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Documento BOE-A-2003-11855

Resolución de 8 de mayo de 2003, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 22853 a 22855 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-11855

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica y la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el día 11 de marzo de 2003, un Convenio Filial de Colaboración para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2003.‒El Presidente, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica, y la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la elaboración de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo Corine Land Cover en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En Madrid, a 11 de marzo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Luis Torres Sáez-Benito, Consejero de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional por R.D. 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE 28.09.2002) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el R.D. 1243/1990 (BOE del 17.10.1990).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1. La Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía en el Estado Español, establece que es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN):

1. El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

2. La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

3. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

Se prevé en tal Ley, asimismo, la posibilidad de que en el ejercicio de estas competencias puedan suscribirse acuerdos de cooperación entre los distintos Órganos de la Administraciones Públicas.

Asimismo, la Ley 37/1988, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989 creó el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, asignándole la finalidad de producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas.

2. Con fecha de 27 de junio de 1985 y en virtud de una decisión del Consejo de ministros de la Unión Europea (CE/338/85), se inició «Un proyecto experimental para la recopilación de datos, la coordinación y homogeneización de la información sobre el estado del Medio Ambiente y los recursos naturales en la Comunidad», denominado Programa CORINE (Coordination of Information of the Environment):

En 1990, el Consejo de la Unión Europea decidió crear la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el establecimiento de una Red de Información y Observación del Medio Ambiente (EIONET). El objetivo de la AEMA es proveer a la Comunidad y a los Estados Miembros de información fidedigna y comparable en el ámbito europeo que permita desarrollar políticas y criterios de protección del medio ambiente, así como que dicha información esté disponible para todos los posibles usuarios. La AEMA no se limita a los estados miembros de la U.E y a los tres países de su entorno, Liechtenstein, Noruega e Islandia, sino que colabora estrechamente con los países de Europa Central y del Este a través del Programa CE PHARE.

Tras varios años dirigido por la DGXI (Bruselas), el programa Corine pasó en 1995 a ser responsabilidad de la AEMA, con sede en Copenhague.

El objetivo fundamental del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica.

En España, el proyecto CLC se inició en 1987 y finalizó en 1991 ejecutándose bajo la responsabilidad y coordinación del Instituto Geográfico Nacional.

En el año 2000 la Agencia Europea de Medio Ambiente ha iniciado la realización de una cobertura de imágenes de satélite de Europa (IMAGE 2000) y la formación de la base de datos de ocupación del suelo actualizada (CLC 2000), así como los cambios en materia de ocupación del suelo acaecidos en Europa durante el periodo 1990-2000.

3. Para llevar a cabo la formación de la base de datos Corine Land Cover 2000 (I&CLC2000), la AEMA, a través de los Puntos Focales Nacionales, ha pedido la colaboración de los Centros Nacionales de Referencia para Ocupación de Suelo.

En España, el Punto Focal Nacional es el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien se dirigió al CNIG ‒ IGN, como Centro Nacional de Referencia para Ocupación de Suelos, para plantearle la colaboración con la AEMA con el fin de llevar a cabo la formación de la base de datos Corine Land Cover 2000 en España.

Con fecha 4 de septiembre de 2000 el CNIG y el IGN confirmaron a la AEMA su disposición de llevar a cabo el proyecto I&CLC 2000 en España conforme a las especificaciones establecidas por la AEMA, que definen una clasificación en 3 niveles de las entidades de ocupación del suelo. Entre los compromisos adquiridos específicamente por el CNIG se encuentra la obligación de asumir el 50 % del coste total estimado por la AEMA para la ejecución del proyecto en España. Este 50 % del coste total asciende a la cantidad de 789 kiloeuros.

