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Documento BOE-A-2003-11866

Resolución de 27 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Nueva alineación en el Muelle de Ribera 1", de la Autoridad Portuaria de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 22866 a 22867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11866

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Nueva alineación del Muelle de Ribera 1 se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 7 de abril de 2003, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Nueva alineación del Muelle de Ribera 1, cuya descripción figura en el anexo, consiste, fundamentalmente, en adelantar la alineación del actual Muelle de Ribera 1 para crear una superficie de unos 14.625 metros cuadrados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Medio Ambiente (Ciudad Autónoma de Melilla), Ayuntamiento de Melilla, Ecologistas en Acción y Colectivo Ecologista Guelaya. Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto Nueva alineación del Muelle de Ribera 1 al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Nueva alineación del Muelle de Ribera 1.

No obstante, en la ejecución del proyecto se cumplirán las siguientes prescripciones:

Los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que tenga esa competencia en la Ciudad Autónoma de Melilla.

El material resultante de las operaciones de dragado se utilizará, preferentemente, para el relleno de la nueva superficie creada. El material sobrante, si lo hubiere, se verterá en la zona señalada en la documentación facilitada para las consultas, Punta del Morrillo. Dado que, tal como se deduce de las respuestas recibidas, esta zona está altamente contaminada, el vertido del material dragado no tendrá efectos adversos significativos, por lo que no se estima necesario establecer medidas de control adicionales a las que, en su caso, se dispongan en los preceptivos permisos y autorizaciones para este tipo de operaciones.

Mientras duren las obras del proyecto, se llevará a cabo un programa de seguimiento de la calidad de las aguas, fijándose para ello tres puntos de medida: uno entre la zona de actuación y el puerto deportivo; otro en la bocana del puerto y el tercero fuera del puerto, hacia las playas de la bahía. En cada punto se tomarán medidas, a un metro de profundidad aproximadamente, de sólidos en suspensión (o parámetros relacionados: turbidez, disco de Sechi, etc.) y de concentración de mercurio disuelto. Antes del inicio de las obras se realizará una campaña previa de medida de los citados parámetros en los mismos puntos en los que se realizará el seguimiento; los resultados de esta campaña se tomarán como valores de referencia. Las medidas se realizarán quincenalmente durante los dos primeros meses de obra y mensualmente, hasta la finalización de la obra, una vez transcurrido ese tiempo sin incidencias relevantes. Se considerará una incidencia relevante cuando, para alguno de los parámetros, el valor medio de las tres medidas supere en un 50 por ciento el valor de referencia. Los resultados de la campaña previa se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras. Así mismo, los resultados de los controles periódicos se remitirán semestralmente a la citada Dirección General.

Tal como se señala en la documentación aportada, el relleno de la nueva superficie se efectuará una vez completado el cierre perimetral de la misma.

En la documentación facilitada se indica que el material de relleno procederá, por este orden, de las operaciones de dragado, de desmontes realizados en la propia ciudad y, finalmente, de dragados realizados en la zona de detrás del dique NE-III. Dado que este último tipo de actuaciones figura en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, si se necesitara recurrir a estos dragados para la obtención de material de relleno, será preciso someter el correspondiente proyecto de extracción a la consideración de la Secretaría General de Medio Ambiente en cuanto a la necesidad de someterlo a evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 27 de mayo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es dotar de mayor superficie operativa a la actual línea de atraque del Muelle de Ribera 1 del puerto de Melilla. Para ello, se plantea el adelantamiento de la alineación de dicho muelle mediante la colocación de cajones prefabricados de hormigón armado.

El nuevo muelle se cimentará a la cota -10,0 metros y estará constituido, como se ha dicho, por cajones de hormigón armado en una longitud de 220 metros y 10 metros de calado. El muelle se corona con una viga cantil de hormigón armado a la cota +2,0 metros.

La obra se completa con dos cierres perpendiculares a la alineación del muelle: uno hasta el extremo del Muelle de Ribera 2, en una longitud de 48,12 metros; y otro, de igual longitud, con el espigón de pesqueros actual. El muelle actual de bloques, quedará englobado en el trasdós del nuevo muelle.

En primer lugar se efectuarán los trabajos de dragado en zanja hasta la cota -12,0 metros, con una anchura en el fondo constante e igual a 17,6 metros y taludes de dragado 4 horizontal por 1 vertical. Esta cota de dragado viene determinada con objeto de cumplir los coeficientes de seguridad a hundimiento indicados por las Recomendaciones para Obras Marítimas 0.5-94.

La construcción del muelle implica dragar a la cota -12,5 metros, aproximadamente, en el fondo marino de la dársena colindante con el muelle.

El material a dragar está formado por limos, arenas con gravillas y, en algunas zonas muy localizadas, gravas y bolos en matriz arenosa. El volumen total a dragar se estima en unos 220.500 metros cúbicos. El resultado de la caracterización de este material, realizada de acuerdo con las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles», pone de manifiesto que podrá realizarse su vertido al mar. Si fuera necesario este vertido, la Autoridad Portuaria de Melilla recomienda la zona de la Punta del Morrillo, en base al conocimiento de la zona y al alto nivel de contaminación de la misma, a causa de la incineradora y a la gran cantidad de residuos ya vertidos, así como al escaso grado de contaminación del material dragado.

El proyecto prevé también el relleno de la nueva superficie generada. Este relleno alcanza el volumen de 141.000 metros cúbicos. El material de relleno, en la medida que se pueda, procederá, preferentemente del propio dragado. El volumen restante, si fuera necesario, procedería de desmontes de la ciudad debidamente seleccionado. Si, finalmente, los citados materiales no fueran suficientes para completar el relleno, se recurriría a un dragado de préstamos en la zona habitual, detrás del dique NE-III.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas no realiza objeciones al proyecto, manifestando su oposición a dragar la zona situada detrás del Muelle NE-III sin que se lleve a cabo la evaluación de impacto ambiental de dicha actuación.

La Dirección General de Medio Ambiente (Ciudad Autónoma de Melilla) señala que no tiene nada que alegar con relación al nuevo muelle, pero considera que debe definirse claramente la procedencia del material de relleno, ya que, si procediesen de extracciones de la ciudad, deberían analizarse sus efectos ambientales. En cuanto al posible vertido de materiales dragados en la Punta del Morrillo, afirma que esta zona no está incluida dentro de ningún LIC, siendo la zona costera más degradada del litoral melillense.

El Ayuntamiento de Melilla traslada la consulta a la Dirección General de Medio Ambiente, cuya contestación se ha resumido en el párrafo anterior.

Ecologistas en Acción y Colectivo Ecologista Guelaya. Ambas contestaciones son iguales. En ellas manifiestan su conformidad con el diseño y realización de la ampliación del muelle. En cuanto al posible vertido del material dragado, dicen que, aún estando de acuerdo con que no supondría una contaminación añadida a la zona de la Punta del Morrillo, sería deseable su utilización para regenerar las playas de la ciudad, en concreto para la de Horcas Coloradas. Sobre el material de relleno, proponen que se utilicen los escombros depositados en la citada playa de Horcas Coloradas.

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