penitenciario y su desembocadura en el río Guadalhorce, atravesando terrenos de regadío y varias vías de comunicación.

La finalidad del proyecto es mantener y conservar el dominio público hidráulico, controlar la avenidas y recuperar el Arroyo actualmente degradado por la acumulación de residuos de diversa procedencia, y por el estrechamiento de su cauce debido a la invasión de restos de vegetación que reduce su capacidad de desagüe y producen desbordamientos e inundaciones con afecciones importantes en la población, infraestructuras y bienes materiales.

Las actuaciones que se van a realizar son el desbroce del cauce y de las márgenes del río, ensanchamiento hidráulico del cauce, protección de márgenes mediante muros de escollera, integración de escolleras mediante técnicas de bioingeniería, plantación lineal de árboles y arbustos de ribera en las márgenes y revegetación de taludes con especies ripícolas.

Del análisis realizado de la documentación contenida en expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se señalan los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental, a los que se ha llegado como soluciones finales dadas por el proyecto:

1. Se va a desbrozar la vegetación invasora una superficie total de 243.664,4 m2, previamente al movimiento de tierras, para evitar la contaminación orgánica del material de excavación que se utilizará en la ejecución de motas. Se va a preservar la vegetación existente en las zonas aledañas a las de actuación.

2. Al objeto de dotar al cauce del arroyo del Valle de mayores condiciones de seguridad ante las posibles avenidas torrenciales, se aumenta su sección mediante la excavación mecánica de las márgenes en aquellos puntos en que las secciones originales no se cumplan las condiciones mínimas de capacidad; y se crean motas en los tramos de menor capacidad de desagüe.

Se estima un volumen de tierras de 191.527 m3, de los que 74.988 m3 se utilizarán en la construcción de las motas, retirando el sobrante a vertedero autorizado.

3. Se realiza la protección de las márgenes del curso fluvial en todo su trazado para frenar los efectos erosivos producidos por la fuerza del agua, mediante la implantación en sus taludes de un revestimiento de escollera.

El volumen de escollera es de 82.950 m3, en bloques de 800 kg. Se perfilan los taludes a una pendiente máxima de H/V = 3/2, colocando los bloques sobre una cimentación de escollera de un metro de canto y con la base a 1'5 m de profundidad para evitar que la fuerza del agua los descalce.

Al objeto de integrar el revestimiento de escollera en el medio fluvial se deposita, sobre la superficie, así como rellenando los intersticios entre los bloques de piedra de la zona superior y la cara vista, tierra vegetal hasta conseguir un grosor medio de unos 25 cm. Posteriormente se van a instalar vegetación de pequeño porte.

El volumen de tierra vegetal a utilizar es de 19.253 m3, que se extenderá en una superficies de 77.014 m2, con un espesor de unos 25 cm.

Los taludes de escollera se tapizan con hidrosiembra de especies herbáceas y subarbustivas de abrótano, yesquera, grama, cañuela común, coronilla, betunera, adelfa, jaguarzo prieto, y se plantan ramas vivas y plantas enraizadas.

La dosis de siembra es de 30 g/m2, de mezcla de semillas, correspondiendo a 20.000-40.000 semillas/m2. Se utilizan fijadores, fertilizantes, acolchados orgánicos procedentes de actividades agrícolas principalmente, 40 g/m2, de heno picado, 85 g/m2, de paja picada de cereal, y 35 g/m2, de celulosa.

En la cima de los taludes, en el límite entre la coronación de la escollera y el terreno natural, se plantan a lo largo de los 5.600 m de la actuación, olmos, álamos blanco, chopos, y arbustos como adelfa, taray y mimbrera. Se coloca una hilera en cada margen, y dos en la coronación de las motas.

El modelo básico de plantación en cada hilera es una pareja de álamos blancos, seguida de taray, a continuación una pareja de olmos, seguida de dos mimbreras y una adelfa; tras estos, un chopo al que sigue de nuevo otra adelfa y por último, para cerrar la hilera tipo, se instalan otros dos álamos blancos.