4. La formación y actualización de la base de datos de ocupación del suelo, objetivo general de este proyecto, ofrece un gran interés no solo para un gran número de Órganos y Organismos de la Administración General de Estado, sino también para otros de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Por ello, y teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar el proyecto para conseguir unas bases de datos más detalladas, profundizando en la clasificación requerida por la AEMA hasta llegar a 5 niveles de ocupación del suelo, se desea la colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica, que contará con el apoyo del Instituto Geográfico Nacional, y la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

5. La colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de información geográfica viene establecida en un Protocolo General o Convenio Marco, actualmente vigente y con una duración prevista de cinco años, ámbito temporal que incluye plenamente el periodo de desarrollo de los trabajos y colaboraciones a que hace referencia este documento. Las materias concretas que desarrollará este convenio son: «Tratamiento de imágenes digitales», «Realización de mapas temáticos y derivados en relación con la Comunidad Autónoma», «Formación y actualización de Bases de Datos de Información Geográfica» y «Mecanismos de transferencia de información geográfica»; recogidas en la cláusula segunda de dicho Protocolo.

Por lo anteriormente expuesto, persiguiéndose los objetivos de colaborar en la formación y actualización de la base de datos de ocupación del suelo, coordinar la utilización de los recursos, y compartir el derecho de cesión y reproducción de la información que resulte, de conformidad con la legislación vigente, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

Es objeto del presente convenio de colaboración la coproducción de la versión actualizada de la base de datos de ocupación del suelo CORINE Land Cover en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Características de la coproducción.

La actualización de la base de datos de ocupación del suelo CORINE Land Cover de 1990 se realizará a partir de las imágenes del satélite Landsat 7, obtenidas en los años 1999/2000/2001, que serán aportadas por el Centro Nacional de Información Geográfica a partir de la información suministrada por la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).

La actualización de la información se realizará conforme a las clases y metodología establecidas por esta Agencia, para conseguir la información clasificada al nivel tres; la misma metodología se utilizará para conseguir la información clasificada a nivel cinco.

La propiedad de la versión actualizada de la base de datos CORINE LAND COVER, objeto de este Convenio, será compartida entre la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Centro Nacional de Información Geográfica, el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Dirección del Proyecto I&Corine Land-Cover 2000 para toda España será asumida por el Jefe del Área de Teledetección (IGN), quien tendrá como cometidos:

Asegurar la obtención de los productos finales I&CLC2000, armonizando la Base de Datos final entre todas las CCAA así como con el resto de la Base Europea.

Preparar los términos de referencia del proyecto I&CLC2000 España.

Informar periódicamente del estado del proyecto a las Instituciones participantes.

Proveer de los adecuados canales de comunicación.

Fomentar el diálogo, intercambio de propuestas y soluciones.

La Comunidad Autónoma de La Rioja designará un Director/Coordinador de los trabajos que se desarrollen dentro del ámbito de este Convenio de Colaboración, quien tendrá los siguientes cometidos:

Gestión del Proyecto en el ámbito Autonómico, de acuerdo con las directrices de la AEMA e IGN/CNIG.

Organización de los procesos de fotointerpretación, edición de cambios y validación de la Base de Datos CLC2000 en cada Comunidad Autónoma.

Coordinación con las CCAA limítrofes en lo referente a la Base de Datos resultante.

Participación en las reuniones del CLC2000 España

Tercera. Contribución del CNIG a la coproducción.

El Centro Nacional de Información Geográfica contribuirá a la coproducción de la actualización de la Base de Datos aportando las imágenes del satélite Landsat7, del año 2000 o posteriores, corregidas geométrica y radiométricamente.

Igualmente, aportará la información del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma actualmente existente tanto de la Base de Datos de ocupación del suelo Corine Land Cover correspondientes a la producción efectuada en los años 90 como a las imágenes utilizadas en su momento del satélite Landsat5.

Se aportará, asimismo, para un ajuste geométrico, la versión en formato «raster» georreferenciada de la Base Cartográfica Numérica 1:200.000 (BCN200) del IGN y el fichero vectorial de líneas límites provinciales de la Comunidad Autónoma.

El IGN, a través del Área de Teledetección de la Subdirección General de Geomática y Teledetección, colaborará con el CNIG preparando las normas metodológicas para la realización de la actualización de la base de datos, en base a las especificaciones establecidas por la AEMA.

La nomenclatura correspondiente a la clasificación hasta el 5.º nivel será acordada y establecida con todos los participantes españoles en el Proyecto «Image & Corine Land Cover 2000».

Cuarta. Contribución de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la coproducción.

LaConsejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja efectuará la interpretación de los cambios en materia de ocupación del suelo relativos a su Comunidad Autónoma, la edición de la Base de Datos actualizada, así como el cálculo estadístico de estos cambios.

Para la interpretación de cambios en la ocupación del suelo se ha desarrollado una metodología que se describe en la Technical Guide for Updating CORINE Land Cover Database (CEC, 1997), que deberá ser la base para este trabajo. El IGN ha resumido los aspectos más importantes de esta guía en la Guía Técnica de actualización del Corine Land Cover (abril 2001) que, junto con los siguientes documentos: «Corrigenda Tehnical and Methodological Guide for updating Corine Land Cover Data Base 1997» de la AEMA (versión julio 2000), y «CORINE land Cover technical guideAddendum 2000 « de la AEMA, habrá que tener en cuenta a la hora de realizar el trabajo.

Este método considera las siguientes actividades:

1. Corrección de la topología a nivel nacional de la Base de Datos CLC1990. Los datos deberán estar libres de errores topológicos en formato cobertura de Arc/Info y con topología de polígono.

2. Corrección de la semántica del CLC1990. Esta base de datos estará corregida de errores de código y temáticos.

3. Ajuste de la geometría de la Base de Datos CLC1990: Ajuste y corrección de CLC1990 con respecto a las nuevas imágenes del Landsat7 del proyecto IMAGE2000.

4. Interpretación de cambios: Se fotointerpretarán y se reflejarán en la Base de Datos CLC2000 todas las modificaciones relativas a la geometría y a la temática ocurridas en los polígonos de ocupación del suelo de 25 ha (unidad mínima de resolución superficial), cuyo cambio sea superior a 5 ha. De esto se obtendrá una Base de Datos CLC2000 resultado de la actualización de la CLC1990, así como la cobertura de los cambios acaecidos en el periodo 1990-2000. Todo se hará de acuerdo con la nomenclatura establecida a nivel europeo de 3 niveles de ocupación y 44 clases distintas y a nivel nacional de 5 niveles y 64 clases de ocupación del suelo.

Los productos que la Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá a disposición del CNIG/IGN serán los siguientes:

Producto 1: CLC 1990 revisado, del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma: Base de datos de ocupación del suelo 1990 revisada y corregida en coordenadas cartográficas UTM y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.).

Producto 2: Corine Land Cover actualizado al año 2000, CLC 2000 del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma: Base de datos en coordenadas cartográficas y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.) a nivel europeo ( nivel 3 y 44 clases de ocupación del suelo) y a nivel nacional (nivel 5 de nomenclatura y 64 clases de ocupación del suelo).

Producto 3: Cobertura de cambios entre CLC2000 y CLC1990 a nivel europeo (3 niveles de ocupación y 44 clases distintas) y a nivel nacional (5 niveles de ocupación y 64 clases). La unidad mínima de detección de cambios debe ser superior a 5 ha., en coordenadas UTM y formato vectorial (formato e00 de Arc/Info.).

Producto 4: Estadísticas de cambios por km2 derivadas del producto 3.

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja entregará estos productos al CNIG conforme vaya finalizando su elaboración y hayan superado los procesos de validación y control de calidad. En todo caso, todos los productos deberán estar entregados antes de que finalice el mes de diciembre de 2003.

Quinta. Control de calidad e integración de los datos aportados por la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Centro Nacional de Información Geográfica, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional realizará la integración de los datos resultantes de este Convenio en el ámbito nacional español. Para ello, y como paso previo, podrán efectuar un control de calidad de los datos entregados por la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, complementario del que lleve a cabo ésta como culminación de su proceso de producción. Este control de calidad podrá ser llevado a cabo con la colaboración de terceros, si se considerase necesario.

La Consejería de Turismo y Medio Ambiente facilitará los datos y asumirá la modificación de aquellos que los procesos de validación e integración llevados a cabo por el IGN/CNIG indiquen que no son válidos para la constitución de la Base de Datos española.

Sexta. Características de la distribución.

El CNIG y la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán distribuir, conjunta o separadamente, la información actualizada de la Base de Datos resultante del trabajo objeto de este Convenio.

