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Documento BOE-A-2003-11865

Resolución de 9 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de restauración de cauces y enclaves naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 22864 a 22866 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11865

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 17 de febrero de 2003, el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de restauración de cauces y enclaves naturales en Asturias, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del 16), procede la publicación de dicho Protocolo que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2003.‒El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.

ANEXO
Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte para el desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Asturias

En Oviedo, a diecisiete (17) de febrero de dos mil tres (2003).

El excelentísimo señor don Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto 1284/1999, de 20 de julio.

El excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en ejercicio de las competencias establecidas en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, añadida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El excelentísimo señor don Fernando González Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, nombrado por Real Decreto 1026/2001, de 14 de septiembre, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológica y forestal y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, existen situaciones susceptibles de ser incorporadas a este Plan de actuaciones, tanto en la vertiente de restauración forestal como en la relativa a recuperación de cauces y protección de enclaves naturales.

Por otra parte, el Principado de Asturias viene desarrollando un ambicioso programa de actuaciones medioambientales en sus concejos, destinadas a la recuperación de zonas de singular valor ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial, para uso y disfrute de los ciudadanos, promoviendo asimismo su integración en las distintas figuras normativas de protección de enclaves naturales.

Existen, por tanto, unos objetivos comunes entre las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente en el Plan Hidrológico Forestal y las del Principado de Asturias en materia medioambiental fluvial, y para hacer mas eficaz esta conjunción de objetivos, es muy oportuna la suscripción del presente Protocolo General de Colaboración, que teniendo en cuenta las competencias del Estado y del Principado de Asturias en la materia, permite la colaboración interinstitucional y armoniza el impulso inversor de las Administraciones Públicas participantes, a la vez que crea las condiciones precisas para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda utilizar los fondos europeos en su aportación.

Para cumplir estos objetivos se considera que el plazo de seis años es el mínimo que exige la magnitud y complejidad de las actuaciones previstas, teniendo en cuenta la necesidad de unos tiempos de maduración técnica de los proyectos y de su tramitación administrativa, que han de añadirse a los del proceso de licitación y ejecución de las obras.

Sobre la base de todo lo anterior, se reconocen capacidad para suscribir el presente documento, y a tal efecto, al amparo de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las actuaciones del Plan Hidrológico Forestal y de Restauración de Cauces y Enclaves Naturales que se recogen en este Protocolo General de Colaboración, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

Las actuaciones objeto del presente Protocolo General de Colaboración son las siguientes:

I) Proyecto de acondicionamiento de la confluencia de los ríos Narcea y Naviego en Cangas del Narcea, T.M. de Cangas de Narcea.

II) Proyecto de defensa de Arriondas contra las avenidas del río Chico, T.M. de Parres.

III) Proyecto de ordenación hidráulica del río San Isidro en Felechosa, T.M. de Aller.

IV) Recuperación de márgenes del río Nalón entre la central y Sotrondio T.M. de San Martín del Rey Aurelio.

V) Proyecto de encauzamiento del río San Pedro en Ribadesella, T.M. de Ribadesella.

VI) Reposición de riberas y márgenes del río Eo en San Tirso de Abres, T.M. de San Tirso de Abres.

VII) Ordenación hidráulica de la confluencia de los ríos Valdecarzana y Valdesampedro en La Plaza T.M. de Teverga.

VIII) Proyecto de defensa de Colunga contra las avenidas del río Libardón, T.M. de Colunga.

IX) Proyecto de ordenación hidráulica del río Nalón en La Felguera, T.M. de Langreo.

X) Proyecto de restauración de márgenes y reposición de servidumbres del río Lena en Pola de Lena, T.M. de Lena.

XI) Ordenación hidráulica del río Carrocedo en Llanes, T.M .de Llanes.

XII) Acondicionamiento del cauce y márgenes del río Nora en Pola de Siero, T.M. de Siero.

XIII) Protección del enclave natural del río Cubia en Grado, T.M. de Grado.

XIV) Restauración medioambiental y recuperación de enclaves naturales del río Turón, zona de la Cuadriella, T.M. de Mieres.

XV) Recuperación de márgenes del río Nora en Pola de Siero, tramo: El Boladro-Recuña, T.M. de Siero.

XVI) Infraestructura hidráulica de encauzamiento del arroyo Barrea en Palomar, T.M. Ribera de Arriba.

XVII) Acondicionamiento de márgenes del río Nalón. Tramo: Barredos-La Chalana. T.M. de Laviana.

