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Documento BOE-A-2003-11699

Orden INT/1525/2003, de 29 de mayo, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias por entidades públicas o privadas sin fines de lucro y se convocan las mismas en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22449 a 22452 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-11699

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia Nacional sobre Drogas para el periodo 2000-2008, aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, contempla entre sus objetivos, el de la creación (en el año 2003) de un mecanismo coordinador, que permita alcanzar el más elevado nivel de homogeneidad entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de investigación.

El citado objetivo ha sido cumplido con la creación del Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, mediante la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en cuyo artículo 8.2.g) que atribuye a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección y coordinación de las actividades de investigación y formación.

Por su parte, la Orden INT/2437/2002, de 4 de octubre, regula la composición y régimen de funcionamiento de este Instituto. De acuerdo con el artículo tercero de esta Orden, con la creación del mismo se potencia la colaboración y coordinación de las convocatorias de ayudas a la investigación con otras instituciones públicas competentes en el ámbito de la formación y de la investigación, como es el caso del Instituto de Salud Carlos III.

El objetivo de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones, con cargo a los créditos consignados en el concepto 16.06.781, del programa 313G de los Presupuestos Generales del Estado para 2003.

Esta convocatoria pretende también cooperar en la consecución de los objetivos que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación (I+D) marca para el período 2000-2003 en el ámbito de la biomedicina.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y convocar las mismas en el año 2003, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; por el Real Decreto 2225/1993 y por lo dispuesto en la presente Orden.

A estos efectos se financiarán preferentemente proyectos cuyos contenidos y formatos estén referidos a los temas previamente seleccionados, explícitamente incluidos en el apartado Tercero de la Orden presente. Las ayudas se concederá a aquellos proyectos que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado séptimo de la Orden, en función del crédito disponible.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria podrán ser solicitadas por las entidades españolas, públicas o privadas, siguientes:

A. Universidades públicas, organismos públicos de investigación e ins-tituciones sanitarias dependientes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local.

B. Universidades privadas y entidades privadas dedicadas a la investigación que carezcan de ánimo de lucro. Tercero. Proyectos a financiar:

1. Deberán ser proyectos de investigación básica, clínica, clínico-experimental o de salud pública referidos a los distintos aspectos que presentan las drogodependencias, cuyos resultados, bien por el producto final o por el procedimiento empleado, sean susceptibles de publicación o de patente o de formar parte de fondos bibliográficos de carácter científico.

2. Se considerarán de interés prioritario aquellos proyectos de investigación que tengan una aplicabilidad más directa de sus conclusiones y se refieran a temas que presentan una gran relevancia sociosanitaria:

2.1 Proyectos que consideren el consumo abusivo de alcohol por adolescentes en el fin de semana y que analicen las repercusiones comportamentales, de accidentalidad y orgánicas.

2.2 Estudios acerca de técnicas de evaluación de la calidad asistencial prestada al enfermo drogodependiente en los aspectos de gestión, tratamiento y reinserción.

2.3 Investigaciones sobre los daños provocados por el uso y abuso de psicoestimulantes (con mayor incidencia en drogas de síntesis) en ambientes recreativos y estudios sobre los factores ambientales que favorecen dicho consumo.

2.4 Estudios sobre las características de la prevención del consumo en el ámbito familiar. Detección de factores que favorezcan la implicación de los padres en la acción preventiva.

3. Los proyectos que se presenten podrán desarrollarse durante uno, dos o tres años. Aquellos cuya duración se estime en dos o tres años, estarán divididos en dos o tres fases diferenciadas, correspondientes cada una a un año de ejecución.

El abono de las cantidades subvencionadas correspondientes a los años segundo y tercero, en su caso, estará supeditado a la existencia de crédito presupuestario suficiente en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza plurianual, establece el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

4. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de los presentados a esta convocatoria.

5. No podrán presentar proyectos aquellos investigadores que dirijan proyectos actualmente en ejecución subvencionados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

6. Se deberán indicar si el proyecto presentado está siendo subvencionado por otro organismo público o privado, de carácter nacional o internacional.

7. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales relativos a los derechos humanos recogidos en la Declaración de Helsinki y en el Convenio del Consejo de Europa y en la legislación española sobre bioética.

Aquellos proyectos que impliquen investigación en humanos deberán acompañar a la solicitud una autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar la investigación.

Los proyectos que impliquen experimentación animal y los que conlleven la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal.

Cuarto. Presentación de Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Las solicitudes se presentarán en cuatro ejemplares completos.

3. La documentación se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid), y se podrá presentar en los Registros y oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos no serán procedentes las solicitudes presentadas en los registros de la propia entidad solicitante.

4. Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en la misma fecha será obligatorio enviar por fax al número 91/537.27.87, el Anexo I con el sello de registro de la entidad donde se presentó o el sello de fecha de correos.

5. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del la Ley 30/1992 antes citada.

Quinto. Documentación exigida.

A. Instancia conforme al modelo que se incorpora como Anexo 1 de la presente Orden.

B. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad.