En el caso de realizarse, la distribución de la información actualizada de la base de datos resultante del trabajo objeto de la colaboración deberá hacerse con contraprestación económica conforme a los precios públicos establecidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que serán equivalentes a los precios públicos marcados por el Centro Nacional de Información Geográfica, y que deberán cubrir los costes marginales de producción y distribución.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá utilizar internamente la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para el desarrollo del objeto de este convenio, las imágenes Landsat 7 y Landsat 5, la información de la Base de Datos actual de ocupación del suelo Corine Land Cover y la información procedente de BCN200. Toda esta información y documentación no podrá distribuirla a terceros, gratuitamente o con contraprestación económica.

Séptima. Subvención de la AEMA y de la Administración General del Estado.

El Centro Nacional de Información Geográfica abonará a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de diez mil ochocientos dieciséis euros y cuarenta y ocho céntimos (10.816’48 euros), correspondientes a la parte de la subvención de la Agencia Europea de Medio Ambiente y de la Administración General del Estado (AGE) para realizar la actualización de la base de datos de ocupación y usos del suelo hasta el nivel cinco de clasificación de la información, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta cantidad será abonada por el CNIG a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja en dos entregas, cada una por importe del 50% del total. Una, a la firma del Convenio, siempre y cuando en ese momento el CNIG haya recibido ya la subvención de la AEMA, y la cantidad restante a la entrega por parte de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los productos resultantes del trabajo de este Convenio.

Octava. Obligaciones específicas.

1. Los firmantes del convenio, como responsables de la coproducción de las bases de datos resultantes del mismo, responderán de la autoría, originalidad y uso pacífico de los datos, asegurando que no se viola o infringe ningún derecho a terceros, y que los datos incorporados en los productos resultantes no modifican la información geográfica aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica.

2. Los firmantes del convenio se comprometen a colaborar a que la difusión y distribución de los datos resultantes del convenio sean óptimas.

3. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el Centro Nacional de Información Geográfica para la realización del objeto de la colaboración, corresponderá a dicho Organismo, al IGN o a la Agencia Europea de Medio Ambiente, según la información o documentación considerada. De igual forma, la información aportada por la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización del objeto de este Convenio y que no quede integrada en el producto final será de propiedad exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El «copyright» de la información resultante de la colaboración será compartido entre el Centro Nacional de Información Geográfica, el Instituto Geográfico Nacional y la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Novena. Cesión de derechos.

Los firmantes del convenio podrán contratar o suscribir convenios con terceros para la realización parcial del objeto de la colaboración, o para la aportación de otros datos complementarios, informando previamente a la otra parte de esta contratación.

Asimismo, podrán ceder parte de los derechos de propiedad del producto, siempre que esta cesión no afecte a los derechos del otro firmante del convenio y previo informe a éste.

Décima. Comisión de Seguimiento.

A la firma de este Convenio se constituirá su Comisión de Seguimiento, en la que se integrarán seis personas, en representación de cada una de las partes firmantes de este Convenio. Una de las personas que participe en representación del CNIG será el Director de dicho Organismo, quien actuará como Presidente de la Comisión de Seguimiento, sin voto de calidad. De igual forma, y conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Seguir la evolución técnica de la preparación del producto geográfico objeto de este Convenio, así como de los procesos de control de calidad e integración de la información geográfica digital resultante, según lo indicado en la cláusula sexta.

Redacción de informes.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de 12 meses a partir de su entrada en vigor, que será el momento de la firma del mismo.

Duodécima. Rescisión y resolución del Convenio.

Serán causas de rescisión del presente Convenio de Colaboración la rescisión del Protocolo General en el que se enmarca, o el incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Convenio de Colaboración.

En el primer caso, se actuará conforme a lo establecido en la cláusula sexta del Protocolo General.

En el segundo caso, si se pretendiese rescindir el Convenio de Colaboración estando vigente el Protocolo General, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique la rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimotercera. Jurisdicción.

Se aplicarán los principios generales del Derecho Administrativo a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en Madrid a 11 de marzo de dos mil tres.‒El Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Luis Torres Sáez-Benito.‒El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.

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