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Documento BOE-A-2003-12088

Resolución de 14 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Saneamiento y depuración de Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. (Cáceres)", de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2003, páginas 23245 a 23245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12088

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «saneamiento y depuración de Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. (Cáceres) « se encuentra comprendido en el apartado C del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 26 de noviembre de 2002, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «saneamiento y depuración de Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. (Cáceres)», consiste, fundamentalmente, en la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Jaraiz de la Vera, prevista para 14.271 habitantes equivalentes, la EDAR de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla de la Vera, para 7.741 habitantes equivalentes, así como un colector general, de 1.323 m, seis colectores secundarios con una longitud total de 2.459 m y una impulsión de 370 m.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente emitió, con fecha 5 de diciembre de 2002, declaró que las obras previstas no afectan ni por su ubicación ni por sus características a ningún Lugar de Importancia Comunitaria o Zona de Especial Protección para las Aves, por lo que no se ha considerado necesario efectuar una evaluación adecuada conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43 CEE y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informó favorablemente el proyecto en fecha 25 de enero de 2003.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y considerando que, una vez analizado la totalidad del expediente y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 no se deduce se originen impactos ambientales significativos en la ejecución y explotación de la actuación, la Secretaría General de Medio Ambiente establece que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «saneamiento y depuración de Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera y Guijo de Santa Bárbara. (Cáceres)». No obstante, el promotor deberá tener en consideración las observaciones realizadas por la precitada Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y remitir a esta Secretaría, para su aprobación, un Programa de Vigilancia Ambiental que completando al existente en el Estudio de Impacto Ambiental, tenga en consideración los siguientes aspectos: 1) Seguimiento de las actuaciones de revegetación y áreas alteradas y evolución de las plantaciones realizadas. 2) Gestión de los lodos producido por la E.D.A.R. según establece el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras y, al menos, el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario y la ley 10/1998, de Residuos. 3) Contenidos y frecuencia en la presentación de los informes sobre la gestión de lodos, control de la calidad del efluente y contaminación acústica y odorífica que deberá elaborar y emitir el responsable de la explotación de la Estación de Aguas Residuales de Jaraiz de la Vera y Guijo de Santa Bárbara.

Madrid 14 de mayo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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