C. Las entidades a que se refiere la letra b) del apartado segundo presentarán estatutos de la entidad y documento que acredite la constitución legal de la misma.

D. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

E. Declaración del representante legal de la entidad de que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

F. Memoria de los proyectos de investigación desarrollados por el centro, servicio o departamento en los últimos tres años, en un máximo de 6 folios.

G. Proyecto de investigación para el que solicita ayuda, según Anexo II. Estos Anexos pueden obtenerse en la página www.mir.espnd.

H. Informe de la Comisión de Investigación del Centro solicitante.

I. En caso de experimentación en humanos, Informe del Comité Ético de Investigación Clínica y de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

J. Currículos del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.

Sexto. Tramitación y Resolución.

1. El Instituto de Investigación y Formación sobre Drogas dirigirá el proceso de evaluación de los proyectos.

La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales asumirá la tramitación administrativa de esta convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Evaluación compuesta por:

Presidente: Presidente del Instituto de Investigación y Formación sobre Drogas

Vicepresidente: Vicepresidente del Instituto de Investigación y Formación sobre Drogas.

Secretario: Secretario del Instituto de Investigación y Formación sobre Drogas.

Vocales:

El Subdirector General del Plan Nacional sobre Drogas.

El Subdirector General de Gestión y Relaciones Institucionales.

Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Competencias de la Comisión de Evaluación.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el apartado Octavo de la presente Orden.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los apartados Séptimo y Octavo de esta Orden.

La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

4. La Comisión de Evaluación, elevará el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de tres meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

5. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adoptará, por delegación expresa del Ministro del Interior, la Resolución motivada que corresponda en el plazo de 15 días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Además de la notificación a los interesados en el domicilio que se indique en el modelo que figura en el Anexo I de la Orden, la Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y un resumen de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Criterios de valoración de los proyectos.

1. Viabilidad de los proyectos: a) Calidad y relevancia científico-técnica y socio-sanitaria; b) adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, y la adecuada planificación cronológica de las actividades; y c) adecuación de los medios disponibles y de los recursos financieros a los objetivos que se proponen. (Cada criterio se evaluará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos en cada uno de ellos).

Este informe constituirá la base, a efectos de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación, para la determinación de la excelencia media del equipo investigador y del proyecto.

2. Aplicabilidad e interés del proyecto para los Planes Autonómicos sobre Drogas. (Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos).

3. Consecución de los objetivos en anteriores proyectos realizados con ayudas públicas solicitadas previamente por los integrantes del equipo investigador. (Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos).

4. Grado de adecuación del proyecto a la propuesta de investigación en la que concurren de acuerdo con las prioridades marcadas en el apartado Tercero de esta Orden. (Se puntuará hasta un máximo de 4 puntos).

5. Serán objeto de especial atención aquellas solicitudes presentadas por centros de áreas geográficas que precisen de un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías de calidad científica y de su plena utilización de recursos. (Se puntuará hasta un máximo de 2 puntos).

Octavo. Proceso de evaluación.

1. La evaluación científico-técnica de los proyectos será realizada por evaluadores externos, expertos en la materia, designados por la Comisión de Evaluación. Estos evaluadores emitirán dictámenes escritos y razonados sobre la viabilidad del proyecto, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el punto 1 del apartado Séptimo.

2. La Comisión de Evaluación elevará los proyectos con un dictamen de viabilidad científico-técnica a los representantes de los Planes Autonómicos sobre Drogas de las Comunidades Autónomas donde radique geográficamente la entidad solicitante, con el fin de que los Comisionados de los Planes Autonómicos sobre Drogas emitan un informe y lo eleven a esta Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el punto 2 del apartado Séptimo. El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles.

3. La Comisión de Evaluación valorará los criterios señalados en los puntos 2 (de no haberse emitido informe autonómico), 3, 4 y 5 del apartado Séptimo y, a la vista de todo lo actuado y teniendo en cuenta el crédito disponible para estas ayudas, formulará la propuesta de resolución.

Noveno. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará previa presentación por la entidad, para cada una de las anualidades, de:

(a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del proyecto en cada año, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Con ella, el representante legal de la entidad obliga a la misma al destino de los fondos recibidos, como garantía a favor de los intereses públicos.

(b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, reguladas en las Órdenes Ministeriales de 28 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril) y de 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre), respectivamente.

2. La finalidad de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito de 1.599.883,3 euros, afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 781 «Proyectos de Investigación a desarrollar por entidades públicas y privadas». La distribución por anualidades será de 612.408,31 euros en el año 2003, 420.625 euros en el año 2004 y 566.850 euros en el año 2005.

3. El importe de las ayudas se librará a favor de la entidad de la que dependa el centro que desarrolle el proyecto subvencionado.

Décimo. Realización de actividades subvencionadas.

1. La fecha de publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» iniciará el cómputo de la primera anualidad y siguientes.

2. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.

Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto en el caso que únicamente se subvencione una parte del mismo.

3. A cargo de la subvención recibida podrán adquirirse bienes inventariables, excepto inmuebles, que quedarán de propiedad de la entidad subvencionada.

4. Los gastos de viaje necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

5. De la cantidad subvencionada se podrá dedicar hasta un 10% a gastos generales y de administración y gestión. En los casos en que estos gastos formen parte de otros más amplios de la entidad, para su justificación se aportará certificado del responsable de la entidad en el que conste que la cantidad que corresponda ha quedado contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.

6. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control, comprobación, seguimiento y evaluación que determine el Instituto de Investigación y Formación sobre Drogas, debiendo comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Instituto. Estarán sometidas igualmente a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, y deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

7. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar, por lo que la entidad queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan.

8. La producción científica en relación con el proyecto financiado será comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en cualquier publicación del mismo se hará constar expresamente y de forma visible y preferencial que el proyecto se ha realizado con financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/138/11699_13575487_image1.png

9. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

10. Cuando en el proyecto se incluya la publicación monográfica de los resultados, se reservarán a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 50 ejemplares de la misma. Si en la subvención no se incluyen los gastos de publicación, se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tres ejemplares de la publicación monográfica o de la publicación periódica de que se trate, cualquiera que sea la fecha en que ésta aparezca.

En caso de que el trabajo no vaya a ser publicado, se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tres copias del estudio completo y del informe final del mismo para su inclusión en los fondos bibliográficos de la misma.

11. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de investigación son susceptibles de patente, ésta quedará propiedad de la entidad investigadora, aunque los gastos registrales podrán ser a cargo de la subvención.

Undécimo. Justificación de la subvención.

1. Antes de dos meses después de finalizado el plazo de realización del proyecto, o de cada anualidad, en su caso, la entidad presentará a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los siguientes documentos:

(a) Memoria final del proyecto, o anual de la fase que corresponda, suscrita por el investigador principal y con la firma de los investigadores participantes.

(b) En el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas se remitirá un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, o copia compulsada, ordenados por conceptos y precedidos por una relación de los gastos que se incluyen. Los originales de los justificantes presentados deberán conservarse en la entidad beneficiaria durante cinco años, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.

Si se incluyesen gastos de personal, se acompañarán de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social que, en su caso, correspondan.

Si se incluyesen gastos por la adquisición de bienes inventariables se acompañará certificado del Secretario o Administrador de la entidad en el que conste que el bien adquirido ha quedado registrado en el inventario de la entidad.

(c) Los ejemplares de las publicaciones o informes a que se refiere el punto 10 del apartado décimo, en su caso.

(d) Copia del registro de patentes a que se refiere el punto 11 del apartado décimo, en su caso.

2. Las cantidades asignadas a los distintos conceptos del proyecto subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de finalizar el octavo mes de realización del proyecto, o de cada fase, en su caso, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

3. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo total del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Duodécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en la disposición anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Disposición adicional única.

Exclusivamente para las ayudas contempladas en la presente Orden con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para el 2003, no será de aplicación el límite de 600.000 euros fijado en el apartado Séptimo.1 de la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2003.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO I
Solicitud de subvención para proyectos de investigación

D.............................................................................................. en representación de................ (entidad)................ con CIF....................... domiciliada en.................................... (calle).................................... D.P........................... teléfono.......................... fax..........................

Expone: Que de esta entidad depende el centro de investigación........................ (Instituto, Departamento, la propia entidad, etc.)............................., que prevé realizar proyectos sobre drogodependencias, por lo que en virtud de la Orden de.........................................,

Solicita: una subvención de........................ euros para el desarrollo del proyecto........................................................., cuya duración será de................... (1, 2 ó 3)................... años y que se expone en el Anexo II adjunto.

Para lo que acompaña por cuadruplicado la siguiente documentación:

— (relacionar)

Se ruega que las comunicaciones con esta entidad se hagan preferentemente por................... (indicar si fax o correo)...................

En..................., a......... de................... de 2003.

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, c/ Recoletos, 22 - 28001 Madrid.

ANEXO II
Proyecto de investigación para el que se solicita subvención

Entidad..........................................................................................

Centro...........................................................................................

Dirección del centro donde se realizará el proyecto..............................

Responsable del proyecto a efectos administrativos..............................

Teléfono....................................... Fax............................................

Nombre del proyecto.......................................................................

Cantidad solicitada: Para el 1er, año....................................euros

Para el 2.º año......................................euros

Para el 3er, año....................................euros

— Investigador principal D..............................................................

Cargo de la entidad.......................................................................

Titulación.....................................................................................

11. Investigadores: (nombre, titulación y cargo)

12. Resumen del proyecto

13. Situación actual del tema objeto del proyecto

14. Objetivos generales y específicos. Hipótesis.

15. Metodología (sujetos, variables, obtención de datos, plan de análisis).

16. Plan de trabajo (temporalización, fases, distribución de tareas).

17. Resultados previsibles. Aplicabilidad de resultados.

18. Medios materiales con que se cuenta inicialmente para realizar el proyecto.

19. Presupuesto, detallado por fases y conceptos, que se solicita.

20. Justificación, por conceptos, del presupuesto para el que se solicita subvención.

En..................., a......... de................... de 2003.

El investigador principal

(Firma)

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

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