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Documento BOE-A-2003-11700

Orden FOM/1526/2003, de 23 de mayo, sobre modificación de elementos del Plan General de Ordenación de Melilla, en la zona del antiguo matadero, sita en Altos del Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22452 a 22453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-11700

TEXTO ORIGINAL

Melilla. Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación de Melilla en la zona del antiguo matadero, sita en Altos del Real.

La modificación propuesta tiene como objeto la recalificación para uso industrial de un importante ámbito de suelo cuya calificación actual es de equipamiento, así como la modificación de la trama viaria actualmente prevista por el Plan General para adaptarla a un vial de circunvalación previsto y que aún no forma parte de ningún instrumento de planeamiento definitivamente aprobado.

El expediente ha sido devuelto en dos ocasiones a la Ciudad de Melilla de conformidad con los informes emitidos por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de este Ministerio, con suspensión del plazo para resolver, de acuerdo con los siguientes argumentos:

1.º. La recalificación para uso de industrial supone una reducción de la superficie destinada a equipamientos de acuerdo con el Plan vigente, de 17.193 m2 de suelo. Dicha reducción no se justifica con la tramitación simultánea y en el mismo expediente, de la recalificación y ordenación de los suelos que deben acoger las dotaciones relativas al matadero municipal, al almacén general municipal y al Parque Móvil de la ciudad. Se incumplen así, sin justificación alguna, las previsiones del Plan General, que destina a equipamientos una superficie total de 19.667 m2.

2.º. Las modificaciones propuestas sobre la trama viaria tienen como objeto la adaptación a un vial de circunvalación que, habiendo sido objeto de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana, no llegó a aprobarse definitivamente, y cuyo trazado está siendo objeto de reconsideración en los trabajos de revisión del instrumento de planeamiento, ya iniciados.

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, mediante acuerdo de 25 de abril de 2003, ordena a la Consejería de Obras Públicas la tramitación, a la mayor brevedad posible, de una Modificación de Elementos complementaria de la zona de los depósitos de agua de Cabreriza Altas, para su reconversión en Equipamiento Primario, conforme a lo exigido en los acuerdos de este Ministerio. No obstante, solicita la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos en tramitación, exclusivamente en relación con la parcela del Antiguo Matadero Municipal, ya que sólo representa el 0,607% del total de la superficie destinada a Equipamiento Primario por el Plan General en vigor y, básicamente, porque el uso de Matadero dejó de tener lugar a finales de 1994. De hecho, tales instalaciones fueron trasladadas a una nueva ubicación desde aquella fecha, y con dicho uso aparecen en el Plan General aprobado en Octubre de 1995.

Los informes técnico y jurídico de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo de este Ministerio, de 29 de abril de 2003, son favorables a la aprobación definitiva parcial planteada, de conformidad con los argumentos anteriormente aludidos y con la ya consolidada jurisprudencia que admite dicha posibilidad como una alternativa perfectamente lícita y admitida en nuestro ordenamiento jurídico.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 41.3 de la Ley del Suelo y 132.3, b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción otorgada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprueba definitivamente y con carácter parcial la Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación de Melilla en la zona del antiguo matadero, sita en Altos del Real, en relación, exclusivamente, con la parcela del Antiguo Matadero Municipal. El resto de la Modificación propuesta se mantiene suspendida hasta tanto se cumplimenten los requisitos aludidos en los escritos de la Subdirección General de Urbanismo de este Ministerio, de 20 de diciembre de 2002 y de 1 de abril de 2003.

Notifíquese al Ayuntamiento de Melilla y publíquese en el B.O.E. de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley del Suelo de 1976 y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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