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Documento BOE-A-2003-11705

Orden ECD/1529/2003, de 16 de mayo, por la que se otorga la garantía del Estado a cuatro obras para su exhibición en la exposición "Tiziano" en el Museo Nacional del Prado, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22469 a 22469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-11705

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado;

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la disposición adicional séptima, punto 1, de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

He tenido a bien disponer:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que formarán parte de la exposición: «Tiziano».

El valor económico total de dichos bienes es de 112.016.054,61 euros, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto el día 25 de mayo de 2003 y desde el momento en que los bienes garantizados sean recogidos en la sede de la institución cedente, y cubrirá hasta la entrega de los citados bienes culturales a ésta, en los mismos lugares en que las obras hayan sido recogidas, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.

Previamente a la entrega de las obras en su lugar de recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre su estado de conservación, informe que será puesto en conocimiento del cedente. Obtenida la conformidad escrita del cedente sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma del acta surtirá efecto la garantía del Estado.

Tras su exhibición en el Museo Nacional del Prado, en Madrid, las obras serán entregadas en las sedes de cada una de las instituciones cedentes, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a las mismas.

Noveno.

Las Instituciones cesionarias adoptarán todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el Anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará esta Orden al Ministerio de Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Madrid, 16 de mayo de 2003.−P. D. (OM de 01.02.01), el Secretario de Estado de Cultura, Luis Alberto de Cuenca y Prado.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento, Ilmo. Sr. Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales e Ilmo. Sr. Director del Museo Nacional del Prado.

ANEXO
Listado de obras para las que se solicita garantía del Estado

1. Reino Unido, Londres. The National Gallery

Obra: Pintura.

Título: Retrato votivo de la familia Vendramin.

Autor: Tiziano Veccellio.

Soporte: Óleo sobre lienzo.

Medidas s.m.: 206,1 × 288,5 cm.

Medidas c.m.: 261 × 342 × 20 cm.

Obra: Pintura.

Título: Noli me Tangere.

Autor: Tiziano Veccellio.

Soporte: Óleo sobre lienzo.

Medidas s.m.: 109 × 90,8 cm.

Medidas c.m.: 123 × 140 × 11,5 cm.

Obra: Pintura.

Título: Virgen con Niño, Santa Catalina y San Juan Bautista.

Autor: Tiziano Veccellio.

Soporte: Óleo sobre lienzo.

Medidas s.m.: 100,6 × 142,2 cm.

Medidas c.m.: 131,4 × 174 × 10 cm.

2. Italia, Venecia. Galleria dell’Accademia

Obra: Pintura.

Título: Virgen con Niño.

Autor: Tiziano Veccellio.

Soporte: Óleo sobre lienzo. Medidas s.m.: 124 × 96 cm.

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