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Documento BOE-A-2003-12475

Orden TAS/1640/2003, de 11 de junio, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2003, páginas 23965 a 24003 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12475

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.

Con el fin de dar continuidad al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional, y de coordinar y mejorar los procedimientos de gestión, la Comisión Permanente de la CICYT, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, informó favorablemente la inclusión de una Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Esta Acción Estratégica está incluida dentro del Área de Socioeconomía del IV Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).

La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer y parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al nuevo periodo de programación 2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19 105.323 B.780 del presupuesto de gastos del citado Organismo para el ejercicio 2003, así como de los presupuestos de años sucesivos, subordinados a los créditos que para estos ejercicios autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa operativo «Lucha contra la discriminación».

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1992; el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y a la Ley 4/99 de modificación de la anterior y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden de bases reguladora de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación, relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el número cinco, letra b) del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3, del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán ser solicitantes y perceptoras de la ayuda objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:

a) Universidades públicas, los organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril de Investigación Científica y Técnica, y en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

a) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

Las entidades arriba referenciadas deberán, además, tener personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de sus organismos y como investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior. A estos efectos, se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora o tengan experiencia demostrada en Actividades de I+D+I, durante, al menos, cinco años.

Artículo 3. Áreas que se consideran prioritarias.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo VI de la presente Orden.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de Ayuda.

4.1 Las Ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal de apoyo a la investigación, ajeno al vinculado estatutario o contractualmente con el Organismo solicitante, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el 25 por 100 del presupuesto total del Proyecto. No pueden incluirse, en este apartado, los gastos de viajes y dietas que se recogen en el apartado e).

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado, equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados.

c) Material fungible: de papelería, informático, etc.

d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado.

e) Viajes y dietas (se incluirían, en este apartado, los viajes que no hayan sido considerados en el apartado anterior, referido al trabajo de campo o recogida de información).

f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos.

4.2 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo, vinculado, estatutaria o contractualmente, a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

El Instituto de la Mujer, respecto de los proyectos subvencionados que así lo soliciten y el desarrollo de la investigación lo requiera, propondrá la inclusión de los mismos en las convocatorias generales de ayudas a la formación de personal investigador del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

5.1 Solicitud. La solicitud será presentada por triplicado (original y dos copias) por el organismo al que esté adscrito el investigador o investigadora principal y deberá estar firmada por su representante legal, que expresará explícitamente la petición de la concesión de una ayuda al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica que el Organismo ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.

5.1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en un impreso normalizado que constará de la siguiente documentación:

a) Aceptación, por parte de la entidad beneficiaria (del organismo/entidad responsable del proyecto), de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda (Impreso normalizado. Anexo I de la solicitud).

b) Memoria del Proyecto (Impreso normalizado: Anexo II de la solicitud).

c) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas que lo integran, acreditada con su firma original (Impreso normalizado. Anexo III de la solicitud).

d) Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada una de las personas integrantes del equipo investigador (Impreso normalizado. Anexo IV de la solicitud).

e) Datos bancarios de la Entidad (Impreso normalizado. Anexo V de la solicitud)

Las investigadoras e investigadores principales no podrán ser beneficiarias/os como tales de más de una ayuda de la presente convocatoria, o de las correspondientes a otros programas del IV Plan Nacional de I+D+I, o de las convocatorias de años anteriores del Plan, a no ser que los proyectos estén ya finalizados, o estén programados para acabarse en 2003.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos. En este cómputo, se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria. A estos efectos no habrá incompatibilidades con proyectos de I+D del programa marco de la Unión Europea.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Igualmente, pueden encontrarse en la página web del Instituto de la Mujer (www.mtas.es/mujer).

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1.992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la comunidad autónoma correspondiente.

5.1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Documentación que deberá acompañar sea la solicitud, que deberá ser original o fotocopia del original, compulsada, que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para obligarse en nombre de la Entidad.

b) Las Entidades a que se refiere la letra b) del artículo 2.1, presentarán estatutos de la Entidad, debidamente inscritos, en su caso, y documento que acredite la constitución legal de la misma.

c) Tarjeta de Identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

d) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación, y/o autorización, según modelo que se adjunta a esta Orden, como Anexo VII, en el que se manifestará, expresamente, el consentimiento, por parte del representante jurídico de la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas sean recabados, directamente, por este Instituto de la Mujer, según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero último.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

5.3 Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1, de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación del/de la interesado/a y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) La adecuación de los objetivos del proyecto a las áreas y temas prioritarios, que se incluyen en el anexo de la presente convocatoria.

b) La calidad científica, la viabilidad del proyecto y la adecuada planificación temporal de las actividades.

c) La actividad investigadora desarrollada previamente por la persona responsable del proyecto, así como la experiencia de los/las componentes del equipo, especialmente en el ámbito de los estudios de las mujeres y del género.

d) La constitución de grupos de investigación amplios y multidisciplinares, con alto grado de dedicación al proyecto.

e) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos y actividades previstas.

f) Vinculación con proyectos de temáticas u objetivos semejantes desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente europeos.

g) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) de entidades públicas o privadas.

h) Resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación con la financiación previamente recibida.

Artículo 7. Comisión de Evaluación: constitución y funciones.

El proceso de evaluación comprenderá dos fases: una primera, que correrá a cargo de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP) y que consistirá, fundamentalmente, en la valoración de la experiencia investigadora del equipo, especialmente en el campo objeto de estudio, de la calidad del proyecto y de la adecuación del presupuesto económico propuesto a los objetivos del mismo. Para este fin, la ANEP utilizará, como modelo, una ficha tipo, de forma que se cumplimentará una para cada uno de los proyectos de investigación presentados, que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria. La segunda fase del proceso de evaluación se llevará a cabo por una Comisión, responsable de formular la propuesta de resolución, una vez valorados los proyectos presentados y seleccionados, de manera colegiada, aquellos que vayan a ser propuestos para ser subvencionados.

Esta comisión de evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocales: Tres Vocales designados/as por la Presidenta, un/a de los/as cuales debe ser una persona de reconocido prestigio perteneciente a la comunidad científica del ámbito de los estudios de las mujeres y del género; un/a representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado/a por la Secretaría General de Asuntos Sociales, un/a representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y un/a Vocal, designado/a por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Secretario/a: Un/a funcionario/a del organismo, designado/a por la Directora General del Instituto de la Mujer.

La Comisión podrá recabar cuantos informes de personas expertas considere precisos para desarrollar su labor.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución.

8.1 La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de Resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de las personas y entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de ésta, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8.2 La Directora del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, se notificarán a las entidades y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según se establece en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 9, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El cómputo del plazo se suspenderá durante el periodo en el que las solicitudes son evaluadas por la ANEP.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes; en todo caso, el plazo no podrá exceder de tres meses, según se establece en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado».

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una ayuda, al amparo de la presente Orden, no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 9. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediendo el reintegro del exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de esta Orden.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los programas subvencionados, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas, que no sean imputables a la entidad beneficiaria o a las personas físicas responsables del proyecto como investigadoras.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los programas subvencionados.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquélla en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada esta solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la ayuda.

Las entidades que vayan a percibir las ayudas deberán haber justificado suficientemente, previamente al cobro, las ayudas económicas recibidas, con anterioridad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Igualmente, el abono de las subvenciones otorgadas, o de la primera anualidad, en su caso, se realizará, previa acreditación, por parte de la Entidad, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de 25 de Noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por las entidades beneficiarias de subvenciones y/o autorización, en la que se manifestará, expresamente, el consentimiento, por parte de quien sea representante jurídico/a de la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas sean recabadas directamente por este Instituto de la Mujer, según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero último. La documentación señalada, convenientemente actualizada, deberá presentarse, también, para el abono de la segunda y tercera anualidad, en su caso.

El importe de las ayudas se librará, anualmente, por anticipado, a favor de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad de los proyectos, que corresponderá al 50%, como mínimo, de la cantidad global presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la resolución de concesión. La cantidad restante, del presupuesto concedido, se abonará distribuyéndola, proporcionalmente, entre las anualidades correspondientes, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 11, b de la presente Orden.

La autorización o realización del carácter bianual o trianual se subordinará al crédito que, para los dos años sucesivos, autoricen los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Orden, las que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y vendrán obligadas a:

a) Realizar el trabajo de investigación que fundamenta la concesión, en la forma, condiciones y plazos establecidos en la resolución.

b) Presentar el trabajo de investigación realizado, en forma de memoria de investigación, así como un resumen de dicha memoria (según esquema facilitado por el Instituto de la Mujer), ambos con su correspondiente soporte informático, al finalizar el trabajo de investigación, según el proyecto presentado y aprobado, y en el plazo establecido en la resolución de concesión; en todo caso, antes del 31 de octubre del año en el que finalice el proyecto.

En el caso de proyectos bianuales o trianuales, se presentará un informe, sobre el desarrollo del estudio, antes del 31 de octubre de cada año. Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan. Al final del periodo, se procederá como en el párrafo anterior.

c) Comunicar, al Instituto de la Mujer, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración y/o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, antes del 31 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de las subvenciones, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12. Justificación del gasto.

12.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, en los plazos previstos en el artículo 11, de conformidad con las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General del Instituto de la Mujer.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del Gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto y destinado para el fin para el que se concedió la subvención, y que los justificantes de los gastos obran en su poder. Se remitirá, asimismo, si procede, fotocopia del reintegro a la cuenta de ingresos del Instituto de la Mujer de los fondos no utilizados.

Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados, con cargo a la ayuda, deberá ir acompañada de una relación de justificantes, por cada concepto de gasto autorizado, así como de los justificantes originales de los gastos realizados y, en su caso, del documento original que acredite el reintegro en la cuenta de ingresos del Instituto de la Mujer de los fondos no utilizados.

12.2 Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 7 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 14. Reintegros.

