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Documento BOE-A-2003-12286

Resolución de 2 de junio de 2003, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma Valenciana para el desarrollo de un estudio sobre métodos de prevención contra determinados riesgos que afectan a la producción citrícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23835 a 23836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-12286

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de junio de 2003.‒El Presidente, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de un estudio sobre métodos de prevención contra determinados riesgos que afectan a la producción citrícola

En Madrid, a 23 de mayo de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura básica de diferentes Organismos Autónomos del Departamento.

De otra parte, la Honorable Sra. D.ª M.ª Ángeles Ramón-Llín i Martinez, en su calidad de Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando en nombre y representación de la Comunidad Valenciana, en virtud del Decreto 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento, conforme a las facultades que le confiere el Decreto 6/2000, de 22 de mayo, y haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por acuerdo del Consell del Gobierno Valenciano, de fecha 15 de abril de 2003.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento, y exponen:

Primero. Que, el sector productor de cítricos de la Comunidad Valenciana ha sufrido, durante la campaña pasada, importantes perdidas como consecuencia de los daños ocasionados sobre la producción que han incidido negativamente sobre la renta de los productores. Dichos daños tuvieron lugar a consecuencia de la incidencia de riesgos fitopatológicos sobre las producciones destinadas a la exportación, lo cual dio lugar a la paralización de las exportaciones a Estados Unidos.

Segundo. Que, la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de dicha Ley, atribuyen a ENESA, la realización de los estudios sobre daños ocasionados en las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos.

Tercero. Que, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana, tienen especial interés en adoptar medidas que reduzcan la incidencia de los mencionados riesgos fitopatológicos, de tal manera que, en la actual campaña, se aminoren las consecuencias desfavorables sobre la renta de los productores. Para lo cual la realización de campañas de prevención de la «mosca de la fruta» constituye un instrumento básico para la reducción de los riesgos señalados.

Igualmente, existe un interés común por analizar las posibilidades que existen de incorporar, en el futuro, la cobertura de estos riesgos al Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Cuarto. Que, en el ámbito de la Comunidad Valenciana está constituida la Comisión Territorial de Seguros Agrarios, presidida por el Director General de Producción Agraria de la Consellería, en el seno de la cual, ya se vienen desarrollando análisis de las posibilidades que existen para la incorporación al Plan de Seguros Agrarios de nuevos riesgos y nuevas garantías para los diferentes sectores.

De acuerdo con todo ello, las partes deciden formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto un estudio sobre métodos de prevención contra determinados riesgos que afectan a la producción citrícola, derivados de la aparición de «mosca de la fruta» en los cítricos y la obtención de toda cuanta información pueda ser utilizable para analizar la posibilidad de incorporar dicho riesgo en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Por la suscripción del Convenio, cada una de las partes asume las siguientes obligaciones:

A) Obligaciones de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comunidad Valenciana.

Realizar los estudios y actuaciones sobre los tratamientos preventivos que se consideren necesarios para el control de los daños que produce la «mosca de la fruta» en las producciones citrícolas.

Poner a disposición de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios cuantos datos obren en su poder sobre medidas preventivas aplicables para eliminar los efectos de la mosca de la fruta en la producción citrícola.

B) Obligaciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Colaborar con la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la realización de las tareas que resulten necesarias para la incorporación de dicho riesgo en futuros Planes de Seguros y su financiación. Realizar los abonos a que se refiere la cláusula tercera.

Tercera. Financiación.

ENESA abonará a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo al programa 719A, «Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras», aplicación presupuestaria 21.207.719A.640, la cantidad de tres millones cinco mil sesenta con cincuenta y dos euros (3.005.060,52 €), que quedará desglosada en dos anualidades, una, para el año 2003, por importe de 2.253.800 € y, otra, por importe de 751.260,52 €, correspondiente al año 2004.

ENESA abonará la citada cantidad a la presentación de las correspondientes facturas por su realización, una vez expresada la conformidad por parte de la Entidad.

Cuarta. Utilización de los resultados del Convenio.

Los resultados obtenidos del presente Convenio de Colaboración tendrán carácter reservado y su utilización por una de las partes deberá contar con el previo consentimiento expreso, y por escrito, de la otra parte interviniente.

Quinta. Duración.

El presente Convenio comenzará a producir sus efectos el día de su firma y finalizará el 31 de mayo de 2004, pudiendo ser prorrogado, mediante acuerdo expreso y por escrito entre las partes, formalizado con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

El Convenio se extinguirá, además de por la expiración de su plazo de vigencia, por el incumplimiento de las partes, causa suficiente para su denuncia y resolución.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.C). del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, que no hayan podido ser resueltas por concordia o consenso quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, como resulta del art. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 29/1998, de 14 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido una y otra parte firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA, Manuel Esteban Pacheco Manchado.–La Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, M.ª Angeles Ramón Llín i Martinez.

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