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Documento BOE-A-2003-11703

Orden ECD/1527/2003, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22467 a 22468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11703

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Luis Bonet Ferrer, solicitando la inscripción de la «Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y la Asociación de Marcas Renombradas Españolas, en Madrid, el 14 de febrero de 2002, según consta en la escritura pública número trescientos sesenta y uno, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid Doña María del Rosario Algora Wesolowski, completada y modificada por otras, números mil ciento veinticuatro y dos mil quinientos cincuenta y tres, autorizadas por la misma notario los días 19 de abril y 26 de septiembre de 2002, respectivamente, y por las otorgadas el 26 de noviembre de 2002 y el 25 de febrero de 2003 ante el notario de Valencia D. Antonio Soto Bisquert, con los números dos mil cuatrocientos treinta y tres, trescientos ochenta y ocho y trescientos ochenta y nueve de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ayala, núm. 11-2.a planta, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación se constituye con el objeto de promover las marcas renombradas españolas, tal y como se definen en las normas nacionales e internacionales que regulan esta materia, especialmente en las de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Para la consecución de su objeto, la actividad de la Fundación perseguirá, preferentemente, los siguientes fines: a) Fomentar las marcas renombradas españolas como factor favorecedor de la competitividad y generador de progreso. b) Favorecer la permanente internacionalización de la marca renombrada española como cauce privilegiado para elevar la imagen de España. c) Contribuir a la sensibilización sobre el papel estratégico de las marcas renombradas en todos los ámbitos de decisión, públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Estudiar y proponer iniciativas normativas y otras actuaciones públicas orientadas a la consecución de un marco jurídico adecuado para la protección de las marcas renombradas españolas. e) Promocionar la imagen exterior de las empresas y los productos españoles mediante la implantación internacional de sus marcas, en su caso en colaboración con las instituciones públicas y privadas competentes en la materia, contribuyendo al mismo tiempo a la integración progresiva de las marcas españolas en la imagen de Marca Comunitaria. f) Difundir la experiencia de internacionalización de las empresas con marcas globales en beneficio de la imagen de España y del conjunto de las empresas españolas.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José Luis Bonet Ferrer, Vicepresidente primero: D. Tomás Pérez Franco, Vicepresidente segundo: D. José Manuel Reyero García, Vicepresidente tercero D. Antonio Abril Abadín, Secretario: D. Francisco Valles Sales, Vocales: D. Alfredo Bonet Baiget, D. Enrique Medina Malo, D. Manuel López Ruiz, D. José López Calvo, D. Carlos Usandizaga Lleonart, D. Enrique Puig i Planas, D. Gerardo Miguel Otero Toranzo, D. Raúl González Rodríguez, D. José Pont Amenós, D. Luis de Javier Esteban, D. Juan Canals Oliva, D. Jaime de Andrés Pacheco y D. Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 35.1 de la Ley de Fundaciones.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ayala, núm. 11-2.a planta, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de mayo de 2003.–P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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