Desde el final de la escollera hasta la cabeza de talud, y el talud exteriorde las motas se revegeta aleatoriamente a lo largo del tramo sin fijar modelo de plantación, a base de tarays –africana y canariensis–, mimbreras –purpúrea y pedicellata–, adelfas y otras especies del entorno.

4. Se definen un conjunto de medidas preventivas y correctoras que atienden a las precauciones durante la obra para evitar contaminaciones en el curso de agua, a la recuperación y reposición de la capa de tierra vegetal, a la recuperación ambiental de los espacios afectados por las obras, a la preservación de la vegetación de ribera existente, a la eliminación a vertederos autorizados de los residuos y materiales de obra sobrantes.

5. Condiciones adicionales de protección del medio exigidas al promotor:

5.1 Mantener y proteger los ejemplares de Almez (Celtis australis) detectados en el terreno de actuación del proyecto.

Modificar el diseño de las plantaciones prevista incorporando la siembra de Almez, para favorecer su extensión.

5.2 Fijar, de acuerdo con la Delegación Provincial de La Consejería de Medio Ambiente de Málaga, la época de cría de las especies de aves del territorio, así como las acciones de proyecto que no se realizarán durante ese período.

5.3 Reponer y restaurar el paso durante las obras y las condiciones del entorno de la afección a la vía pecuaria Vereda de Ardales a Málaga, de 20,89 m de anchura.

5.4 Prospección arqueológica previa en las zonas de trabajo, y en su caso, suspensión de los trabajos e intervención arqueológica. Preservación de los yacimientos de La Fuensanta, Cerro Cueva de la Pistola, El Algarrobal, y Arroyo de las Zorreras.

5.5 Remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y a las Delegaciones Provinciales de Málaga de las Consejerías de Medio Ambiente y de Cultura, con anterioridad al comienzo de las obras, informe correspondiente a la materia de sus competencias, en relación a:

Inventario y cartografía de los ejemplares de Almez existentes en el ámbito de actuación del proyecto, así como de las áreas donde se va a fomentar su desarrollo.

Calendario de los trabajos en relación a la época de cría de aves.

Medidas para la reposición y restauración de la vía pecuaria Vereda de Ardales a Málaga.

Resultado de la prospección arqueológica y medidas para la no afección de los yacimientos de La Fuensanta, Cerro Cueva de la Pistola, El Algarrobal, y Arroyo de las Zorreras.

5.6 Remitir a la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, con periodicidad semestral durante dos años desde la finalización de las obras, informe sobre el progreso y medidas adicionales a realizar en relación con la restauración y revegetación del ámbito de actuación del proyecto.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de la atribuciones conferidas por el R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.1, 16.1, y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Adecuación Hidrológico Ambiental del Arroyo del Valle», en Alhaurín de la Torre, Málaga de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 25 abril de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Subdelegación del Gobierno en Málaga, Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Delegaciones Provinciales en Málaga de las Consejerías de Medio Ambiente, de Obras Públicas y Transportes, de Cultura, Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Asociación Malagueña para la Protección de la Vida Silvestre.

Se recibieron las respuestas siguientes:

Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental: Se considera conveniente respetar los ejemplares de Almez (Celtis australis) detectados en el terreno de actuación del proyecto, así como el favorecimiento de su extensión mediante siembra.

Respetar la época de cría de las especies de aves del territorio.

Se afecta a la vía pecuaria Vereda de Ardales a Málaga, de 20,89 m de anchura.

Consejería de Cultura, Delegación Provincial en Málaga: Se reconoce la presencia de los siguientes yacimientos arqueológicos en el terreno de actuación que pueden ser afectados por el proyecto, y en consecuencia se debe realizar la vigilancia arqueológica previa en las zonas de trabajo, y en su caso, suspensión de los trabajos e intervención arqueológica.

Los yacimientos son: La Fuensanta, Cerro Cueva de la Pistola, El Algarrobal, y Arroyo de las Zorreras.

Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre: se manifiesta favorablemente al proyecto.

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