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Documento BOE-A-2003-11981

Resolución de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de yacimiento arqueológico, a favor del Campamento Romano de El Cincho, en La Población, término municipal de Campoo de Yuso (Cantabria)

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2003, páginas 23019 a 23021 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-11981

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por la Comisión Técnica para el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de Yacimiento Arqueológico, a favor del Campamento Romano de El Cincho, en La Población, término municipal de Campoo de Yuso.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Campoo de Yuso y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberá contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.

Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 23 de abril de 2003.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

Se está ante un yacimiento arqueológico localizado en la cima de un cerro de situación estratégica desde el punto de vista militar. El cerro fue elegido por las legiones de Roma para establecer un campamento de campaña durante alguna de las ofensivas inmediatamente posteriores al año 27 a.C. Concretamente tenemos en El Cincho, por un lado los restos de un muro (agger) y foso (fosa) perimetrales que encierra un recinto de ocupación, con esquinas redondeadas, con un muro de similares características que divide el área de asentamiento y refuerza las estructuras de defensa, y una serie de amontonamientos y alineamientos de piedra sin trabajar en el sector oeste del yacimiento. En el amurallamiento externo se localizan dos claros accesos al recinto a través de puertas en clavícula (especialmente espectacular es la puerta Norte) y otro posible del mismo tipo. El contorno del campamento, bien delimitado y documentado, revela una planta subrectangular con tres de las esquinas redondeadas y la restante adaptada al terreno con el fin de evitar una vaguada, al SE., que quedaría batida desde el altozano inmediato. El amurallamiento rodea el cerro en torno a la cota de 905 m y alcanza un perímetro de unos 1.510 m, extendiéndose 528 m de N. A 5. Y 330 m de E. A O, en sus longitudes máximas. La extensión que ello encierra, 152.000 m2, el área de ocupación propiamente, da una idea de la importancia del mismo.

El amurallamiento se percibe, en su mayor parte, como un gran alomamiento de derrumbe que, en su lado O., alcanza los 4,50 m de anchura, con afloramiento de piedra local sin huellas de trabajo en muchas zonas de su perímetro, y un foso más o menos colmatado en torno al mismo. La zona peor conservada de esta gran estructura es la meridional, ya que las labores de pratificación de este último siglo han arrasado la muralla y rellenado todavía más el foso. Aún así, se puede apreciar, lo que es más peculiar, la existencia posible de hasta tres líneas de murallas distantes entre sí unos diez metros. Teniendo en cuenta que ésta es la zona de peores condiciones naturales para la defensa, la existencia, aún por comprobar, de las mismas no resultaría extraña.

En el circuito se aprecian ciertas discontinuidades que son compatibles con accesos o puertas. Una, que no ofrece dudas, por el lado N., aproximadamente en el centro de este frente amurallado; otras tres, muy próximas entre sí las más septentrionales, por la zona de sierra comunal en su lado O., y otras dos por el E., de las cuales la más septentrional parece más claramente una puerta. Tres de ellas disponen de dispositivo de calviculae. En concreto dos de entre las situadas al O y la puerta del lado N.

Al tiempo existe otro amurallamiento con foso que divide el interior del recinto, también con esquinas redondeadas, que enlaza las puertas más septentrionales de los lados E. y O. Este muro, menos destacado en superficie actualmente que el recinto exterior, se reconoce por su correspondiente alomamiento y se acompaña de un posible foso en todo su recorrido por su lado N. El recinto Norte, el cerrado por este muro y foso encierra unos 59.000 m2, lo que deja unos 93.000 m2 de extensión para el recinto principal situado en la parte alta del cerro.

Los diversos sondeos arqueológicos han permitido constatar el tipo de estructura defensiva de este emplazamiento romano. De dentro a afuera, un pasillo de ronda ‒verna‒ con suelo de tierra pisada que formaría parte del intervallum situado entre la empalizada y las primeras tiendas del campamento; el vallum o base de piedra sobre la que sustentar la empalizada, arrasada por los mismos soldados romanos y por los combatientes de la Guerra Civil después, consistente en una base levantada por amontonamiento de piedra seca irregular y sin trabajar, sobre el agger levantado con la tierra extraída de los fosos, la fossa, de 0,90 m, de ancha por 0,60 m de profundidad, y un probable contra-agger exterior formado con tierra y piedra poco apreciable hoy.

Desde el inicio de la base del vallum, sobre el que presumiblemente se levantaría la empalizada defensiva, hasta el contra-agger las estructuras tiene unos 7 m de desarrollo, de los que 3 serían propiamente el agger, sobre el que la base de la empalizada parece que apenas tenía 1,5 m de anchura, algo más de 1 m de rampa y entre 0,90 m el foso del muro exterior y 1,30 m el del muro interno. El desnivel actual entre el fondo de estos fosos y la base del vallado es de 2 m en el muro interior y de algo más, 2,25 m, en el exterior. Pero éste, sin duda, no sería el desnivel originario ya que los arrasamientos posteriores ya señalados permiten suponer que la diferencia fue bastante mayor. La diferencia de altura entre la base y la cima del agger, debiéndose tener en cuenta que el vallum ha sido arrasado por diversas causas, es de 1,70 m en el amurallamiento exterior y de 1,30 m en el muro interno.

En este lugar se ha testimoniado, además, un emplazamiento atrincherado del ejército y las milicias republicanas de la guerra civil española, percibiéndose en el cerro hasta tres líneas de trinchera en zigzag situadas al Este de la Cota y dominantes a la carretera de Corconte y Burgos, por donde finalmente se produjo la ofensiva contra la posición.

B) Delimitación del entorno afectado

El entorno de protección de El Cincho está delimitado por los siguientes elementos:

Hacia el Sur el entorno de protección alcanza el camino rural que se dirige, en dirección Este-Oeste, desde el núcleo de La Población hacia las parcelas existentes detrás del cementerio entre las coordenadas geográficas (UTM) siguientes:

422.920-4.765.035.

423.240-4.765.080.

Por el Este y el Oeste el entorno de protección alcanza hasta la curva de nivel de la cota de 880 m, entre las coordenadas siguientes

Por el Este:

423.240-4.765.080.

423.315-4.765.080.

423.320-4.765.630.

Por el Oeste:

422.920-4.765.035.

422.775-4.765.715.

Por el Norte el entorno de protección debe alcanzar la zona de aguada, es decir, hasta los límites septentrionales de la parcela propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro de Puente Serranos, con toda la vertiente Norte del cerro hasta enlazar con la curva de nivel de cota de 880 m

Por el Este el límite sería la línea que, en dirección Norte, parte de las coordenadas 423.320-4.765.630 y luego continúa por el deslinde entre las parcelas catastrales números 5.513 y 5.514 y las parcelas catastrales números 5.540, 5.541, 5.542, 5.543 y 5.544.

Por el Norte el deslinde se ajusta al deslinde entre la parcela de la Confederación Hidrográfica del Ebro entre las coordenadas 423.305-4.766.140 y 422.774-4.766.125.

Por el Oeste la línea que limita el área de protección se dirige hacia el Sur hasta enlazar con la cota de 880 m, entre las coordenadas 422.775-4.766.125 y 422.775-4.765.715.

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