XVIII) Restauración de cauce y protección de enclaves naturales del río Raíces en el T.M. de Castrillón.

XIX) Encauzamiento del curso bajo del río Raíces. T.M. de Castrillón. XX) Ordenación hidráulica del río Nora en Colloto, T.M. de Siero.

XXI) Recuperación ambiental y ordenación de márgenes del río Viao en Nava, T.M. de Nava.

XXII) Recuperación de márgenes del río Nora en Pola de Siero, tramo: Recuña-Lieres, T.M de Siero.

XXIII) Protección medioambiental del río Viacaba en Santa Eulalia y restauración de la escombrera minera de Viñón, T.M. de Cabranes.

XIV) Recuperación de la márgen derecha del río Nalón en Rioseco. T.M. de Sobrescobio.

XXV) Recuperación de márgenes del río Aller en Santa Cruz de Mieres, T.M. de Mieres.

XXVI) Restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos. TT.MM. de San Martín del Rey Aurelio y Laviana.

XXVII) Ordenación hidráulica del río Noreña en Noreña, T.M. de Noreña.

XXVIII) Recuperación y protección de márgenes del río Linares en la zona de la Alameda en Villaviciosa, T.M. de Villaviciosa.

XXIX) Adecuación del entorno del paseo fluvial del río Cares en Panes. T.M. de Peñamellera Baja.

XXX) Restauración de márgenes y riberas para la recuperación medioambiental de un tramo del río Nisón en Pola de Allande, T.M. de Allande.

XXXI) Protección y restauración de la márgen derecha del río Piloña en el barrio de Triana-Infiesto, T.M. de Piloña.

XXXII) Ordenación hidráulico-sanitaria del río Casaño entre Carreña y Arenas de Cabrales, T.M. de Cabrales.

XXXIII) Ordenación hidráulica y encauzamiento del río Riosa, T.M. de Morcín.

XXXIV) Ordenación hidráulica y encauzamiento del río Nonaya, T.M. de Salas.

XXXV) Ordenación hidráulica y encauzamiento del río Cenera en Cuna-Cenera, T.M. de Mieres.

Segunda.

Las partes que suscriben el presente documento se comprometen a realizar los trámites necesarios para posibilitar, en el marco de este Protocolo General, la ejecución de las actuaciones previstas en la estipulación primera en un plazo de seis años.

Tercera.

Las actuaciones de este Protocolo General de Colaboración serán financiadas en conformidad con la siguiente fórmula:

El Ministerio de Medio Ambiente financiará el 70 por 100 del importe total de las inversiones necesarias, incluidas las de los terrenos precisos para las obras, que se harán efectivas en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Norte, mediante aportaciones procedentes del Fondo FEDER de la Unión Europea.

El Principado de Asturias, por sí o en colaboración, en su caso, con los Ayuntamientos afectados, aportará la cofinanciación nacional correspondiente a las inversiones previstas, que supone el 30 por 100 restantes del citado importe total.

Las partes asumirán, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de las obras correspondientes a cada actuación.

Cuarta.

Para llevar a cabo cada una de las actuaciones de este Protocolo General de Colaboración, el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte y los Ayuntamientos donde se realicen las actuaciones establecerán Convenios específicos de colaboración que se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992 y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en el presente documento.

Quinta.

Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualquier otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Protocolo General de Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera.

Sexta.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de financiación estatal de este Protocolo General, la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

Dichas aportaciones se materializarán mediante las correspondientes transferencias a la Confederación Hidrográfica del Norte en las cuantías y plazos que se determinen en los Convenios específicos para cada actuación concreta.

Séptima.

La Confederación Hidrográfica del Norte licitará, adjudicará y gestionará los contratos de obra de todas las actuaciones del Protocolo General de Colaboración hasta su terminación definitiva.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, con el objeto de desarrollar este Protocolo General de Colaboración, promoviendo la firma de los Convenios específicos a que se refiere la estipulación cuarta

Novena.

La vigencia del presente protocolo General de Colaboración se extenderá a todo el periodo de ejecución de las actuaciones a las que el mismo se refiere.

Podrá extinguirse, por acuerdo de las partes que lo suscriben o por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción, o por incumplimiento del mismo por alguna de las partes. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Décima.

Los proyectos de obra de las actuaciones que van a ser objeto de Convenios específicos se ajustarán a las condiciones establecidas en las medidas aprobadas en las asignaciones de ayudas del Fondo FEDER.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento.‒El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.‒El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.‒El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Fernando González Landa.

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