Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10708

Orden APA/1321/2003, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003, de subvenciones para el fomento de actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2003, páginas 20545 a 20549 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-10708

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el apartado g) del artículo 3, determina, como uno de los fines de dicha Ley, fomentar el asociacionismo en el sector pesquero.

El Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 14, entre las funciones que ejercerá el Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente norma se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades

de obtención y disfrute por parte de los potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, y atendiendo al ámbito estatal y carencia de fin de lucro de las entidades beneficiarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003 de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de las siguientes actividades:

a) Representación ante los Órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea o participación en sus órganos colegiados, así como en órganos de carácter internacional para la defensa de los intereses de sus asociados.

b) Fomento del conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados en materia de calidad de los productos de la pesca y otros aspectos de interés para la mejora de la comercialización de estos productos.

c) Realización de estudios o informes de especial interés para el sector

extractivo, acuicultor y comercial pesquero en España.

d) Difusión y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero, tales como, celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

e) Promoción del asociacionismo en el sector pesquero en España y captación de socios, excepto para los beneficiarios contemplados en la letra d) del apartado 1 del artículo 2.

2. Estas actividades se deberán realizar entre el 31 de agosto de 2002 y el 30 de agosto de 2003.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro y de ámbito supraautonómico legalmente constituidas:

a) Organizaciones profesionales del sector extractivo pesquero, así como sus federaciones, confederaciones y uniones nacionales de cooperativas del mar.

b) Organizaciones representativas de las cooperativas, cofradías de pescadores y asociaciones extractivas de la pesca.

c) Organizaciones representativas del sector de la acuicultura, transformador y comercializador mayorista.

d) Organizaciones sindicales constituidas con el fin de representarlos intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector pesquero.

2. Las organizaciones integradas en otras de ámbito superior, o de igual rango, no tendrán derecho a recibir subvenciones por estas actividades, en el caso de que estas últimas lo soliciten.

3. A los efectos de la presente Orden, se considera que carecen deánimo de lucro también aquéllas entidades que desarrollen actividades

de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.208.718B.481 del vigente Presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante FROM).

2. La cuantía total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá superar la cantidad de trescientos mil quinientos seis euros.

3. En el supuesto de que la cuantía de las ayudas propuestas, una vez contabilizados los gastos subvencionables, superase dicha cantidad serán minoradas, a prorrata y proporcionalmente, entre todos los beneficiarios.

4. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de la ayuda los gastos realizados en la ejecución de las actividades previstas en el artículo 1, hasta un máximo del 75%.

2. La aportación de cuotas a satisfacer a las instituciones nacionales, comunitarias e internacionales en las que la entidad solicitante esté integrada, podrá ser subvencionada hasta un máximo del 90%.

3. No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone el solicitante a otras entidades asociativas pesqueras de ámbito local, provincial, autonómico o nacional.

4. Los gastos de alojamiento, manutención y locomoción sólo serán subvencionables en relación con las actividades relativas al apartado a) del artículo 1, siempre que los mismos sean generados por miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante, o por el Secretario General de la Entidad.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Grado de difusión de la actividad llevada a cabo, hasta un 15%.

b) Calidad, interés y repercusión en el sector económico pesquero de los estudios, informes, publicaciones y actividades divulgativas o de formación realizadas, hasta un 15%.

c) Hallarse integrada en Organizaciones representativas del sector pesquero y de la acuicultura españoles, con presencia destacada en las entidades sectoriales ante la Unión Europea, hasta un 25%.

d) Formar parte de los Comités consultivos comunitarios de la pesca y de la acuicultura, así como en los distintos órganos de consulta de la Administración pesquera nacional, hasta un 25%.

e) Grado de ejecución del presupuesto previsto en las actuaciones objeto de subvención, hasta un 10%.

