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Documento BOE-A-2003-12375

Orden ECD/1631/2003, de 6 de junio, por la que se prorroga la duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos ubicados en Ceuta y Melilla y de los acogidos a Convenio entre los Ministerios de Defensa y de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2003, páginas 23906 a 23906 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-12375

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), ha introducido, en su Título V, Capítulo VI, modificaciones sustanciales en el procedimiento para la selección de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos y en los requisitos que deben reunir los candidatos a ejercer la Dirección de los mencinados centros, respecto de los exigidos en la normativa anterior a la citada Ley Orgánica. Tales requisitos y procedimiento precisan del oportuno desarrollo reglamentario que se encuentra en proceso de elaboración.

Próximamente deberá llevarse a cabo la renovación de los órganos unipersonales de gobierno que agoten el período de mandato para el que fueron nombrados con arreglo a la normativa anterior a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Sin embargo la nueva normativa que haga posible la aplicación de los requisitos y el procedimiento establecidos en la citada Ley Orgánica, no se prevé que pueda estar vigente para su aplicación en el próximo proceso de renovación.

Por lo expuesto y en uso de la autorización contenida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria primera de la citada Ley Orgánica, he dispuesto:

Primero. Prórroga de mandato.

Se prorroga por un período de un año el mandato de los Directores y demás órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos ubicados en Ceuta y Melilla y centros acogidos a los convenios suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cualquiera que sea el procedimiento por el que hayan sido nombrados, en aquellos casos en los que dicho período finalice durante el presente curso 2002-2003.

Segundo.  Nombramiento excepcional.

1. En aquellos supuestos en los que, siempre a solicitud fundada de quien desempeñe uno de los cargos a que se refiere esta Orden y previo conocimiento de la misma por parte del órgano competente del Departamento, no sea posible hacer efectiva la prórroga prevista en el apartado anterior, se procederá por el órgano competente al nombramiento de los correspondientes órganos unipersonales de gobierno por un período máximo de un año.

2. En estos supuestos, se nombrará preferentemente como Director a un profesor del Centro que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el Cuerpo de la función pública docente de procedencia.

b) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

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