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Documento BOE-A-2003-11867

Real Decreto 669/2003, de 30 de mayo, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Circe", situado en el océano Atlántico frente a las costas de las provincias de Cádiz y Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2003, páginas 22867 a 22868 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-11867

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece que corresponderán a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha ley las autorizaciones de permisos de investigación de hidrocarburos en las zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, y establece en su artículo 18 que su resolución se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones para su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se oponga a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

La compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Circe», situado en el océano Atlántico frente a las costas de las provincias de Cádiz y Huelva.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 24 de septiembre de 2002 la resolución de la Dirección General por la que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

Asimismo, se ha emitido informe preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, por el Ministerio de Agricultura, Pescay Alimentación, artículo que se aplicará igualmente, cuando proceda, para la autorización de las actividades individuales que constituyen el programa de investigación contenido en este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Definición del permiso de investigación.

Se otorga a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», por un período de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos, cuya área se define por los vértices cuyas coordenadas geográficas con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich se describen a continuación:

Expediente número 1579. Permiso «Circe», de 82.704 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud
1 36° 40’ 00,00" N 07° 05’ 00,00" E
2 36° 40’ 00,00" N 06° 50’ 00,00" E
3 36° 20’ 00,00" N 06° 50’ 00,00" E
4 36° 20’ 00,00" N 07° 05’ 00,00" E
Artículo 2. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo especificado en este real decreto. El programa y condiciones de ejecución de los trabajos de investigación de hidrocarburos a los que el titular se compromete se definen en la siguiente cláusula:

Durante el período de vigencia del permiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

a) Durante el primer año: reprocesado y migración de 1300 km de sísmica 2D. Vectorización desde copias de papel. Interpretación geológica y geofísica. Inversión mínima: 154.000 euros, equivalente a 1,86 euros/Ha.

b) Durante el segundo año: adquisición de 200 km de nueva sísmica 2D. Interpretación geológica y geofísica. Procesados especiales (PSDM, AVO). Inversión mínima: 309.000 euros, equivalente a 3,74 euros/Ha.

c) Durante el tercer año: adquisición de 300 km2 de sísmica 3D. Interpretación geológica y geofísica. Procesados especiales (PSDM, AVO, FS). Inversión mínima: 1.749.000 euros, equivalente a 21,15 euros/Ha.

d) Del cuarto al sexto año: perforación de un pozo exploratorio de 1800 m aproximadamente. Geología y geofísica. Interpretación de resultados. Inversión mínima: 6.730.000 euros, equivalente a 27,12 euros/Ha/año.

Al final de cada uno de los años segundo y tercero, el titular podrá renunciar al permiso o continuar con el programa exploratorio siguiente.

Artículo 3. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 deoctubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento sobre investigación y explotación de hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total del permiso, la compañía titular estará obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.

Artículo 4. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo 2 de este real decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado reglamento.

Artículo 5. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Asimismo, esta autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio publico marítimo terrestre.

Disposición final única. Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Economía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Dado en Madrid, a 30 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

para Asuntos Económicos

y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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