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Documento BOE-A-2003-11704

Orden ECD/1528/2003, de 26 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Centro de Educación Superior en Oriente Medio (C.E.S.O.M.)", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22468 a 22469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11704

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Herrero Pidal, solicitando la inscripción de la «Fundación Centro de Educación Superior en Oriente Medio (C.E.S.O.M.)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «The Center for Higer Education in the Middle East, Inc.», entidad de nacionalidad estadounidense, en Boston, el 29 de agosto de 2002, según consta en la escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante el Cónsul General de España en Boston, actuando en funciones notariales, D. Enrique Iranzo Arqués, completada y rectificada en las escrituras número sesenta y tres, autorizada el 27 de enero de 2003 por el citado Cónsul y en la otorgada el 26 de febrero de 2003 ante el notario de Madrid D. Carlos Rives Gracia, con el número cuatrocientos cincuenta y nueve de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Felipe IV, número 9, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 de su total importe, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, debiendo hacerse efectivo el resto en un plazo máximo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Cooperar en las actividades y programas de la entidad fundadora en España y en cualquier otro lugar y tomar parte en la creación de Centros de Educación conectados entre sí en la región de Oriente Medio y Norte de África que promuevan excelencia académica, desarrollo y cooperación regional además de fortalecer los valores de diálogo abierto, igualdad dignidad humana, no discriminación y coexistencia pacífica.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: D. Antonio Álvarez Couceiro, Doña Anne-Marie Codur, D. Diego Hidalgo Schnur, D. Henry Rosovsky, D. Ron Rubin, D. Henry Steiner y Doña Hala Tawel Hassoun, Secretaria no patrono: Doña María Herrero Pidal.

Se designa también, como Tesorero no patrono a D. Oliver Stalter.

En diligencia de la escritura otorgada el 26 de febrero de 2003 ante el notario de Madrid D. Carlos Rives Gracia, con el número cuatrocientos cincuenta y nueve, consta la aceptación de los indicados patronos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Centro de Educación Superior en Oriente Medio (C.E.S.O.M.)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro de Educación Superior en Oriente Medio (C.E.S.O.M.)», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de Felipe IV, número 9, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de mayo de 2003.−P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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