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Documento BOE-A-2003-12374

Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se efectúa convocatoria pública para los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos previstos en la Resolución de 8 de abril de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2003, páginas 23904 a 23905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-12374

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 8 de abril de 2003 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril), esta Secretaría de Estado convocó concurso para la selección de entidades bancarias colaboradoras en el programa de créditos a estudiantes universitarios dentro de la convocatoria pública correspondiente al curso 2003-2004.

Resuelta dicha convocatoria con fecha 3 de junio de 2003, procede ahora convocar públicamente a los estudiantes universitarios interesados en solicitar los créditos a que se refiere la citada Resolución de 8 de abril de 2003, en las condiciones que en la misma se describen.

En virtud de ello, previo informe de la Abogacía del Estado, he resuelto:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente Resolución es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva seleccionando un número determinado de estudiantes beneficiarios de la subvención asociada a los créditos solicitados, hasta el límite de la dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales del Estado de 2002 para ese fin, en concreto 711,12 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.783.

Estas ayudas tendrán como único fin facilitar a los estudiantes la finalización de sus estudios oficiales o de otros complementarios que les permitan su mejor incorporación al mercado laboral.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinará la mencionada cantidad a subvencionar, en los créditos que se concedan, el 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los mismos, según lo indicado en el punto 5 de la cláusula segunda de la mencionada Resolución de 8 de abril de 2003 por el tiempo de su duración. Las condiciones de los créditos se especifican en el Anexo II de la presente Resolución.

2. Beneficiarios

Podrán solicitar los créditos los estudiantes universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

1) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

2) Hallarse matriculados en una Universidad española pública o privada legalmente reconocida.

3) Para los alumnos de postgrado haber cursado estudios completos de licenciatura, arquitectura o ingeniería. Para los alumnos de licenciatura, ingeniería superior, o arquitectura haber cursado un número de créditos no inferior a 120 o tener aprobados los dos primeros cursos completos si se trata de alumnos del plan antiguo. Para alumnos de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica haber cursado un mínimo de 60 créditos o tener aprobado el primer curso completo si se trata de alumnos del plan antiguo.

3. Presentación de la documentación y plazo de solicitud

Las solicitudes deberán presentarse por duplicado en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras (en una sola entidad bancaria colaboradora), que figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, y en los impresos que al efecto serán facilitados por dichas entidades, y que también estarán disponibles en el servidor de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades (http://www.univ.mecd.es).

Asimismo, los solicitantes deberán enviar una copia completa del impreso de solicitud, una vez sellada por la entidad bancaria colaboradora a la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid) dentro del plazo señalado en la presente convocatoria.

El impreso de solicitud irá acompañado de la siguiente documentación:

1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

2) Certificación académica emitida por la Universidad, que acredite los requisitos exigidos en el punto 2.3 y en la que conste, además, la nota media obtenida por el estudiante hasta ese momento, requisito que será únicamente utilizado en el caso de que el número de solicitudes supere las posibilidades presupuestarias.

Las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas se presentarán en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 5 de octubre de 2003.

Se prescinde del trámite de audiencia al interesado, al amparo de lo establecido por el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, toda vez que la única documentación que va a ser utilizada a efectos de selección de solicitudes, será la que determina la propia convocatoria.

4. Proceso de selección y concesión de los créditos

La concesión de los créditos se llevará a cabo tras un proceso de selección de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades para la presente convocatoria. En el caso de que el número de solicitudes supere las posibilidades presupuestarias, la concesión se llevará a cabo en función de las calificaciones acreditadas a través de la certificación académica requerida en el punto 3 de esta convocatoria.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la propuesta de beneficiarios, se constituirá una Comisión nombrada al efecto por el Director General de Universidades, integrada por tres representantes de la Dirección General de Universidades, uno de los cuales presidirá la Comisión, y otro actuará como Secretario; un representante de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Educación y Universidades y un representante por cada una de las entidades bancarias colaboradoras en la presente convocatoria.

La mencionada Comisión formulará antes del 30 de octubre de 2003, la propuesta de concesión de préstamos hasta completar el importe global máximo que permitan las disponibilidades presupuestarias de esta Secretaría de Estado para el presente año.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, la instrumentación del procedimiento y al Secretario de Estado de Educación y Universidades u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, quien en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolverá el procedimiento y publicará la relación de beneficiarios en el tablón de anuncios de la sede de dicha Secretaría de Estado, calle Serrano núm. 150, 28071 Madrid, así como en su página Web www.univ.mecd.es. Igualmente, la relación de beneficiarios se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Con carácter general, las entidades bancarias colaboradoras podrán exigir para la concesión de los créditos el aval o garantía familiar o del tutor del estudiante, no podrán exigir la formalización de ningún otro documento con tal finalidad.

5. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios:

1) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

2) Acreditar ante la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, como entidad concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para la verificación del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

4) En su caso, comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

5) En el caso de cancelación, la subvención recibida de la Secretaria de Estado se devolverá íntegramente.

6) Los beneficiarios de los préstamos deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso una certificación de la correspondiente Delegación de Hacienda acreditando la inexistencia de obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

6. Régimen jurídico

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes.

Asimismo contra la denegación podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades en el plazo de un mes.

En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, especialmente los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el RD 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en la Resolución de 8 de abril de 2003, de esta Secretaría de Estado, y en los Convenios que se celebren con las entidades bancarias citadas en el Anexo I de esta Resolución.

6. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2003.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANEXO I

Las entidades bancarias que colaboran en este programa son las siguientes:

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banco Cooperativo Español y de las Cajas Rurales.

Banco Popular.

Banco Santander Central Hispano.

ANEXO II

En la Resolución de 8 de abril de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (Boletín Oficial del Estado de 23 de abril de 2003), se establece un programa de créditos a estudiantes universitarios en las siguientes condiciones:

1. El importe máximo individual de los créditos será de 4.200 Euros para el curso 2003-2004.

2. Se aplicará un período de amortización de tres años mas otro (el primero) de carencia para principal e intereses, los intereses del primer año (el de carencia) se acumularán en los tres años restantes. La liquidación se realizará por cuotas mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.

3. Durante el primer año de vigencia del crédito, se aplicará el tipo de interés del Mercado Interbancario Europeo (EURIBOR) correspondiente al mes de junio de 2003 para depósitos a doce meses, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», más un diferencial de 0,3 puntos porcentuales. En los otros tres años, el tipo de interés a aplicar será el equivalente al EURIBOR del mes de junio del año en curso, incrementado en 0,3 puntos porcentuales.

4. La Secretaría de Estado de Educación y Universidades otorgará, en todos los créditos que se concedan, una subvención equivalente al 70 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su duración.

5. La subvención se abonará directamente a la entidad bancaria que la aplicará a la amortización inicial del principal del préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización al tipo de interés estipulado en el citado punto 3.

6. El total de intereses que se deriven de cada operación, una vez deducida la subvención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será asumido por los estudiantes y entidades colaboradoras en la proporción de 2 a 1.

7. No se aplicará gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura, pudiendo hacerlo hasta el 0.3 por 100 en la cancelación, total o parcial. Tampoco se requerirá la intervención de fedatario público en esta clase de créditos.

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