14.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de ayuda que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la ayuda, como consecuencia de un mandato judicial, en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, con motivo de la concesión de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la ayuda a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización expresa del órgano convocante.

e) Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto primero del artículo 9 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

14.2 El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente, para su tramitación y resolución, la Directora General del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona o entidad interesada a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse, contra las mismas, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no hubiera recaído resolución expresa, transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas jurídicas interesadas, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el art. 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se dictará resolución, declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la persona o entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante la titular del organismo convocante, en cualquier momento del procedimiento antes, de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado, como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del citado Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

La Directora General del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes precedentes, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación, relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición final primera.

En lo no previsto para la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a 11 de junio de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilmas. Sras. Secretaria General de Asuntos Sociales y Directora General del Instituto de la Mujer.

COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Solicitud de Ayudas destinadas a las realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres 2003

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ANEXO I
Proyecto

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ANEXO II
Memoria del Proyecto

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ANEXO III
Personal investigador

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI
Áreas y temas prioritarios

1. Educación:

1.1 Presencia de las mujeres y hombres en el sistema educativo y rendimiento escolar.

1.2 Aspiraciones y expectativas educativas y profesionales de las chicas y chicos en edad escolar.

1.3 Desarrollo curricular y material didáctico.

1.4 Estudio del profesorado: situación de las mujeres docentes respecto de los hombres.

1.5 Expectativas del profesorado respecto de niñas y niños.

1.6 Clima escolar y del aula: estudio de las relaciones sociales, análisis de las prácticas en las aulas y ritos escolares.

1.7 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres en los centros docentes.

1.8 Procesos de redefinición de las pautas y objetos de conocimiento científico desde una óptica de género.

1.9 El sexismo en el lenguaje.

2. Salud:

2.1 Relación entre desigualdad social, económica, política y cultural salud.

2.2 Factores de riesgo en la vulnerabilidad del colectivo femenino en el consumo de drogas y políticas de prevención y protección.

2.3 Los tratamientos de infertilidad: consecuencias físicas, psíquicas sociales que producen en las mujeres.

2.4 Métodos controlados por las mujeres, para prevenir el VIH/SIDA otras enfermedades de transmisión sexual.

2.5 Trastornos en la alimentación de las mujeres: Condiciones y factores que repercuten en su aparición.

2.6 Efecto del tabaco en la salud de las mujeres y factores que actúan de forma diferenciadora en el colectivo femenino.

3. Economía y empleo:

3.1 El trabajo de las mujeres en la economía sumergida: Su contribución a la economía nacional, incluyendo el trabajo no remunerado y el hogar.

3.2 Análisis de los mecanismos e instrumentos utilizados en el acceso, contratación y acceso de las mujeres al mercado laboral.

3.3 Flexibilidad de horarios, tipos de jornada y permisos laborales.

3.4 Incidencia de las formas atípicas de contratación en el acceso de las mujeres a las prestaciones de la Seguridad Social.

3.5 Valoración, en términos económicos, del trabajo doméstico y su posible incidencia en la contabilidad del Producto Interior Bruto.

3.6 La problemática ocupacional de las empleadas de hogar.

3.7 Diferencias por razón de sexo en el tratamiento fiscal de las rentas.

4. Poder y toma de decisiones:

4.1 Estudio de las barreras internas y externas que obstaculizan el acceso de las mujeres a los puestos de alta responsabilidad.

4.2 Estudio de las características diferenciales de los hombres y mujeres que ocupan puestos de alta responsabilidad.

5. Imagen y medios de comunicación:

5.1 Participación de las mujeres en los medios de comunicación a todos los niveles.

5.2 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres a través de la información y publicidad de los medios de comunicación.

6. Medio ambiente:

6.1 El papel de la mujer en la defensa de la Naturaleza y los recursos naturales.

6.2 Consecuencias para las mujeres de la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales.

7. Violencia contra las mujeres:

7.1 La transmisión de actitudes violentas a través de la educación: estereotipos y valores.

7.2 Violencia contra las mujeres: formas, causas, naturaleza y consecuencias.

7.3 Acoso sexual en el trabajo: frecuencia, formas y consecuencias.

7.4 El tráfico de mujeres y niñas: frecuencia, origen y consecuencias.

8. Mujeres en situación de exclusión social:

8.1 Distribución de la pobreza entre mujeres y hombres y su acceso a los recursos.

8.2 Situación de las mujeres que sufren procesos de marginación: inmigrantes, gitanas y prostitutas.

8.3 Impago de las pensiones decretadas por resolución judicial.

8.4 Situación de las familias monoparentales, en las que la persona responsable es una mujer.

9. Mujeres rurales:

9.1 El perfil de la mujer rural española: estudios, salud y actividades laborales.

9.2 La contribución invisible de las mujeres rurales a la economía: estudio de las actividades no remuneradas.

9.3 Explotaciones familiares: titularidad, tipo y superficie.

10. Cooperación:

10.1 Mujer y desarrollo: situación de las mujeres en América Latina y en los países del Magreb.

10.2 Evaluación del nivel de cumplimiento en las políticas de igualdad de oportunidades en los distintos departamentos ministeriales.

10.3 Evaluación de las políticas de igualdad de ámbito nacional, regional y local.

ANEXO VII
Autorización para el acceso a los Registros y notificaciones telemáticas

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