f) Número de asociados así como el total incremento de los mismos, ya sean individuales o colectivos, durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2001 al 30 de agosto de 2002, hasta el 10%.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I. La misma vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada, o fotocopia compulsada de los Estatutos lega lizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, certificada por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra entidad u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Memoria detallada de las actividades que desarrollan y que pretendan llevar a cabo en el periodo objeto de la ayuda, que puedan ser susceptibles de subvención, medios empleados en su ejecución y fecha de realización, con indicación de todos aquellos aspectos que puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

d) En el supuesto de participación del solicitante en instituciones comunitarias e internacionales, deberá hacerse una especial referencia en la memoria de la actividad llevada a cabo como consecuencia de dicha participación.

e) En el caso de solicitar ayuda por la realización de actividades relativas a los apartados b), c) y d) del artículo 1, deberá aportar índice, memoria técnica, presupuesto o cualquier otra información, en su caso, para valorar su alcance.

f) Relación detallada en la que se desglosen los ingresos y gastos asociados a las actividades a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria a que se hace referencia en el apartado anterior, con especial mención de otras ayudas concedidas para tales fines, por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

g) Relación de socios en el momento de la presentación de la solicitud, así como de las incorporaciones habidas durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2001 y el 30 de agosto de 2002, certificada por el titular del órgano estatutario al que corresponda su expedición, con expresión, si las hubiere, de entidades de inferior rango integradas en la que efectúa la solicitud. Quedan exentas de esta obligación las entidades a que se refiere el artículo 2.1.d).

2. La solicitud de la subvención implica la autorización al FROM para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

3. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente Orden, en el Registro General del FROM o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Anticipos.

Para los casos de realización de proyectos señalados en los apartado b), c) y d) del artículo 1, podrá efectuarse solicitud de anticipos de pago hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, previa presentación por el beneficiario de un aval con plazo indefinido, por importe igual a la cuantía anticipada.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del FROM, que podrá requerir al beneficiario otra documentación complementaria que estime oportuna para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se destina la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes y documentación que conste en los correspondientes expedientes, el órgano instructor elevará su propuesta al Presidente del FROM. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

En el supuesto de que la cuantía de las ayudas propuestas superase la cantidad a la que se refiere el artículo 3.2, las ayudas serán minoradas, a prorrata, entre los solicitantes.

3. Recibida la propuesta, el Presidente del FROM, en el plazo de 15 días, adoptará una resolución única y motivada sobre la procedencia e importe máximo de la ayuda que cada beneficiario pueda percibir.

4. Transcurridos tres meses desde la publicación de la presente convocatoria sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

6. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que podrán ser recurridas en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda.

b) Hacer constar en la solicitud de ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de recibirse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano que resolvió su concesión.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar, de forma visible en el material de promoción y publicidad, de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, FROM, que permita identificar el origen de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del FROM y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades para las que se solicitó la subvención mediante los justificantes originales de los gastos realizados antes del 16 de noviembre de 2003, junto con una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos sean los siguientes:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de las actividades realizadas, valorización de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas, que comprenderá, además, una relación nominativa y el número del documento nacional de identidad de todos los participantes.

c) Original de las facturas y documentos justificativos de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

d) Documentación que acredite fehacientemente el incremento de socios realizado entre el 31 de agosto de 2002 y el 30 de agosto de 2003, respecto a los existentes entre el 31 de agosto de 2001 y el 30 de agosto de 2002. A tal efecto, deberá aportar solicitud de incorporación a la entidad, con expresión de su compromiso de permanencia mínima de tres años a contar desde su admisión en la entidad.

e) Copia de los documentos, informes, estudios, etc., relativos a la actividad para la que se pretende la subvención.

2. Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. Para la justificación de las actividades docentes se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 29 de abril de 1999, por la que se establecen las normas y los baremos retributivos, aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo.

4. Se procederá al pago de las ayudas a los beneficiarios una vez realizada esta justificación.

Artículo 11. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición Adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria yen el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición Final Primera. Aplicación.

Se faculta al Presidente del FROM para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2003.

ARIAS CAÑETE

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/127/10708_13537326_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/127/10708_13537326_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid