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Documento BOE-A-2003-11854

Orden INT/1549/2003, de 5 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de programas de alcance supracomunitario en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas, realizados por entidades de ámbito estatal sin fines de lucro, y se convocan las mismas en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 22840 a 22852 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-11854

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 79/1997, de 24 de enero, establece la composición del Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas y, bajo la presidencia del Ministro del Interior, se atribuye la gestión de dicho Plan a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Entre las tareas encomendadas a esta Delegación del Gobierno está la de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las administraciones públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

La finalidad señalada de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, contando con instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, así como los objetivos que define la «Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008» aconsejan establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones que contribuyan principalmente a desarrollar programas que, en aras de la consecución de sus objetivos, no admiten la compartimentación de su gestión y que aseguren el fomento de la coordinación del movimiento asociativo que interviene en drogodependencias, así como la capacitación técnica y la participación de las entidades sin fin de lucro de ámbito estatal.

Esta convocatoria se nutrirá, por un lado, con el crédito consignado en el concepto 481 del programa 313-G de los Presupuestos Generales del Estado, y con el concepto 482 del mismo programa incrementado con 421.000 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según el Acuerdo de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, conforme a los criterios de distribución que para los fondos disponibles en el año 2003 han sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.

Con objeto de fomentar la realización de programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en el marco de los objetivos que define la «Estrategia Nacional sobre Drogas para el periodo 2000-2008», se convocan ayudas económicas para entidades sin fines de lucro, de ámbito estatal y se establecen las normas para el otorgamiento de estas ayudas en el año 2003 en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

Los programas subvencionados se desarrollarán hasta el 31 de marzo de 2004.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria –Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre–, por el Real Decreto 2225/1993 y por lo dispuesto en la presente Orden.

El importe de las ayudas se determinará en función de la valoración obtenida por el programa objeto de solicitud en aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado sexto, la cantidad solicitada, el número de solicitudes presentadas y el crédito disponible para estas ayudas.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas fundaciones, instituciones y entidades sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios de actuación en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas.

Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud que establece el apartado cuarto.

Tercero. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por triplicado, la documentación que se expresa a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la Institución o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

B) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la institución.

C) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el correspondiente Registro Nacional.

D) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

E) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

F) Certificación que acredite estar al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones con la Seguridad Social.

G) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

H) Copia del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, o certificado de exención o declaración de no sujeción a este impuesto. I) Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios) que incluya las actividades que realiza, estructura de la entidad, número de socios, implantación territorial, presupuesto ejecutado el año 2002 y fuentes de financiación.

J) Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, con el contenido del anexo II que proceda de los que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar hasta el día 31 de marzo del 2.004, teniendo en cuenta que los apartados no cumplimentados en el anexo II, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración. Estos anexos pueden obtenerse en la página www.mir.es/pnd

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por triplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Calle Recoletos, 22; 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuando la solicitud no se presente directamente en el registro de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en la misma fecha será obligatorio enviar el Anexo I por fax al número 91-537.27.87, indicando el lugar donde se ha presentado.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en las letras B) a I) del apartado tercero de esta Orden, u omite algún dato de los expresados en los anexos I y II o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 antes citada, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Actividades a financiar.

Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programas y actividades, y siempre que se cumplan los requisitos señalados para cada uno de ellos:

a) Programas de prevención de drogodependencias. Serán prioritarios los dirigidos a poblaciones de alto riesgo: menores y familias en situaciones de riesgo, así como los dirigidos a reducir el consumo recreativo de drogas, con especial incidencia en la prevención del consumo de alcohol.

Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces; y deben adecuarse a los «Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias», aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en «Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación» (editado por el Ministerio del Interior en 1997).

b) Acciones de sensibilización. Serán prioritarias las dirigidas a sensibilizar a la población juvenil sobre las consecuencias del consumo recreativo de drogas, con especial incidencia en las consecuencias del consumo recreativo de alcohol, así como las que se dirijan a promover la prevención en el ámbito laboral.

Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

c) Estudios e investigaciones sobre colectivos específicos de drogo-dependientes. Serán prioritarios los estudios e investigaciones sobre drogodependientes con problemas judiciales o internados en instituciones penitenciarias, sobre la inserción sociolaboral de drogodependientes, sobre menores afectados o en situación de riesgo, sobre familias y sobre el ámbito laboral.

Los proyectos deberán dirigirse a la mejora del funcionamiento de los programas de intervención y/o a la verificación de metodologías cuyas conclusiones sean susceptibles de generalización, al ámbito nacional.

d) Acciones de formación. Serán prioritarias las dirigidas a la formación básica del voluntariado y mediadores sociales, a la actualización de los profesionales que intervienen en este ámbito y a la formación de los profesionales de los medios de comunicación.

Los programas deberán dirigirse a un mínimo de 25 personas por acción.

Los cursos tendrán una duración de al menos veinte horas lectivas y los seminarios monográficos de al menos diez horas.

Se señalará si la acción de formación es gratuita o conllevará un coste para el destinatario de la misma.

e) Apoyo técnico y económico al funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las entidades dedicadas al ámbito de las drogodependencias.

Sexto. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Serán considerados criterios de ponderación para las actividades de los apartados a), b), c) y d) los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del programa.

1. Necesidad y justificación del programa, población destinataria y definición de objetivos. (Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 12 puntos.)

2. Descripción de las actividades y del proceso de evaluación. (Se puntuará hasta un máximo de 35 puntos, siendo necesario obtener al menos 14 puntos.)

b) Viabilidad del proyecto (rigor en el planteamiento y adecuación cronológica de las actividades) y ajuste del presupuesto a los objetivos propuestos. (Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 6 puntos.)

c) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados y adecuación a las prioridades de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008. (Se puntuará hasta un máximo de 12 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos.)

d) Capacidad técnica de la entidad y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias. (Se puntuará hasta un máximo de 8 puntos, siendo necesario obtener, al menos 4 puntos.)

2. Serán considerados criterios de ponderación para las actividades del apartado e), los siguientes:

a) Valoración de la entidad.–Implantación territorial, personal contratado y voluntariado, programas y servicios dedicados a drogodependencias, y presupuesto anual de la entidad. (Se puntuará hasta un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener al menos 16 puntos.)

b) Actividades de coordinación.–Asambleas, reuniones estatutarias, publicaciones y actividades de formación. (Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos.)

c) Actividades de evaluación y seguimiento de los programas de la entidad. (Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 6 puntos.)

d) Presupuesto detallado del programa. (Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos.)

e) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados, capacidad técnica de la entidad y cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias. (Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 4 puntos.)

Séptimo. Tramitación y resolución.

1. La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asumirá la tramitación administrativa de esta convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una comisión de valoración compuesta por:

Presidente: El Subdirector General del Plan Nacional sobre Drogas. Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales: El Subdirector General de Gestión y Relaciones Institucionales y dos técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. La comisión descrita ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. Asimismo, esta comisión, a fin de facilitar la mejor evaluación, podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración o la ampliación de la información contenida en los proyectos.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

4. La comisión de valoración, teniendo en cuenta la valoración de los proyectos, presentará al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

5. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, elevará la propuesta de resolución al Ministro del Interior, quien adoptará la Resolución motivada que corresponda en el plazo de 30 días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

6. Además de la notificación a los interesados en el domicilio que se indique en el modelo que figura en el Anexo I de la Orden, la Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre y un resumen de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención, por lo que la entidad queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan.

8. El plazo máximo para la conclusión del procedimiento será de seis meses.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará previa presentación por la Entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Con ella, el representante legal de la entidad obliga a la misma al destino de los fondos recibidos, como garantía a favor de los intereses públicos, sin perjuicio de las acciones descritas en el apartado undécimo. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Acreditación, según lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado del 30) y de 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado del 5 de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Estatal y, en su caso, con la Administración Autonómica y con la Administración Local y con la Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con cargo al crédito de 3.005.000,00 euros afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 en el Programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 481 «A Organizaciones no Gubernamentales sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas», y del concepto 482 del mismo programa, incrementado hasta 421.000 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Noveno. Realización de actividades subvencionadas.

1. La Entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la Entidad de renunciar a la subvención concedida.

Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del programa en el caso de que únicamente se subvencione una parte del mismo.

2. La ejecución de las actividades comprendidas en el proyecto subvencionado se someterá a control, comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, sin perjuicio de los controles a que se refiere el punto 5 del apartado décimo. Estas actuaciones pueden dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

3. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, la entidad deberá comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con una antelación de al menos 15 días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo.

Las entidades subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

4. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales (folletos, programas, trípticos, páginas web, etc.) que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

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Este modelo de logotipo se utilizará siempre, en las ampliaciones y reducciones, guardando las proporciones del modelo y debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada.

5. Cualquier publicación, excepto de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida deberá ser previamente revisada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta con la suficiente antelación para que ésta emita su conformidad.

No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada conformidad.

6. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

7. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

8. Los gastos de personal docente se atendrán a las siguientes limitaciones:

Coordinación y dirección de cursos, jornadas, seminarios,..: Hasta un máximo total del 10% del presupuesto subvencionado para los mismos.

Cursos: Hasta un máximo de 90 euros íntegros por hora lectiva.

Conferencias: hasta un máximo de 300 euros íntegros por conferencia.

Mesas redondas, talleres, etc.: hasta un máximo de 120 euros íntegros por participante.

9. Los gastos de gestión, administración y coordinación de cada programa, excepto los descritos en la letra e) del apartado quinto de esta Orden, se atendrán a las siguientes limitaciones:

Los gastos de gestión y administración de cada programa hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado al programa.

Los gastos de coordinación y dirección de cada programa hasta un máximo total del 10% del presupuesto subvencionado al programa.

Décimo. Justificación de la subvención.

1. Memoria.

La Entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 31 de mayo del 2.004, un informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

En aquellas actividades que proceda, se especificará lugar y fecha de realización, asistentes y características de los mismos, personal responsable o profesorado, actividades desarrolladas, sistema de evaluación y resultados obtenidos en función de los objetivos previstos.

Cuando el programa subvencionado fuese la realización de un estudio se acompañarán, además, dos ejemplares del mismo así como de la base de datos utilizada, en su caso.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para los programas subvencionados.

El hecho de no presentar esta documentación se considerará como incumplimiento de las obligaciones adquiridas y dará lugar a la revocación de la subvención otorgada.

2. Justificación económica.

a) La justificación, mediante facturas originales en forma, correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse por el representante legal de la entidad ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales antes del 31 de mayo del 2.004, ordenadas por programas y acompañadas de una relación por conceptos de los documentos que se incluyan.

b) Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones trimestrales y resumen anual de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso.

c) Certificación del representante legal de la entidad sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para los programas subvencionados y relación y aplicación de las mismas, en su caso.

d) Certificación del representante legal de la entidad sobre si el desarrollo del programa subvencionado ha generado o no ingresos y cuantía y aplicación de los mismos, en su caso.

e) Dicha documentación se acompañará de un informe emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y tomando referencia los estados financieros de la entidad beneficiaria y las normas que se contienen en esta Orden, garantizar la adecuada contabilización y correcta expedición de los documentos de gasto, así como la evidencia de los pagos efectuados con los fondos de esta subvención, además de los extremos a que se refiere la disposición duodécima.

3. Las cantidades asignadas a los conceptos de cada programa subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un diez por ciento respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de enero del 2.004, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo de cada programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

5. La Entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la Entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Real Decreto 2225/1.993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Undécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberán ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en el momento en que se produzcan, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión por el Ministro del Interior.

La Entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria ya citada.

Sin perjuicio de los demás supuestos del art. 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Duodécimo. Reinversión de los ingresos generados.

Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previa solicitud justificada de la Entidad beneficiaria, se eleve propuesta al Ministro del Interior para que acuerde una utilización diferente.

Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse el certificado al que se refiere el punto 2.d) del apartado décimo.

La reinversión de estos ingresos, en su caso, deberá ser justificada ante la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales por el representante legal de la entidad, en la forma y plazos que se señala en los puntos 2, a) y b) del apartado décimo de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de junio de 2003.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO I
Solicitud de subvención a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en el año 2003

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ANEXO II-1
(Programa de prevención y de sensibilización)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de programas supracomunitarios en el año 2003

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ANEXO II-2
(Programa de formación)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de programas supracomunitarios en el año 2003

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ANEXO II-3
(Programa de estudio e investigación)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de programas supracomunitarios en el año 2003

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ANEXO II-4
(Programa de apoyo a estructuras de coordinación)

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