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Documento BOE-A-2003-11702

Resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden becas y ayudas para favorecer la movilidad de alumnos de tercer ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22457 a 22467 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11702

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 29 de mayo de 2002 (BOE de 3 de julio), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se convocaron becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los Programas de Doctorado de las Universidades Públicas durante el curso académico 2002-2003, con el objeto de favorecer la internacionalización, la calidad y la excelencia de las enseñanzas de doctorado de las universidades públicas.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en los Anexos B y C, la Comisión de Selección prevista en el punto 4 de los mencionados Anexos de la Orden de convocatoria ha presentado la correspondiente propuesta de concesión. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder las becas para la movilidad de los alumnos que se indican en el Anexo I de esta Resolución, por los importes que se señalan para cada finalidad.

Segundo.

Conceder las bolsas de viaje y becas de asistencia de los alumnos que se indican en el Anexo II de esta resolución, por los importes que se señalan para cada finalidad.

Tercero.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Cuarto.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Quinto.

El abono de las becas y ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago. A tal fin deberán remitir a la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid) los datos bancarios en el impreso que podrán obtener en la mencionada Subdirección General o en la siguiente dirección de Internet: www.univ.mecd.es.

Sexto.

Denegar las solicitudes no relacionadas en los Anexos I y II de la presente resolución. De conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la resolución será modificada individualmente a los interesados con indicación de los motivos de denegación de la solicitud.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, en Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que los anteriores recursos de alzada y potestativo de reposición sean resueltos expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de mayo de 2003.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, B.O.E. de 5 de julio), el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I
Becas para la movilidad del alumnado

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ANEXO II
Bolsa de viaje y becas de asistencia

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