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Documento BOE-A-2003-12477

Resolución de 4 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales para el año 2002 del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2003, páginas 24006 a 24007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Tablas salariales para el año 2002 del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales (Cód. Convenio n.º 9900275) que fue suscrito con fecha 5 de marzo de 2003 de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE FIRMA DE TABLAS SALARIALES

Asistentes:

Representación de los trabajadores:

UGT: D. Sebastián Serena Expósito.

CC.OO.: D. Carlos González Abad.

Representación de las empresas: D. José Luis Rey Recio, D. Jesús Beltejar Campos, D. Agustín Correa Morán, D.ª Carmina Chía Forradellas, D. Manuel González Regueira, D. Jorge de Saja González y D. José Antonio Fdez. González (asesor).

En Madrid, siendo las trece horas del día cinco de marzo de dos mil tres, se reúnen, en Diego de León, n.º 54, los representantes de los trabajadores de la industria de alimentos compuestos para animales y los de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales que se reseñan al margen, al objeto de firmar la presente acta.

Esta reunión ha sido convocada por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales como consecuencia de los acuerdos establecidos telefónicamente por y entre todas las partes que han fijado el día hora y lugar de la presente convocatoria.

Por ambas partes y por unanimidad de los respectivos representantes, se manifiesta lo siguiente:

1.º) Que en virtud de lo aprobado para el Convenio Colectivo de ámbito nacional para la Industria de Alimentos Compuestos en fecha 11 de julio de 2002, los salarios base y la prima de asistencia para el año 2002 son los que resultan de aplicar un incremento de 4,50 % sobre la tabla salarial y prima de asistencia del 2001.

2.º) Que en consecuencia se revisa la tabla salarial, cuya versión actualizada en los términos del acuerdo anterior se aneja a este acta como parte integrante de la misma.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas y treinta minutos y de ella la presente Acta, que leída es aprobada por unanimidad y firmada por los asistentes, en cuadruplicado ejemplar.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES AÑO 2002
ANEXO NÚMERO 2
Tabla salarial definitiva (4,5 %)

Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

  Euros
Salario base Salario base + pagas extras año
Euros/Día Euros/Mes
A) Personal Técnico  
1. Titulado Superior. 797,69 12.763,04
2. Titulado Grado Medio. 771,62 12.345,92
3. No Titulado. 721,51 11.544,16
B) Personal Auxiliar de Laboratorio  
1. Auxiliar de Laboratorio. 650,38 10.406,08
2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio. 512,53 8.200,48
C) Personal de Informática  
1. Jefe de Equipo de Informática. 771,62 12.345,92
2. Analista. 721,51 11.544,16
3. Jefe de Explotación. 708,76 11.340,16
4. Programador de Ordenador. 691,88 11.070,08
5. Operador de Ordenador. 665,49 10.647,84
D) Personal Administrativo  
1. Jefe Administrativo. 771,62 12.345,92
2. Oficial Administrativo de 1.ª 721,51 11.544,16
3. Oficial Administrativo de 2.ª 691,88  
4. Auxiliar Administrativo. 650,38 10.406,08
5. Aspirante Administrativo. 512,53 8.200,48
E) Personal Comercial  
1. Jefe de Ventas y/o Compras. 771,62 12.345,92
2. Jefe de Zona. 721,51 11.544,16
3. Promotor de Ventas. 691,88 11.070,08
F) Personal de Producción  
1. Encargado. 23,18 11.242,30
2. Oficial de 1.ª 22,44 10.883,40
3. Oficial de 2.ª 22,03 10.684,55
4. Especialista. 21,68 10.514,80
5. Peón. 21,29 10.325,65
G) Personal de Mantenimiento y Transporte  
1. Encargado. 23,18 11.242,30
2. Oficial de 1.ª (chófer). 22,72 11.019,20
3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades). 22,44 10.883,40
4. Oficial de 2.ª 22,03 10.684,55
5. Ayudante. 21,68 10.514,80
6. Aprendiz. 16,83 8.162,55
H) Personal Subalterno  
1. Ordenanza. 650,38 10.406,08
2. Vigilante. 645,92 10.334,72
3. Botones. 512,53 8.200,48
4. Personal de Limpieza. 21,29 10.325,65
Personal de Limpieza (1/2 jornada). 10,65 5.165,25

Fórmula de cálculo valor hora:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlNhbGFyaW8gYmFzZSBhJiN4RjE7bytQYWdhcyBleHRyYW9yZGluYXJpYXMrQW50aWcmI3hGQztlZGFkIGEmI3hGMTtvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4xLjc4MzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

Artículo 22. Prima de asistencia.

Importe diario prima de asistencia = 5,37 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2003
  • Fecha de publicación: 21/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19309).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

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