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Documento BOE-A-2003-11717

Orden ECO/1531/2003, de 20 de mayo, sobre resolución de 8 expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2003, páginas 22573 a 22573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-11717

TEXTO ORIGINAL

A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber

acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones

vinculantes establecidas en la resoluciones de concesión de las subvenciones,

se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de

acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades

legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos

preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real

Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto

302/1993, de 26 de febrero y por el Real Decreto 2315/1993, de 29 de

diciembre.

De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones

no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones

que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.

Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la ley 50/1985, de 27

de diciembre y su Reglamento de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre; en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, modificado por

el Real Decreto 1099/2002, de 25 de octubre, y demás disposiciones de

aplicación, así como los informes de la Dirección General de Desarrollo

Industrial e Incentivos Regionales, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el

disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas

en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de

las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento

según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en

el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60

de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de

la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados

podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo.

Sr. Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del

día siguiente al de notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses, contados de el día siguiente a la notificación

a la notificación de la misma.

Madrid, 20 de mayo de 2003.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre),

el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña

y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

A reintegrar

al Tesoro Público

(*)

-Euros

Número

de

expediente

Titular

Cantidades

percibidas

-Euros

Alcance del

incumplimiento

-Porcentaje

Subvención

concedida

-Euros

Subvención

procedente

-Euros

AB/268/P03 Fridul, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 2,89 67.117,43 65.179,27 0

CR/237/P03 Vinos y Bodegas, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 77.398,34 0 0

TO/440/P03 Manipulación y Transporte Editorial, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700.004,99 100 700.004,99 0 700.004,99

TO/443/P03 Lacados Industriales de Ocaña, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398.751,82 20,00 398.751,82 319.001,46 79.750,36

TO/498/P03 Acabados Especiales de Aluminio, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 100 465.544,52 0 0

TO/529/P03 Dream Fruits, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 29,95 227.981,50 159.690,33 0

C/430/P05 Manufacturas Femeninas Coruñesas de Confección, S. A. . . . . . 0 37,50 184.360,46 115.225,29 0

SO/231/P07 Ficomirrors, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 4,11 451.606,51 433.045,49 0

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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