Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-12089

Resolución de 21 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la senda peatonal, paseo, accesos y áreas de servicio en el tramo de costa comprendido entre la riera de la Pixerota y l'Estany Gelat (Tarragona)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2003, páginas 23246 a 23246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12089

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Regeneración de la senda peatonal, paseo, accesos y áreas de servicio en el tramo de costa comprendido entre la Riera de la Pixerota y l’Estany Gelat se encuentra comprendido en el grupo 7, «Proyectos de infraestructuras», apartado e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 13 de septiembre de 2002, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Regeneración de la senda peatonal, paseo, accesos y áreas de servicio en el tramo de costa comprendido entre la Riera de la Pixerota y l’Estany Gelat, cuya descripción figura en el anexo, pretende detener los procesos de degradación de la costa mediante el aporte de unos 460.000 metros cúbicos de arena, el encauzamiento de la Riera de Rifá y la reconstrucción de los tres espigones situados frente al camping Montroig.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Calidad Ambiental (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Bosques y Biodiversidad (Generalidad de Cataluña), Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalidad de Cataluña), Instituto Español de Oceanografía, Departamento de Ecología (Facultad de Biología, U. de Barcelona), Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, Depana y Ecologistas en Acción. En el anexo se resume el contenido de la única contestación recibida.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la senda peatonal, paseo, accesos y áreas de servicio en el tramo de costa comprendido entre la Riera de la Pixerota y l’Estany Gelat.

No obstante, en la ejecución del proyecto se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

Los impactos ambientales más significativos asociados a las acciones del proyecto son los que, en su caso, se deriven de la extracción de arena de un yacimiento submarino. Para la obtención de arena se ha seleccionado una zona comprendida en el tramo de costa entre l’Hospitalet de l’Infant y Cambrils. Esta zona está incluida dentro del proyecto de extracción de arena Dragado de un yacimiento submarino de arenas situado entre Cambrils y l’Ametlla de Mar que está siendo sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por consiguiente, la extracción de arena prevista en el presente proyecto se llevará a cabo siguiendo las prescripciones que se establezcan en la Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto Dragado de un yacimiento submarino de arenas situado entre Cambrils y l’Ametlla de Mar.

El resto de materiales de préstamo, necesarios para la ejecución del proyecto, procederán de canteras y explotaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que tenga esa competencia en la Generalidad de Cataluña. Así mismo, aunque las praderas de Posidonia oceánica se encuentran suficientemente alejadas de la zona de actuación como para verse afectadas por las obras, el proyecto definitivo incluirá un seguimiento anual de la evolución del perfil de playa, que se extenderá hasta tres años después de la finalización de las obras, y valorará los potenciales efectos sobre dicha pradera.

Madrid, 21 de mayo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Descripción del proyecto

La zona de actuación se encuentra situada en el término municipal deMont-roig del Camp (Tarragona), entre la Punta de la Pixerota y L’Estany Gelat. Los objetivos que se pretenden con esta actuación se concretan en: detener los procesos de degradación de la costa; recuperar terrenos del dominio público marítimo terrestre, ocupados actualmente por propiedades particulares, y mantener su uso público; asegurar el tránsito expedito y seguro a los viandantes por todo el frente marítimo y permitir el acceso público a las playas.

A continuación se resumen las principales acciones a llevar a cabo para la ejecución del proyecto.

Recuperación de terrenos de dominio público. Demolición de las instalaciones (terrazas de edificaciones, duchas e instalaciones eléctricas de campings, etc.) situadas dentro de la zona de servidumbre de tránsito donde se ubicará el paseo marítimo.

Regeneración de la playa entre la Riera de Rifá y la urbanización La Riviera. Este tramo de costa, de unos 3.000 metros de longitud, se regenerará por medio del aporte de unos 460.000 metros cúbicos de arena, consiguiéndose un adelantamiento de la línea de orilla de entre 20 y 70 metros. Este adelantamiento, conjuntamente con el retraso de la escollera de protección, dará lugar a un aumento de la superficie de playa seca de 75.000 metros cuadrados. La arena, de procedencia marina, será de las zonas B y C comprendidas en el tramo de costa entre l’Hospitalet de l’Infant y Cambrils. Esta zona está incluida dentro del proyecto de extracción de arena Dragado de un yacimiento submarino de arenas situado entre Cambrils y l’Ametlla de Mar que actualmente está siendo sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La regeneración de la playa se completa con la creación de dos diques de encauzamiento de la Riera de Rifá y la reconstrucción de los tres espigones existentes frente al camping Montroig. Los diques de encauzamiento, de 70 y 40 metros de longitud, están formados por un sólo tramo emergido, con cota de coronación a la +1,50 metros y que alcanza hasta una profundidad de 1,0 metros. La anchura en coronación es de 3,0 metros y ambos estarán formados por escollera de 2 a 3 toneladas. En cuanto a los espigones frente al camping Montroig, se retirará el central y se colocará a continuación del situado más al sur, prolongándolo 10 metros y alcanzando una profundidad de ‒1,5 metros.

Paseo marítimo. Se creará un paseo marítimo de 4.961 metros de longitud y 6 metros de anchura (4 metros peatonales y 2 metros de carril bici) que comunique todo el tramo de costa objeto del proyecto. Esta longitud se desglosa en 2.232 metros por zona urbana, 2.714 metros por zona no urbana y un puente de madera de 15 metros. Esta actuación se completa con cuatro zonas de aparcamiento, con una superficie total de 21.770 metros cuadrados, y con la creación o acondicionamiento de los accesos de vehículos rodados a dichas zonas.

Consultas realizadas.

A continuación se resume el contenido de la única contestación recibida a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Instituto Español de Oceanografía.

Indica la posibilidad de riesgo para las praderas de Posidonia oceánica. Considera necesario conocer las características hidrodinámicas de la zona de actuación, para estimar el alcance de los efectos de los materiales en suspensión.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid